Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es una de las 5 salas regionales que integran al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La Sala Regional tiene carácter de órgano permanente desde el año 2007.
A la Sala Regional Xalapa le corresponde resolver los juicios y recursos en materia electoral promovidos por la ciudadanía, los partidos políticos, candidatas y candidatos propuestos por los partidos políticos o independientes en los 59 distritos de los 7 estados que integran la tercera circunscripción electoral plurinominal:[1]
2 Distritos de Campeche
editarDistrito | Cabecera |
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Distrito electoral federal 1 de Campeche | Campeche |
Distrito electoral federal 2 de Campeche | Ciudad del Carmen |
13 Distritos de Chiapas
editar10 Distritos de Oaxaca
editar4 Distritos de Quintana Roo
editar6 Distritos de Tabasco
editar19 Distritos del estado de Veracruz
editar5 Distritos de Yucatán
editarFacultades
editarLas Salas Regionales en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tienen competencia para conocer y resolver:
Ámbito estatal
editar- Actos o resoluciones de los partidos políticos, cuando se trate de su vida interna, incluidas la renovación de las dirigencias municipales o estatales; la postulación a un cargo de elección popular; o bien las sanciones que en la vía de su disciplina se impongan por los órganos de justicia intrapartidistas.
- Contra actos u omisiones de respuesta a lo pedido a los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES).
- Las resoluciones de los Tribunales Electorales estatales, relacionadas en forma directa con elecciones municipales o con la elección de los congresos de esas entidades federativas son revisables por la Sala Regional.
- La fiscalización del uso de los recursos –públicos y privados- que reciben partidos y candidatos, incluidos los que reciben candidatos independientes, a cargo de los organismos públicos locales electorales.
- La afectación al derecho de afiliación o a formar parte de un partido político.
- El derecho a recibir información pública de partidos, candidatos o de la autoridad electoral.
- La respuesta que se de por cualquiera de ellos al derecho de petición, incluidos los trámites para la expedición o reposición de las credenciales para votar ante la negativa o falta de respuesta del INE, a quien corresponde su expedición o reposición.
Ámbito federal
editar- De la revisión de los resultados de las elecciones de diputados y senadores, propuestos por el principio de mayoría relativa.
- De la elección de diputados y senadores de representación proporcional, corresponde conocer a la Sala Superior por disposición de la ley.
- Todos los actos relacionados con el registro, precampaña, campañas, propaganda distinta a la realizada en radio, televisión, también podrán ser revisados por la Sala Regional, a petición y previa demanda presentada por partidos políticos, candidatas/candidatos incluidos los independientes
Referencias
editar- ↑ «DOF - ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL». 4 de junio de 2015.