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Prefecturas de Bolivia
Prefectura
Idioma oficial Español
Entidad Prefectura
 • País Bolivia
Superficie  
 • Total 1.098.581 km²

PREFECTURAS DE BOLIVIA editar

En Bolivia las prefecturas eran el nombre que se les daba a los órganos de gobierno de los departamentos que son los segundos niveles administrativos y primera división territorial del Estado.

Prefectura es el denominativo que tenían las divisiones administrativas de acuerdo a la penúltima Constitución Política del Estado de Bolivia[1]​, Bolivia se dividía administrativamente en Gobierno Central, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder legislativo. La división política se la hacía en Departamentos, provincias, secciones de provincia, cantones. Administrativamente se tenía El gobierno central, los ministerios, las prefecturas de departamento y las municipalidades respectivamente.

ESTRUCTURA DE LAS PREFECTURAS DE BOLIVIA editar

En lo político administrativo las prefecturas estaban a cargo de los Prefectos, quienes representaban al poder ejecutivo y el Consejo Departamental que era un órgano colegiado de consulta, control y fiscalización, Seguidos por los Sub Prefectos en las provincias y los Corregidores en los Cantones[2]​.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LAS PREFECTURAS editar

Las prefecturas contaban con los siguientes niveles de organización:

Superior.- En el cual se aprueban los objetivos, políticas y estrategias de la Prefectura del Departamento.

Ejecutivo.- Es un nivel de acción estratégica en el cual se formulan y se proponen las políticas y estrategias departamentales e institucionales al nivel superior y en el que se toman las decisiones necesarias para el funcionamiento de la Prefectura del Departamento de acuerdo a los lineamientos definidos en el Nivel Superior.

Operativo.- Es el nivel técnico especializado que pone en ejecución los programas, proyectos y las operaciones necesarias que permitan concretar los objetivos de gestión de la Prefectura, en el marco de las políticas establecidas por los niveles superior y ejecutivo.

Apoyo y asesoramiento al Prefecto.- Esta instancia incluye el apoyo y asesoramiento al Prefecto del Departamento para el desarrollo de sus funciones privativas y el establecimiento de los objetivos generales de gestión la prefectura, así como sus líneas maestras.

AUTORIDAD MÁXIMA editar

PREFECTO editar

El Prefecto era la autoridad máxima de las Prefecturas y era designado por el Presidente de la República.

Atribuciones editar

  • Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado[1]​, las leyes, los decretos y las resoluciones.
  • Dentro de la personalidad jurídica del Estado, ejercer la representación legal de la Prefectura.
  • Conservar el orden interno en el departamento.
  • Administrar los recursos económicos y financieros y los bienes de dominio y uso departamental.
  • Formular y ejecutar los planes departamentales de desarrollo económico y social[3]​, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Planificación[4]​; en coordinación con los Gobiernos Municipales del Departamento y el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República[5]
  • Formular y ejecutar programas y proyectos de inversión pública en el marco del plan departamental de desarrollo y de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública y al régimen económico y financiero de la presente ley, en las áreas de:
  • Construcción y mantenimiento de carreteras, caminos secundarios y aquellos concurrentes con los Gobiernos Municipales.
  • Electrificación rural.
  • Infraestructura de riego y apoyo a la producción.
  • Investigación y extensión técnico-científica.
  • Conservación y preservación del medio ambiente.
  • Promoción del turismo.
  • Programas de asistencia social
  • Programas de fortalecimiento municipal.
  • Otros concurrentes con los Gobiernos Municipales.
  • Administrar, supervisar y controlar, por delegación del Gobierno Nacional, los recursos humanos y las partidas presupuestarias asignadas al funcionamiento de los servicios personales de educación, salud y asistencia social en el marco de las políticas y normas para la provisión de estos servicios.
  • Administrar, supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios de asistencia social, deportes, cultura, turismo, agropecuarios, y vialidad, con excepción de aquellos que son de atribución municipal, preservando la integridad de las políticas nacionales en estos sectores.
  • Elaborar, el proyecto de presupuesto departamental de conformidad a las normas del Sistema Nacional de presupuesto, y remitirlo al Consejo Departamental para su consideración y posterior remisión a nivel nacional para el cumplimiento de las normas constitucionales.
  • Ejecutar el presupuesto departamental en el marco de las normas del Sistema Nacional de Administración Financiera y Control Gubernamental,[6]​ y presentar la cuenta de ingresos y egresos anual ejecutada, al Consejo Departamental para su aprobación.
  • Promover la Participación Popular, y canalizar los requerimientos y relaciones de las organizaciones indígenas, campesinas y vecinales por medio de las instancias correspondientes del Poder Ejecutivo.
  • Canalizar los requerimientos gestiones y relaciones de los Gobiernos Municipales en el marco de las competencias transferidas.
  • Dictar resoluciones administrativas, suscribir contratos y convenios, delegar y desconcentrar funciones técnico-administrativas.
  • Resolver los recursos administrativos que se interpongan con relación a materias de su competencia.
  • Designar a los Subprefectos en las provincias, a los Corregidores en los cantones y al personal dependiente, cuyo nombramiento no esté reservado a otras instancias.
  • Designar a las autoridades administrativas departamentales cuyo nombramiento no esté reservado a otras instancias.
  • Su número, atribuciones y forma de designación, serán establecidos y determinadas mediante Decreto Supremo.
  • Gestionar créditos para inversión.
  • Otorgar personalidad jurídica con validez en todo el territorio nacional a las fundaciones, asociaciones y sociedades civiles, constituidas en el territorio nacional o en el extranjero, siempre que éstas hubieren establecido domicilio en su jurisdicción. Registrar la personalidad jurídica de las comunidades campesinas, pueblos indígenas y juntas vecinales.
  • Registrar, con validez en todo el territorio nacional, sociedades comerciales y otros actos de comercio, realizados en el territorio nacional o en el extranjero, siempre que hubieren establecido domicilio en su jurisdicción, de acuerdo a decreto reglamentario.
  • Otorgar y registrar de acuerdo a decreto reglamentario, con validez en todo el territorio nacional marcas, diseños, patentes, derechos y licencias.
  • Presidir las sesiones del Consejo Departamental, con derecho a voz y voto dirimido, con excepción de aquellos casos referidos a la facultad de fiscalización del Consejo.
  • Promover la inversión privada en el departamento.
  • Otras atribuciones asignadas por la legislación vigente y aquellas que sean delegadas mediante Decreto Supremo.

OTRAS AUTORIDADES JERÉRQUICAS editar

SUB PREFECTOS Y CORREGIDORES editar

Los Subprefectos y Corregidores, eran representantes del Prefecto y tenían a su cargo la administración de las provincias y cantones.

Los Subprefectos se subordinaban a los Prefectos y los Corregidores a los Subprefectos.

Atribuciones editar

De acuerdo al área de su circunscripción territorial tenían las siguientes atribuciones:

  • Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, leyes, decretos y resoluciones.
  • Conservar el orden público.
  • Designar a su personal dependiente.
  • Administrar los recursos que les fueren asignados. Los Subprefectos deberán rendir cuentas al Prefecto, y los Corregidores al Subprefecto
  • Administrar los bienes departamentales afectados al uso de la provincia o cantón.
  • Dictar resoluciones administrativas en el área de sus atribuciones y de aquellas que le sean delegadas por el Prefecto.
  • Presidir los Consejos Provinciales de la Participación Popular.

FUENTES DE RECURSOS DE LAS PREFECTURAS editar

Los recursos de dominio y uso departamental, eran administrados por los prefectos, y estaban constituidos por:

  • Las regalías departamentales creadas por ley
  • Los recursos del Fondo Compensatorio Departamental.[7]
  • El 25% de la recaudación efectiva del Impuesto Especial a los Hidrocarburos[8]​ y sus derivados.
  • Las asignaciones consignadas anualmente en el Presupuesto General de la Nación[9]​ para el gasto en servicios personales de salud, educación y asistencia social.
  • Las transferencias extraordinarias del Tesoro General de la Nación.
  • Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público[10]​.
  • Los recursos provenientes de la enajenación de los bienes a su cargo.
  • Los ingresos provenientes de la prestación de servicios y del usufructo de los bienes a su cargo.
  • Los legados, donaciones y otros ingresos similares.

REFERENCIAS editar

  1. a b «Constitucion Política Estado». www.dgsc.gob.bo. Consultado el 25 de octubre de 2021. 
  2. «Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia». 
  3. «Plan Departamental». 
  4. «Sistema Nacional de Planificación». 
  5. «Plan General de Desarrollo Económico y Social». 
  6. «Ley SAFCO». 
  7. «Fondo Compensatorio». 
  8. «Impuestos Hidrocarburos». 
  9. «Presupuesto General de la Nación». 
  10. «Sistema de Crédito Público».