Política de Chile
Como lo consagra la Constitución Política de 1980, Chile es un país unitario, con un territorio dividido en regiones. La soberanía radica esencialmente en la nación, quien la ejerce a través de la elección de sus representantes por medio del sufragio o tomando decisiones particulares a través del plebiscito (plebiscito se le dice en griego a la petición de algo a través de la plebe)
El sistema político chileno es la república democrática. Pese a existir una división clásica de los poderes, los politólogos concuerdan en que la Constitución de 1980 define otros poderes o funciones, como las del Tribunal Constitucional, el Banco Central, el Consejo de Seguridad Nacional y otros órganos.
La forma de gobierno es la República presidencial, lo que básicamente se traduce en que el presidente de la República es a la vez jefe de Estado y jefe de Gobierno. Consecuentemente, en esta autoridad se han concentrado amplias facultades, entre las que se cuentan: la iniciativa exclusiva en diversas materias de ley, la imposición de estados de excepción constitucional, la posibilidad de dictar Decretos con Fuerza de Ley (previa ley delegatoria de facultades por parte del Congreso), la convocación a plebiscitos y, naturalmente, el nombramiento de los ministros de Estado, y un cuerpo importante de funcionarios que colaboran con él en la administración del Estado, entre otras.
InstitucionalidadEditar
- Jefatura del Estado: En Chile el presidente, como jefe de Estado, encabeza a las Fuerzas Armadas en caso de guerra.[1] También nombra a los ministros de la Corte Suprema, previa aprobación del Senado,[2] además de poseer otras facultades propias de la jefatura estatal como la aplicación de estados de excepción.[3]
- Jefatura de Gobierno: el presidente de la República es el jefe de gobierno, correspondiéndole el gobierno y la administración del Estado.[4] Cuenta con la colaboración directa e inmediata de los ministros de Estado.[5] Territorialmente el Gobierno se desconcentra con intendentes en las regiones y gobernadores en las provincias, todos estos cargos son designados por el presidente.[6] Los ministerios de Estado están desconcentrados territorialmente mediante Secretarías Regionales Ministeriales.
- Poder Legislativo: corresponde al Congreso Nacional (de tipo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados)[7] y al presidente de la República, actuando como colegisladores,[8] quienes son los encargados de elaborar las leyes. Una ley orgánica constitucional regula la tramitación interna o formación de la ley.
- Poder Judicial: corresponde al Poder Judicial, es decir, a todos los tribunales de la República, ordinarios o especiales, bajo la supervigilancia de la Corte Suprema. El artículo 82 de la Constitución Política de Chile señala que la Corte Suprema tiene la «superintendencia directiva, correccional y económica» con respecto a los demás tribunales, y se exceptúan de esta normativa el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, y los tribunales electorales regionales. Los tribunales están encargados de conocer, juzgar y ejecutar todas aquellas causas que la Constitución y las leyes han puesto en la esfera de sus atribuciones.
Véase tambiénEditar
Enlaces externosEditar
ReferenciasEditar
- ↑ «Artículo 32, Inciso 18 de la Constitución Política de la República de Chile». Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 22 de septiembre de 2005. Consultado el 6 de mayo de 2015.
- ↑ «Artículo 32, Inciso 12 de la Constitución Política de la República de Chile». Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 22 de septiembre de 2005. Consultado el 6 de mayo de 2015.
- ↑ «Artículo 32, Inciso 5 de la Constitución Política de la República de Chile». Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 22 de septiembre de 2005. Consultado el 6 de mayo de 2015.
- ↑ «Artículo 24 Inciso 1 de la Constitución Política de la República de Chile». Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 22 de septiembre de 2005. Consultado el 6 de mayo de 2015.
- ↑ «Artículo 33 Inciso 1 de la Constitución Política de la República de Chile». Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 22 de septiembre de 2005. Consultado el 6 de mayo de 2015.
- ↑ «Artículos 111 y 116 de la Constitución Política de la República de Chile». Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 22 de septiembre de 2005. Consultado el 6 de mayo de 2015.
- ↑ «Artículo 44 de la Constitución Política de la República de Chile». Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 22 de septiembre de 2005. Consultado el 6 de mayo de 2015.
- ↑ «Artículo 32 Inciso 1 de la Constitución Política de la República de Chile». Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 22 de septiembre de 2005. Consultado el 6 de mayo de 2015.