Corte Suprema de Chile
La Corte Suprema de Justicia de Chile es el máximo órgano jurisdiccional dentro de los tribunales integrantes del Poder Judicial chileno. Está compuesta por 21 integrantes llamados Ministros, uno de los cuales es su Presidente. La Corte tiene, además, un fiscal judicial, un secretario, un prosecretario y ocho relatores.[2]
Corte Suprema de Chile | ||
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![]() | ||
![]() Fachada del Palacio de los Tribunales de Justicia, donde funciona la Corte Suprema desde 1915. | ||
Información general | ||
Tipo | Corte Suprema, Poder judicial | |
Fundación | 29 de diciembre de 1823 | |
Jurisdicción |
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País | Chile | |
Sede | Palacio de los Tribunales de Justicia, Chile | |
Organización | ||
Presidente | Haroldo Brito | |
Composición | Véase Miembros actuales | |
Dependencias | Corporación Administrativa del Poder Judicial de Chile | |
Empleados | 292[1] | |
Sitio web | ||
Se encuentra en la cima del orden jerárquico del Poder Judicial, sobre las Cortes de Apelaciones, los Juzgados de Letras, los Juzgados de Garantía, los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal y los Tribunales Especiales, y le corresponde la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los tribunales de la Nación, exceptuado el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales.
La Corte Suprema de Chile fue creada por la Constitución Política de 1823 e instalada el 29 de diciembre del mismo año, siendo una de las más antiguas instituciones de su tipo en el mundo.[3] Tiene su sede en la capital de la República,[4] Santiago de Chile, en el edificio del Palacio de los Tribunales de Justicia.
Índice
HistoriaEditar
El primer antecedente sobre la creación de un tribunal supremo en Chile se puede encontrar en el "Reglamento Provisorio para la Administración de Justicia de 1811" (Reglamento provisional para el entable, substanciación y término de los recursos de injusticia notoria, segunda suplicación y otros extraordinarios, de 4 de octubre de 1811), que dispuso el establecimiento de un "Tribunal Supremo Judiciario", destacando la ventaja que los recursos pudieran ser conocidos "en la propia patria, por magistrados de sus mismos conciudadanos".[5] [6] La Constitución Política de 1818 contempló una figura similar, denominándolo "Supremo Tribunal Judiciario" (Título V, artículo 1º), mientras la Constitución Política de 1822 incluyó dentro de su normativa un "Tribunal Supremo de Justicia" (artículo 160).[5]
Sin embargo, las anteriores iniciativas quedaron solo en el papel, creándose en su lugar comisiones especiales para conocer de los recursos que habrían sido de su competencia. Por ello, no puede decirse que, tales comisiones o tribunales ad hoc, "con su estrechísima esfera de atribuciones por respetables que se las considere, merecen el título de genuinos antecesores de la Corte Suprema de Justicia".[7] [8][9]
La elección de la Corte Suprema de Chile se remonta a 1823.[9] La Constitución Política de 1823 creó la "Suprema Corte de Justicia",[10] calificándola como la "primera magistratura judicial del Estado" (artículo 143), que debía "proteger, hacer cumplir y reclamar a los otros poderes por las garantías individuales y judiciales", compuesta de 4 ministros, un presidente, más un "procurador nacional".[11] La instalación de la Corte se verificó el 29 de diciembre del mismo año, siendo sus primeros integrantes: José Gregorio Argomedo (presidente), Francisco Antonio Pérez, Gaspar Marín y Lorenzo José Villalón (ministros), y Mariano Egaña (procurador nacional[11]).[3] Posteriormente, cambió su denominación oficial a "Corte Suprema", con la Constitución Política de 1828 (artículo 93). La Constitución Política de 1833 no la contempló, limitándose a dejar a la ley la determinación de la magistratura a cuyo cargo estuviere "la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los Tribunales y juzgados de la Nación, con arreglo a la ley que determine su organización y atribuciones" (artículo 113), manteniendo la estructura y organización de los tribunales entonces vigente (derivada de la Constitución de 1823 y del "Reglamento de Administración de Justicia de 1824"), hasta la dictación de dicha norma legal.
En 1835, por medio de una ley, considerando las pocas labores que realizaba la Corte Suprema y la recarga de trabajo de la Corte de Apelaciones, se le otorgó competencia de segunda instancia en materias criminales y de hacienda; es decir, se dividió el conocimiento de los recursos de apelación entre ambos tribunales (los asuntos civiles los mantuvo la Corte de Apelaciones).[3]
En 1875, con la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, se estructuró a la Corte Suprema como un tribunal de casación, otorgándole competencia para revisar las sentencias de las Cortes de Apelaciones por esa vía. Sin embargo, esas facultades quedaron pendientes a la dictación de los Códigos de Procedimientos.
ComposiciónEditar
La Corte Suprema –que tiene el tratamiento oficial de "Excelencia"[12]– está compuesta desde 1997 por 21 miembros –que tienen el tratamiento de "Señoría"[12]–, uno de los cuales es su Presidente y los demás se denominan Ministros, cuyo orden de precedencia se determina por antigüedad.[2] Anteriormente el número de miembros fue de 17 en 1988, 16 en 1984, 13 en 1918, 9 en 1902, 7 en 1889 y 5 en 1823.
Por lo general, se reputa que quienes acceden a la Corte Suprema son jueces de gran calidad profesional o intelectual, que han desarrollado una carrera destacada al interior del Poder judicial. Se suele decir que para acceder a la Corte Suprema hay que haber integrado la Corte de Apelaciones de Santiago. Pocos escapaban a esa regla, aun cuando ya la ley conteplaba temperamentos (por ejemplo, la inclusión automática entre los candidatos, de la primera antigüedad entre los Ministros de Corte de Apelaciones, cualquiera fuere su procedencia).
Tras una reforma (de 1997) se admitió la incorporación a la Corte de miembros ajenos al Poder Judicial. Dentro de los 21 ministros, cinco de ellos deben ser abogados extraños a la administración de justicia por lo que cuando la Corte Suprema debe llenar un cargo correspondiente a funcionarios del poder judicial forman la quina con personal judicial y cuando debe llenar un cargo correspondiente a abogados extraños a la administración de justicia, forman la quina con los abogados que se presentan a concurso que tengan a lo menos 15 años de título y siempre que se hayan destacado en la vida pública o universitaria.
Actualmente forman parte del máximo tribunal seis mujeres, lo que equivale a un 30% de sus miembros, aunque en los Tribunales de primera instancia la judicatura femenina es absolutamente corriente, con un 60,1% de juezas.
NombramientoEditar
Los Ministros son nombrados por el Presidente de la República, con el acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. El Presidente sólo puede someter a la aprobación del Senado a una persona extraída de una nómina de cinco (una "quina" o "cinquena"), propuesta por la misma Corte Suprema. Se trata, pues, de una forma compleja de autogeneración de sus integrantes o cooptación.
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Miembros actualesEditar
Al 6 de julio de 2018, los miembros de la Corte Suprema son los siguientes:[13]
La fiscal judicial de la Corte Suprema es Lya Cabello Abdala. El secretario de la Corte es Jorge Sáez Martín y el prosecretario es Marcelo Doering Carrasco.
AtribucionesEditar
La Corte Suprema es un tribunal colegiado que, para el conocimiento de los asuntos de su competencia, funciona por regla general dividida en salas especializadas –con no menos de 5 jueces cada una, siendo presididas por el ministro más antiguo, cuando no esté presente el Presidente de la Corte– y, excepcionalmente, en pleno –con la concurrencia de 11 de sus miembros a lo menos–.
Corresponde a la Corte Suprema en pleno:[14]
- Conocer de las apelaciones que se deduzcan en las causas por desafuero de las personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución Política;
- Conocer en segunda instancia, de los juicios de amovilidad fallados en primera por las Cortes de Apelaciones o por el Presidente de la Corte Suprema, seguidos contra jueces de letras o Ministros de Cortes de Apelaciones, respectivamente;
- Ejercer las facultades administrativas, disciplinarias y económicas que las leyes le asignan, sin perjuicio de las que les correspondan a las salas en los asuntos de que estén conociendo. En uso de tales facultades, podrá determinar la forma de funcionamiento de los tribunales y demás servicios judiciales, fijando los días y horas de trabajo en atención a las necesidades del servicio. Todos los autos acordados de carácter y aplicación general que dicta la Corte Suprema deben ser publicados en el Diario Oficial de Chile.
- Informar al Presidente de la República, cuando se solicite su dictamen, sobre cualquier punto relativo a la administración de justicia y sobre el cual no exista cuestión de que deba conocer;
- Informar las modificaciones que se propongan a la ley orgánica constitucional relativa a la Organización y Atribuciones de los Tribunales, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política;
- Conocer y resolver la concesión o revocación de la libertad condicional, en los casos en que se hubiere impuesto el presidio perpetuo calificado. La resolución, en este caso, debe ser acordada por la mayoría de los miembros en ejercicio;
- Conocer de todos los asuntos que leyes especiales le encomiendan expresamente.
Por su parte, a las salas de la Corte Suprema, les corresponde conocer:[15]
- De los recursos de casación en el fondo;
- De los recursos de casación en la forma interpuestos contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes;
- De los recursos de nulidad interpuestos en contra de las sentencias definitivas dictadas por los tribunales con competencia en lo criminal, cuando corresponda de acuerdo a la normativa procesal penal;
- De las apelaciones deducidas contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones en los recursos de amparo y de protección;
- De los recursos de revisión y de las resoluciones que recaigan sobre las querellas de capítulos;
- En segunda instancia, de las causas a que se refieren los números 2° y 3° del artículo 53 del Código Orgánico de Tribunales;
- De los recursos de queja, pero la aplicación de medidas disciplinarias es de competencia del tribunal pleno;
- De los recursos de queja en juicio de cuentas contra las sentencias de segunda instancia dictadas con falta o abuso, con el solo objeto de poner pronto remedio al mal que lo motiva;
- De las solicitudes que se formulen, de conformidad a la ley procesal, para declarar si concurren las circunstancias que habilitan a la autoridad requerida para negarse a proporcionar determinada información o para oponerse a la entrada y registro de lugares religiosos, edificios en que funcione una autoridad pública o recintos militares o policiales.
- De los demás negocios judiciales de que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al conocimiento del pleno.
FuncionamientoEditar
La Corte Suprema funciona ordinariamente dividida en tres salas y, extraordinariamente, en cuatro, correspondiéndole a la propia Corte determinar uno u otro modo de funcionamiento. La integración de sala para el Presidente de la Corte es facultativa, y en caso que opte por hacerlo, puede integrar cualquiera de ellas.
Corresponde a la propia Corte, mediante auto acordado, establecer la forma de distribución de sus ministros entre las diversas salas, la cual ha de permanecer invariable por un período de a lo menos dos años. Igualmente, le corresponde establecer mediante auto acordado, cada dos años, las materias de que conocerá cada una de las salas en que la Corte se divida, tanto en funcionamiento ordinario como extraordinario.
De acuerdo al Auto Acordado de la Corte Suprema de 28 de julio de 2017, la distribución de las causas entre las salas la Corte, durante el funcionamiento ordinario y extraordinario, es el siguiente:
Durante el funcionamiento ordinario, las tres Salas Especializadas en que se divide la Corte Suprema conocerán:
A.- Primera Sala o Sala Civil:
1°.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia civil, comercial, laboral y previsional. 2°.- De los demás asuntos que incidan en procesos civiles,comerciales, laborales y previsionales que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.
B.- Segunda Sala o Sala Penal:
1°.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia penal, tributaria y civil relacionada a una causa vigente del antiguo sistema procesal penal. 2°.- De los recursos de apelación deducidos en contra de las sentencias dictadas en recursos de amparo, cualquiera sea la materia en que incidan, con excepción de las que recaigan en la acción constitucional a que se refiere el artículo único de la Ley N° 18.971, sobre infracción al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República. 3°.- De las apelaciones y consultas de las sentencias o resoluciones dictadas por uno de los ministros del Tribunal en las causas a que se refiere el artículo 52 del Código Orgánico de Tribunales. 4°.- De los demás asuntos que incidan en procesos penales e infraccionales y tributarios que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.
C.-Tercera Sala o Sala Constitucional y Contencioso Administrativa:
1°.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia contencioso administrativa. 2°.- De las apelaciones y consultas de las sentencias recaídas en los recursos sobre amparo económico previsto por el artículo único de la Ley N° TRIBUNAL PLENO 18.971, sobre infracción al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República. 3°.- De las apelaciones de las sentencias dictadas por el Presidente de la Corte Suprema en las causas a que se refieren los números 2° y 3°, en lo relativo a causas de presas, del artículo 53 del Código Orgánico de Tribunales. 4°.- De las apelaciones de sentencias recaídas en recursos de protección resueltos en primera instancia por las Cortes de Apelaciones del país, y 5°.- De los demás asuntos de orden constitucional y contencioso administrativo que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.
Durante el funcionamiento extraordinario, las cuatro Salas Especializadas en que se divide la Corte Suprema conocerán:
A.- Primera Sala o Sala Civil:
1°.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia civil y comercial, incluidos los asuntos conocidos por jueces árbitros, los juicios ejecutivos, de quiebra, de liquidación, renegociación y reorganización; de responsabilidad extracontractual entre particulares, con excepción de los asuntos cuyo conocimiento corresponda a la Tercera o a la Cuarta Sala. 2°.- De los recursos en causas civiles en materia de protección a los derechos de los consumidores y los demás asuntos que incidan en procesos civiles y comerciales que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala. 3°.- De los exhortos internacionales y solicitudes de exequátur que incidan en las materias antes indicadas.
B.- Segunda Sala o Sala Penal:
1°.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia penal, infraccional conocida por los Juzgados de Policía Local, de propiedad industrial, tributaria y civil relacionada a una causa vigente del antiguo sistema procesal penal. 2°.- De los recursos de apelación deducidos en contra de las sentencias dictadas en recursos de amparo, con excepción de las que recaigan en la acción constitucional a que se refiere el artículo único de la Ley N° 18.971,sobre infracción al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, y los que incidan en asuntos regidos por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social y el Derecho de Familia. 3°.- De las apelaciones y consultas de las sentencias o resoluciones dictadas por uno de los ministros del Tribunal en las causas a que se refiere el artículo 52 del Código Orgánico de Tribunales. 4°.- De los demás asuntos que incidan en procesos penales,infraccionales y tributarios que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala. 5°.- De los exhortos internacionales y solicitudes de exequátur que incidan en las materias antes indicadas.
C.- Tercera Sala o Sala Constitucional y Contencioso Administrativa:
1°.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materias de orden contencioso administrativo; civiles en que sea parte principal el Estado y sus organismos que se refieran al cobro de rentas municipales, a la nulidad de derecho público, a la responsabilidad del Estado o al ejercicio de las potestades públicas—con excepción de aquéllos entregados a la Segunda Sala y a la Cuarta Sala de naturaleza previsional o laboral-; de aguas y de expropiaciones; 2°.- De las apelaciones y consultas de las sentencias recaídas en los recursos sobre amparo económico previsto por el artículo único de la Ley N° 18.971, sobre infracción al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República. 3°.- De las apelaciones de las sentencias dictadas por el Presidente de la Corte Suprema en los procesos a que se refieren los números 2° y 3°, en lo relativo a causas de presas, del artículo 53 del Código Orgánico de Tribunales. 4°.- De las apelaciones de sentencias recaídas en recursos de protección resueltos en primera instancia por las Corte de Apelaciones del país. 5°.- De los demás asuntos de orden constitucional y contencioso administrativo que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala. 6°.- De los exhortos internacionales y solicitudes de exequátur que incidan en las materias antes indicadas.
D.- Cuarta Sala o Sala Laboral y Previsional.
1°.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia laboral, previsional, cobranza laboral y previsional, familia, minería y demás asuntos relativos a ellas; así como las causas civiles de pesca y de propiedad intelectual. 2°.- De los recursos de apelación deducidos en contra de las sentencias dictadas en recursos de amparo que incidan en asuntos regidos por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social y el Derecho de Familia. 3°.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema deducidos en juicios sumarios y especiales y en asuntos no contenciosos civiles. 4°.- De los demás asuntos que le corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala. 5°.- De los exhortos internacionales y solicitudes de exequátur que incidan en las materias antes indicadas.
Vigencia.- El presente Auto Acordado comenzará a regir a contar del 8 de agosto de 2017 y se aplicará respecto de las causas que se encuentren en tramitación ante la Corte Suprema y no incluidas en tabla, aun cuando a esa fecha hubiere ya recaído pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso pendiente.
SedeEditar
El Palacio de los Tribunales de Justicia de Santiago de Chile es el edificio que alberga a la Corte Suprema de Justicia, además de la Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros. Está ubicado en la capital chilena, en la calle Compañía de Jesús, entre Morandé y Bandera, frente a la plaza Montt Varas.
El edificio fue construido en dos etapas, entre 1905 y 1930,[16] y declarado «Monumento Histórico Nacional» por el Ministerio de Educación de Chile en 1976.[17]
Véase tambiénEditar
ReferenciasEditar
- ↑ Poder Judicial de Chile (2012). «Dotación efectiva - Poder Judicial y Corporación Administrativa del Poder Judicial al 31 de diciembre de 2011». http://www.poderjudicial.cl/PDF/LeyTransparencia/DotacionEscSueldos/DOT_PJ_3112011.pdf.
- ↑ a b Artículo 93 del Código Orgánico de Tribunales.
- ↑ a b c Bravo Lira, Bernardino (2003). «La Corte Suprema de Chile 1823-2003, cuatro caras en 180 años». Revista Chilena de Derecho 30.
- ↑ Artículo 94 del Código Orgánico de Tribunales.
- ↑ a b Valenzuela Somarriva, Eugenio (coordinador) (1991). «Informe final sobre reformas al sistema judicial chileno». Estudios Públicos (41). Comisión de Estudios del Sistema Judicial Chileno. Archivado desde el original el 22 de diciembre de 2009. Consultado el 5 de febrero de 2008.
- ↑ Dougnac Rodríguez, Antonio (2000). «El sistema jurídico indiano en el constitucionalismo chileno durante la Patria Vieja (1810-1814)». Revista de estudios histórico-jurídicos (22). p. 225-266. ISSN 0716-5455 [1].
- ↑ Lira Lira, Alejandro (1934). José́ G. Argomedo, 1810-1830. Santiago de Chile: Imprenta Universitaria. p. 136.
- ↑ Carvajal Ravest, Horacio (1940). La Corte Suprema. Santiago de Chile: Imprenta "El Esfuerzo". p. 35-36.
- ↑ a b Bravo Lira, Bernardino (1976). «Los estudios sobre la Judicatura chilena en los siglos XIX y XX». Revista de Derecho Público. Chile. 19-20.
- ↑ La Constitución de 1823 también utiliza la denominación "Corte Suprema de Justicia"
- ↑ a b La Constitución de 1823 también utiliza la denominación "procurador general". Posteriormente se le designó con el antiguo nombre de "fiscal", de tradición española. La Constitución Política de 1828 le denomió "Fiscal" (artículo 94).
- ↑ a b Artículo 306 del Código Orgánico de Tribunales. Habitualmente se le asigna el tratamiento de "Excelentísima" (abreviado "Excma.").
- ↑ http://www.pjud.cl/corte-suprema
- ↑ Artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales.
- ↑ Artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales.
- ↑ Poder Judicial de Chile (2007). «Historia - La Arquitectura del Palacio de los Tribunales» (PHP). Consultado el 2007.
- ↑ Consejo de Monumentos Nacionales de Chile (2006). «Palacio de los Tribunales de Justicia» (PHP). Archivado desde el original el 18 de junio de 2008. Consultado el 2007.
BibliografíaEditar
- Bravo Lira, Bernardino (1976). «Los estudios sobre la Judicatura chilena en los siglos XIX y XX». Revista de Derecho Público. Chile. 19-20.
- Bravo Lira, Bernardino (2003). «La Corte Suprema de Chile 1823-2003, cuatro caras en 180 años». Revista Chilena de Derecho 30.
- Carvajal Ravest, Horacio (1940). La Corte Suprema. Santiago de Chile: Imprenta "El Esfuerzo". Memoria de prueba para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile.
- Carocca P., Alex (1998). «La Corte Suprema y sus competencias en Chile. Reflexiones sobre las funciones de la Corte Suprema». Ius et Praxis 4 (1). ISSN 0717-2877. pp. 189-220. (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial y la última versión).
- Corte Suprema de Chile (1991). «Respuesta de la Corte Suprema al Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación». Estudios Públicos (42). Archivado desde el original el 29 de septiembre de 2007. Consultado el 4 de agosto de 2007.
- Casarino Viterbo, Mario (2007). Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Orgánico. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. Tomo I. 6ª edición actualizada. Actualización realizada por el Departamento de Derecho Procesal, Universidad de Chile. ISBN 956-10-1757-1.
- Casarino Viterbo, Mario (2007). Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Orgánico. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. Tomo II. 6ª edición actualizada. Actualización realizada por el Departamento de Derecho Procesal, Universidad de Chile. ISBN 956-10-1758-X.
- Chaigneu, Alberto (1998). «La Corte Suprema y sus competencias». Ius et Praxis 4 (1). ISSN 0717-2877. pp. 235-242. (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial y la última versión).
- Encina, Francisco (1984). Historia de Chile desde la Prehistoria hasta 1891. Santiago de Chile: Editorial Ercilla. ISBN 956-10-1405-X.
- Fuentes, Jordi; Cortés, Lía; Castillo Infante, Fernando; Valdés Phillips, Arturo. (1982). Diccionario Histórico de Chile. Santiago de Chile: Editorial Zig-Zag, S.A.
- Matus, Alejandra (1999). El Libro Negro de la Justicia Chilena. Santiago de Chile: Editorial Planeta. ISBN 956-247-223-X.
- Valenzuela, Eugenio (1990). «Labor Jurisdiccional de la Corte Suprema. Ámbito de su competencia en la práctica y funciones de sus ministros en otros organismos». Estudios Públicos (40). Archivado desde el original el 29 de septiembre de 2007. Consultado el 4 de agosto de 2007.
- Zúñiga U., Francisco (1998). «La Corte Suprema y sus competencias. Notas acerca de su potestad normativa (autos acordados)». Ius et Praxis 4 (1). ISSN 0717-2877. pp. 221-234. Archivado desde el original el 17 de diciembre de 2007.
Enlaces externosEditar
- Poder Judicial de Chile
- Actuales miembros de la Corte Suprema (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial y la última versión).
- Sentencias de la Corte Suprema (2007-2008)
- Código Orgánico de Tribunales (texto actualizado en la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile)