Entidad singular de población

unidad estadística: área habitable de un término municipal de España, claramente diferenciada dentro del mismo y que es conocida por una denominación específica que la identifica sin posibilidad de confusión

En España se denomina entidad singular de población, desde un punto de vista estadístico, a «cualquier área habitable de un término municipal, habitada, o excepcionalmente deshabitada, claramente diferenciada dentro del mismo y que es conocida por una denominación específica que la identifica sin posibilidad de confusión», según definición del Instituto Nacional de Estadística.[1][2]

Entidades de población editar

El nomenclátor editado por el INE, habitualmente en la fechas en que se ha realiza el censo de población distingue, dentro de cada término municipal, las siguientes entidades de población, a cada un de ellas le corresponde un ámbito territorial delimitado.

  • Entidad colectiva de población: es una agrupación de dos o más entidades singulares de población.
  • Entidad singular de población: cualquier área habitable de un término municipal, habitada, o excepcionalmente deshabitada, claramente diferenciada dentro del mismo y que es conocida por una denominación específica que la identifica sin posibilidad de confusión»[2]​.
  • Núcleo de población: es un conjunto de al menos diez edificaciones que forman calles, plazas y otras vías urbanas. Por excepción, el número de edificaciones podrá ser inferior a 10, siempre que la población que habita las mismas supere los 50 habitantes. Se incluyen en el núcleo aquellas edificaciones que, estando aisladas, distan menos de 200 metros de los límites exteriores del mencionado conjunto, si bien en la determinación de dicha distancia han de excluirse los terrenos ocupados por instalaciones industriales o comerciales, parques, jardines, zonas deportivas, cementerios, aparcamientos y otros, así como los canales o ríos que puedan ser cruzados por puentes.
  • Diseminados: Son las edificaciones -habitadas o no- que no cumplen las condiciones que se establecen para formar un núcleo de población.

Las entidades singulares de población pueden estar constituidas por varios núcleos de población, además de por diseminado,[3]​. En caso de no existir ningún núcleo de población en el interior de la entidad singular de población, esta queda formado por los diseminados existentes en su territorio.

Cada entidad singular de población posee una categoría que es la calificación otorgada, o tradicionalmente reconocida, tal como ciudad, villa, lugar o aldea, y a falta de ella, la que responde a su origen y características, como caserío, poblado, barrio, monasterio, centro turístico, zona residencial, urbanización y otras.

De modo análogo a un núcleo de población le corresponde una de las siguientes categorías: ciudad, villa, lugar o aldea, poblado, barrio, zona residencial, urbanización.

Algunas entidades colectivas de población reciben, de acuerdo con la legislación propia de cada Comunidad Autónoma, la consideración de Entidad local de ámbito territorial inferior al municipio previstas en Ley de Régimen Local[4]​; esas entidades de acuerdo con esta ley no tienen personalidad jurídica, y de acuerdo con la legislación autonómica pueden recibir denominaciones propias: en la legislación autonómica puede recibir otra denominación como caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos. En Álava[5]​ y Navarra[6]​, esas entidades reciben el nombre concejos y, de acuerdo con la legislación correspondiente, tienen personalidad jurídica.

El empleo de la entidad de población en las investigaciones geográficas resulta de gran utilidad en el caso de aquellos municipios que, por lo escaso de su población, tienen su término municipal englobado en una única sección censal; en este sentido, la posibilidad que supone el empleo del nomenclátor, y su distribución espacial en entidades, es la única manera de acercarse a la distribución espacial intramunicipal de la población de los municipios con volúmenes de población muy reducidos[7]​.

El código INE de entidades y los núcleos de población editar

Las entidades y los núcleos de población están codificados por el Instituto Nacional de Estadística desde el año 1981. Este código está formado por 11 dígitos:

  • Los dos primeros para la provincia;
  • El tercero, el cuarto y el quinto para el municipio dentro de la provincia;
  • El sexto y el séptimo para la entidad colectiva dentro del municipio, si existe. En caso contrario se utiliza "00";
  • El octavo y el noveno para la entidad singular dentro de la colectiva o el municipio, si no existe la colectiva; y
  • Los dos últimos para los núcleos de población dentro de la entidad singular, utilizando el "99" para el diseminado.

Así, por ejemplo, el código 33016022002 se refiere a:

Entidad Tipo de entidad Código completo
33 Asturias provincia 33
016 Concejo de Castrillón municipio 33 016 000000
02 Parroquia de Laspra entidad colectiva de población 33 016 020000
20 Arnao entidad singular de población 33 016 022000
02 La Mina núcleo de población 33 016 022002

Los códigos se restablecieron en el año 1991 siguiendo el orden alfabético de los núcleos de población dentro de cada entidad singular. A las entidades de nueva creación se les asigna un código correlativo al último existente, y no se reutilizan los de las que desaparecen. Los ayuntamientos deben revisar, al menos una vez al año, la relación de entidades y núcleos de población, y enviarla al Instituto Nacional de Estadística, que las publica anualmente.

Esta relación sirve de base para la confección del padrón municipal de habitantes.

Véase también editar

Referencias editar

  1. García Sanz, 1994, p. 203.
  2. a b González Polledo, 2005, p. 182.
  3. «Orden de 26 de septiembre de 1989 sobre los trabajos preliminares para la formación de los censos generales de la nación de 1990-91 y la renovación padronal de 1991». Boletín Oficial del Estado (238): 31121-31132. 4 de octubre de 1989. ISSN 0212-033X. 
  4. Art, 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
  5. «Norma Foral 11/1995, de 20 de marzo, de concejos del Territorio Histórico de Álava». Archivado desde el original el 18 de septiembre de 2020. Consultado el 16 de octubre de 2022. 
  6. Art. 37 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
  7. Natera-Rivas, Juan José; Batista-Zamora, Ana Ester; Larrubia-Vargas, Remedios. «Sobre el empleo del Nomenclátor para el estudio de la distribución espacial de la población en municipios pequeños frente al seccionado censal.». Empiria: Revista de metodología de ciencias sociales (51): 63-88. doi:10.5944/empiria.51.2021.30808. 

Bibliografía editar