Usuario:GiraffeNotebook98/Taller

Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras
Tribunal Corte Interamericana de Derechos Humanos
Fecha Caso Ingresado el 25 de noviembre del 2021
Sentencia 29 de noviembre del 2023
Jueces
  • Ricardo Pérez Manrique (presidente)
  • Eduardo Ferrer Mac-Gregor (Vicepresidente)
  • Patricia Pérez Goldberg
  • Verónica Gómez
  • Nancy Hernández López
  • Humberto Sierra Porto
  • Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch
  • Pablo Saavedra Alessandri (secretario)
  • Palabras clave

    El Caso Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras es una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 29 de noviembre de 2013, sobre la responsabilidad del Estado de Honduras por la destitución arbitraria e indebida de los magistrados José Antonio Gutiérrez Navas, Rosalinda Cruz Sequeira, José Francisco Ruiz Gaekel y Gustavo Enrique Bustillo Palma de la Corte Suprema de Justicia efectuada por el Congreso Nacional en el año 2012.

    Hechos y antecedentes editar

    Relación de poder entre el poder Judicial y Legislativo de Honduras editar

    La Constitución hondureña define la relación de poder entre el Congreso Nacional y el Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia).

    El artículo 4 de la constitución establece a los tres poderes del Estado y fija su independencia y compatibilidad.

    El artículo 205 de la constitución de Honduras establece las distintas funciones del Congreso Nacional, entre ellas la de elegir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, aprobar o improbar la conducta del Poder Judicial y nombrar comisiones de investigación.

    El artículo 314 establece el período de 7 años en el que los magistrados cumplirán sus funciones, solo autorizando una finalización temprana de este en los casos de "muerte, incapacidad que le impida el desempeño del cargo, sustitución por causas legales o de renuncia".

    La constitución no fija un proceso específico para destituir a un magistrado de la Corte Suprema, ni establece las causales bajo las cuales el Congreso puede iniciar esta destitución.

    Las decisiones de la sala constitucional editar

    El 26 de enero del 2009, el Congreso Nacional nombró a los magistrados de la Sala Constitucional, siendo: José Francisco Ruiz Gaekel, José Antonio Gutiérrez Navas, Gustavo Enrique Bustillo Palma y Rosalinda Cruz Sequeira, esto para el período que comprende desde el año 2009 hasta el 2016.

    Desde finales del Golpe de Estado del año 2009 y durante el primer período presidencial de Porfirio Lobo Sosa, la Sala de lo Constitucional declaró la inconstitucionalidad de varias leyes respaldadas por el gobierno y aprobadas por el Congreso Nacional, incluyendo:

    • El Decreto Legislativo 108-11 (conocida como la "Ley del 1%"), por autorizar cobros de impuestos retroactivos y confiscatorios[1]
    • La Ley Marco de la Iglesia Evangélica en Honduras, por infringir los derechos constitucionales relacionados a la libertad de culto y por entrometer al Estado en la libertad de consciencia de los particulares[2]
    • La Ley de Ciudades Modelo, por perjudicar la soberanía, el territorio, la forma de Estado Unitario y la Forma de Gobierno, al establecer dentro del territorio nacional, zonas fuera de la jurisdicción del Estado[3]

    En respuesta a estos fallos, el Presidente Porfirio Lobo Sosa hizo distintas manifestaciones en contra de los magistrados, alegando que estaban "haciendo un grave daño al país"[4]​, mientras partidarios del Presidente Lobo en el congreso, como el Gerente Legislativo Ebal Díaz, que acusó a la sala de tomar decisiones politizadas[5]​. Porfirio Lobo llegó a incluso proponer la instalación de un órgano constitucional superior a la Corte Suprema, con facultad para revisar las decisiones emitidas por esta[6]

    Destitución editar

    El 25 de mayo del 2012, el Congreso Nacional aprobó la Ley de Depuración Policial, la cual tenía un plazo temporal expirando en noviembre del 2012. Poco después de que la vigencia de la ley expirara (en noviembre del mismo año), se interpuso un recurso de inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional, donde los 4 magistrados peticionarios votaron por la inconstitucionalidad de la ley, mientras otro manifestó voto disidente. Como faltaba unanimidad en la decisión, se necesitaba convocar al pleno de la Corte Suprema (es decir, que todos los magistrados de toda la sala se reunieran) para decidir sobre la inconstitucionalidad.

     
    En aquel entonces, el Presidente Porfirio Lobo condenó varias de las decisiones de la Corte Suprema, y se pronunció en contra de los magistrados

    En el proceso, el Presidente Porfirio Lobo Sosa emitió varias declaraciones señalando a los magistrados, acusándoles de "estar del lado de los delincuentes"[7]​. En respuesta, la Corte Suprema de Justicia emitió un comunicado en diciembre, recordándole al Presidente sobre la facultad que tiene la sala de lo constitucional para interpretar la constitución en el control de las leyes, y la independencia que le corresponde a este poder del Estado[4]​.

    El 20 de noviembre del 2018, el diputado del Partido Nacional, Rodolfo Zelaya, solicitó mediante iniciativa la apertura de una investigación administrativa contra los magistrados que conforman la Corte Suprema, investigación aprobada el 10 de diciembre del 2012[8]​.

    La investigación sería llevada a cabo por una comisión conformada por 4 diputados del Partido Nacional de Honduras, 2 del Partido Liberal de Honduras, 1 de la Unificación Democrática (en aquel entonces aliado con el Partido Nacional) y 1 del Partido Demócrata Cristiano.

    El 11 de diciembre del 2012, la comisión emitió su dictamen, habiendo encontrado que: la sala de lo constitucional incurrió en varias irregularidades al evacuar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley de Depuración Policial. El Congreso aprobó el informe, e inmediatamente se presentó una moción solicitando la destitución de los magistrados denominados como responsables de participar en una conducta "contraria al interés público", siendo: José Antonio Gutiérrez Navas, Rosalinda Cruz Sequeira, José Francisco Ruiz Gaekel y Gustavo Enrique Bustillo[4]​.

    El Congreso Nacional se fundamentó en la facultad que tiene para "improbar la conducta administrativa de los altos funcionarios judiciales" y la de "nombrar comisiones para la investigación de temas de interés nacional", como causal suficiente para destituir a los magistrados. Poco después de la destitución, se formó una Junta Nominadora para la Corte Suprema de Justicia, la cual sometió al Congreso una lista de candidatos para el reemplazo. Para el 18 de diciembre del 2012, el Congreso Nacional reemplazó a los magistrados destituidos con los abogados: Silvia Trinidad Santos, Víctor Manuel Lozano Urbina, German Vicente García García y José Elmer Lizardo Carranza[9]

    Agotamiento de los recursos internos editar

    El 12 de diciembre del 2012, los ex-magistrados presentaron un recurso de amparo contra la decisión del congreso argumentando que la misma era violatoria del debido proceso que establece la constitución y que la destitución era un acto ilegal. Dado que la Resolución impugnada afectaba también a los nuevos miembros de la sala de lo constitucional, la Corte Suprema nombró una nueva sala de lo constitucional con funciones temporales solo para conocer este recurso[10]​.

    La sala denegó conocer el amparo, alegando que las resoluciones del Congreso no son sujetas al amparo, pues el amparo requiere un acto emitido por funcionario público, y que los diputados del congreso nacional no contaban como funcionarios, por ser meros titulares de la función legislativa[11]​. A pesar que según la Ley de Justicia Constitucional, al denegarse un amparo, la Corte debería de indicar el recurso y órgano correspondiente para conocer el caso, la misma se negó a pronunciarse sobre esto alegando "la naturaleza jurídica de la incompetencia de la Sala de lo Constitucional para conocer el Recurso, así como la imposibilidad de que otro órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver”, impidiendo el planteamiento de un posterior recurso[4]​.

    El 13 de febrero del 2013, las víctimas interpusieron un recurso de reposición contra la resolución que denegó el amparo, alegando que (la Sala de lo Constitucional) al negarse el conocer dicho recurso les denegaba el acceso a la justicia y los dejaba en indefensión[11][12]​. Cuatro días después, la corte denegó el recurso de reposición alegando la inmutabilidad de la sentencia que denegó el amparo[13]​.

    Opiniones y pronunciamientos posteriores editar

    Desde la destitución hecha por el Congreso Nacional en diciembre, surgieron varias respuestas a nivel nacional e internacional por parte de distintas figuras políticas y organizaciones internacionales.

    •   Porfirio Lobo Sosa, Presidente de Honduras: El Presidente Lobo se pronunció favorablemente sobre la destitución, alegando que el papel del Congreso de la República (que es electo popularmente, a diferencia de la Corte) es mantener control sobre la Corte Suprema y que cuando esta "se porta mal" el Congreso tiene que "cortarla".[11]​El ex-presidente re afirmó esta postura el 8 de febrero del 2023, tachando a los magistrados como "radicales" y manifestando que no querían colaborar con el país[14]​.
    •   La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un comunicado de prensa el 3 de enero del 2013 donde destacó la importancia de la separación de poderes para el Estado de Derecho, y reiteró que un funcionario judicial nunca debía ser castigado por su criterio jurídico. La CIDH recalcó que entre las garantías necesarias para el poder judicial, se incluye el adecuado funcionamiento de los mecanismos de designación y la estabilidad del cargo[15]​.
    • El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) rindió un informe sobre los eventos titulado: "Informe sobre la crisis institucional del Estado de Honduras a raíz de la sustitución de cuatro de los cinco magistrados de la Sala Constitucional del Poder Judicial según decisión tomada el 12 de diciembre de 2012 por el Poder Legislativo" donde recomendó restituir a los magistrados, pues el Congreso obró en "subordinación inconstitucional" [4]​.
    •   La Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de magistrados y abogados, Gabriela Knaul emitió un comunicado el 29 de enero del 2013, afirmando que la destitución de los magistrados constituía un grave atentado contra la democracia hondureña. La relatora condenó la creación de la comisión investigativa del congreso, pues manifestó que la misma tenía un fin meramente político (evaluar la decisión de la Corte por la cual se declaró inconstitucional la Ley de Depuración Policial) y constituía un tipo de castigo contra los magistrados por su decisión. El comunicado finalizo con un llamado a re-considerar la decisión del Congreso Nacional[16]​.
       
      El Presidente del Congreso Nacional (y posterior Presidente de la República), Juan Orlando Hernández, lideró la destitución por parte del Congreso Nacional, uniendo a los distintos partidos políticos en la destitución
    •  Juan Orlando Hernández, en aquel entonces presidente del Congreso Nacional de Honduras, defendió la decisión, alegando que la destitución era necesaria para el bien del país. Defendió la decisión, manifestando que no fue política, y se hizo en consulta con el entonces Presidente de la Corte Suprema, Jorge Rivera Avilés. Hernández también afirmó que la decisión se hizo con el consenso de varios partidos y facciones del Congreso Nacional (incluyendo los partidos Unificación Democrática y Democracia Cristiana y parte de la bancada del Partido Liberal), pues todos lo hicieron con el fin de que Honduras recobrara la paz y tranquilidad. Hernández también denotó que existía una "conspiración" entre policías, jueces y fiscales contra la Ley de Depuración Policial, llevando a que la misma fuera declarada inconstitucional por la sala de lo constitucional[17]​.
    •   Lisa Kubiske, embajadora de los Estados Unidos en Honduras, se pronunció de manera neutral ante los acontecimientos, reconociendo que la acción por parte del Congreso Nacional fue considerada como dudosa, pero reiteró y felicitó los esfuerzos del Presidente Lobo al lanzar un diálogo nacional entre los poderes del Estado, y denotó la importancia de un proyecto de ley que introdujo el Congreso Nacional para resolver las controversias entre poderes del Estado[18]
    • La Comisión Internacional de Juristas se pronunció contra la decisión del congreso el 13 de diciembre del 2012, alegando que el Congreso no contaba con facultad alguna para hacer tal destitución y que este acontecimiento agrega a varios casos donde se ha vulnerado la independencia judicial en Centroamérica. Emitió una serie de recomendaciones, incluyendo el establecimiento de medidas de seguridad a favor de los operadores de justicia[19]​.
    •   La embajada española en Honduras aceptó la solicitud de asilo presentada por el ex-magistrado José Antonio Gutiérrez Navas, donde alego que desde la destitución ha sido objeto de ataques políticos y amenazas a muerte[20]

    Hostigamiento de las víctimas editar

    Poco después de su destitución, varios de los exmagistrados empezaron a reclamar varios actos de hostigamiento contra su persona. El exmagistrado José Antonio Gutiérrez Navas denunció amenazas a muerte, llevándole a solicitar asilo en España. José Francisco Ruiz Gaekel denuncio que le habían intervenido sus cuentas de Correo Electrónico[20]​, mientras la exmagistrada Rosalinda Cruz Sequeira alego que su hija sufría de persecuciones vehiculares por parte de las fuerzas policiales[11]​. Estos hostigamientos ocurrieron mientras las victimas interpusieron los recursos de amparo y reposición contra la destitución.

    Ante el hostigamiento, las víctimas recurrieron ante el COFADEH (el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras), solicitando medidas de seguridad. El COFADEH les asistió al solicitar medidas cautelares ante la CIDH, pues las entidades estatales (como la Secretaría de Seguridad), denegaron las medidas alegando falta de pruebas sobre las amenazas y la inexistencia de riesgos[11]​. El Estado no llevó a cabo ninguna investigación posterior a las denuncias.

    Procedimiento editar

    Denuncia ante la CIDH y Presentación de la Demanda editar

    Tras denegarse los recursos de amparo y reposición, los exmagistrados sometieron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 5 de febrero del 2013, con la asistencia del Centro Latinoamericano de Derechos Humanos.

    El 17 de julio del 2018, la Comisión se pronunció sobre la admisibilidad de la petición, admitiendo la misma por cumplirse los requisitos de competencia, y por considerarse agotados los recursos internos (con la interposición del recurso de amparo por parte de los peticionarios). A criterio de la comisión, existen suficientes sustentos prima facie para alegar la violación de los siguientes derechos: Integridad Personal, Garantías Judiciales, Principio de Legalidad, Derechos Políticos y sus Derechos Económicos, sociales y culturales[21]​.

    El 16 de abril del 2021, la Comisión aprobó el informe de fondo 74/21, donde al estudiar los hechos determinó que el Estado Hondureño es responsable por la violación de los derechos antes mencionados en perjuicio de los ex-magistrados, y se les recomendó:

    • Re-Incorporar a las víctimas a un cargo similar al que antes ostentaban en el Poder Judicial, y si esto llega a ser imposible, pagar las indemnizaciones correspondientes
    • Reparar los derechos violados y pagar las compensaciones correspondientes a los daños materiales e inmateriales
    • Adecuar la legislación hondureña, para asegurar que los procesos disciplinarios contra el Poder Judicial, se hagan en respeto de la independencia judicial y los principios del debido proceso[4]

    Este informe se notificó al Estado el 25 de mayo del 2021, otorgando al mismo un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones (se les otorgó una prórroga). El Estado sometió informe sobre las recomendaciones el 11 de noviembre del 2021, el cual la comisión consideró que no cumplía con las recomendaciones plasmadas en e informe de fondo[22]​.

    Referencias editar

    1. cronologia/-/meta/redaccion-el-heraldo. «Corte Suprema de Justicia declara inconstitucional el cobro retroactivo del 1% del ISR». www.elheraldo.hn. Consultado el 26 de enero de 2024. 
    2. cronologia/-/meta/redaccion-el-heraldo. «Derogada la Ley Evangélica en Honduras». www.elheraldo.hn. Consultado el 26 de enero de 2024. 
    3. cronologia/-/meta/redaccion-el-heraldo. «Inconstitucional decreto de 'ciudades modelo'». www.elheraldo.hn. Consultado el 26 de enero de 2024. 
    4. a b c d e f CIDH. Informe No. 74/21. Caso 13.638. Fondo. José Antonio Gutiérrez Navas y otros. Honduras. 16 de abril de 2021. https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/corte/2021/hn_13.638_es.pdf
    5. cronologia/-/meta/redaccion-el-heraldo. «Politizan tema de 'ciudades modelo” en Honduras». www.elheraldo.hn. Consultado el 26 de enero de 2024. 
    6. Espinal, Marvin (4 de marzo de 2012). «Presidente Lobo propone un órgano por encima de la Corte Suprema de Justicia». 
    7. cronologia/-/meta/redaccion-web. «Lobo arremete contra la Corte: ¿De qué lado están?, dice». www.laprensa.hn. Consultado el 31 de enero de 2024. 
    8. «El Congreso aprueba moción para investigar administrativamente a magistrados de la Corte Suprema | Proceso Digital». 10 de diciembre de 2012. Consultado el 31 de enero de 2024. 
    9. «DECRETO No. 191-2012». LA GACETA: DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS. 18 de diciembre de 2012. Consultado el 31 de enero de 2024. 
    10. cronologia/-/meta/redaccion-web. «Nombran Sala Constitucional para conocer recurso de amparo». www.laprensa.hn. Consultado el 1 de abril de 2024. 
    11. a b c d e «Caso Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras». Jurisprudencia de la Corte IDH. 29 de noviembre de 2023. 
    12. «Exmagistrados presentan último recurso ante la CSJ – Diario La Tribuna». archivos.latribuna.hn. Consultado el 1 de abril de 2024. 
    13. cronologia/-/meta/redaccion-el-heraldo. «CSJ dijo no al reintegro de cuatro magistrados». www.elheraldo.hn. Consultado el 2 de abril de 2024. 
    14. Almendarez, Denilson (9 de febrero de 2023). «Pepe Lobo sobre magistrados destituidos en 2012: "eran radicales"». Tiempo.hn | Noticias de última hora y sucesos de Honduras. Deportes, Ciencia y Entretenimiento en general. Consultado el 2 de abril de 2024. 
    15. OEA (1 de agosto de 2009). «OEA - Organización de los Estados Americanos: Democracia para la paz, la seguridad y el desarrollo». www.oas.org. Consultado el 2 de abril de 2024. 
    16. Knaul, Gabriela (29 de enero de 2013). «Grave atentado a la democracia en Honduras la destitución de magistrados de la Sala Constitucional». Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 
    17. cronologia/-/meta/redaccion-web. «'Avilés concertó con nuevos magistrados” Juan Orlando Hernández». www.laprensa.hn. Consultado el 2 de abril de 2024. 
    18. «EEUU plantea importancia de resolver caso de magistrados destituidos y reconoce dudas | Proceso Digital». 21 de diciembre de 2012. Consultado el 2 de abril de 2024. 
    19. «Dismissal of judges in Honduras: ICJ Statement». International Commission of Jurists (en inglés estadounidense). 13 de diciembre de 2012. Consultado el 2 de abril de 2024. 
    20. a b «Exmagistrado abandona el país por amenazas a muerte». 
    21. CIDH, Informe No. 83/18. Petición 455-13. Admisibilidad. José Antonio Gutiérrez Navas y otros. Honduras. 17 de julio de 2018. https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2018/hoad455-13es.pdf
    22. «Sometimiento de Informe de Fondo Caso Nº 13.638». Decisiones de la Corte 2021. 25 de noviembre de 2021.