Historia constitucional de Argentina

La historia del constitucionalismo en la Argentina es el proceso de formación y evolución de las distintas constituciones escritas que ha tenido la Argentina desde su formación como Estado independiente, así como de los quiebres del orden constitucional mediante golpes de Estado, principalmente en el siglo XX.

El manuscrito de la Constitución de 1853.

Antecedentes editar

La definición de "constitución" admite múltiples contenidos, desde el clásico trabajo de Ferdinand Lasalle, ¿Qué es una Constitución?, hasta clásicas obras argentinas como Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina de Juan Bautista Alberdi, o Constitución y pueblo, de Arturo Sampay, distinguiendo las nociones de "constitución real" y "constitución escrita". Todos los estados han tenido y tienen constituciones reales, pero el fenómeno de redactar y adoptar constituciones escritas, conocido como constitucionalismo, surge en el siglo XVIII.

El constitucionalismo generalizó la práctica política de redactar y sancionar en cada país una constitución escrita que adquiriera la condición de ley fundamental del Estado, con rango superior al resto de las normas jurídicas, encabezando un ordenamiento jurídico jerárquico y piramidal, conformando así un Estado de derecho, que limite y regule el poder del Estado y sus funcionarios sobre los habitantes, bajo los términos de la ley, mediante instituciones como el principio de legalidad, los derechos y garantías, la irrevocabilidad de los derechos adquiridos, la división de poderes, etc.[1]​ Por otro lado tener una constitución escrita puede ser un obstáculo para los intentos de eliminar privilegios, ampliar derechos o derogar instituciones autoritarias o directamente totalitarias. También se ha señalado el riesgo que implica la existencia de un tribunal supremo con facultades para interpretar la constitución mediante sentencias inapelables, como autoridad de última instancia.[2]

 
Fernando VII, rey de España entre 1808 y 1833.

Los primeros países en aprobar constituciones escritas, dando origen al movimiento constitucionalista, fueron Estados Unidos y Francia. Las constituciones de ambos países sancionadas en 1787 en 1791, respectivamente, fueron decididas en medio de dos grandes revoluciones: la Revolución independentista americana, que inició el proceso de descolonización contra el colonialismo europeo, y la Revolución francesa, que puso fin a la monarquía francesa. Ambas revoluciones, estrechamente vinculadas entre sí, están relacionadas estrechamente también con las revoluciones republicanas contra las monarquías entonces predominantes, así como con las revoluciones independentistas de las colonias españolas en América, entre ellas el largo proceso de independencia y constitucionalización de Argentina que se extendió desde 1810 hasta 1853/1860.

La España de la que Argentina se independizó era un imperio colonial y una monarquía absoluta, en el que la ley superior del Estado era la voluntad ilimitada del Rey. Sus colonias se regían por decretos reales y ordenanzas del Consejo de Indias, que formaban un complejo conjunto de normas, reunidas en una Recopilación de las Leyes de los Reynos de las Indias. La "legislación indiana", como se la llamaba, no era un corpus jurídico ordenado y jerárquico, sino cuatro volúmenes en los que se amontonaban normas que se repetían o se contradecían unas a otras.[3]

Los gobiernos surgidos de las revoluciones independentistas hispanoamericanas aspiraban a ser gobernados por sistemas jurídicos racionales y organizados, cuya clave era la constitución, siguiendo los recientes modelos revolucionarios de Estados Unidos y Francia.

Primeros esbozos del nuevo Estado. Unitarismo o federalismo. editar

La independencia de Argentina fue un proceso que se inició en 1810, con la Revolución de Mayo que estableció un gobierno patrio pero manteniendo formalmente la dependencia de la corona española, la guerra de independencia iniciada casi inmediatamente después, la declaración de independencia realizada en 1816 y finalmente la victoria militar contra los "realistas" en la batalla de Ayacucho en 1824.

Desde un inicio la voluntad de los gobiernos patrios fue sancionar una constitución escrita, pero se trató de un proceso sumamente complejo, con idas y vueltas, atravesado y condicionado por las guerras civiles, que recién culminarían en la década de 1860.

Disuelto el poder imperial de España, emergieron de inmediato como sujetos políticos, las provincias, cada una de ellas como un estado soberano en control de un territorio, pero con la intención de mantenerse unidas en un Estado que las abarcara. De allí la causa de uno de los nombres originales del país como Estado independiente: Provincias Unidas del Río de la Plata.

El primer gobierno patrio, la Primera Junta, elegida por el Cabildo de Buenos Aires durante la Revolución de Mayo de 1810, pretendió formar un cuerpo constituyente con los diputados de las provincias formadas alrededor de las restantes ciudades del Virreinato del Río de la Plata, cada una de ellas también gobernada localmente por un cabildo, como era costumbre en las colonias españolas.

Sin embargo los diputados "provinciales" consideraron que la junta de gobierno del naciente Estado no debía quedar en manos de los representantes elegidos por el Cabildo de Buenos Aires y debía estar integrada por representantes de todas las ciudades, en pleno proceso de conformación de las provincias como entes políticos. La revolución se había sustentado en la tradicional doctrina de la retroversión de la soberanía, que sostenía que si el poder real quedaba vacante la soberanía debía ser devuelta a los pueblos y ciudades como sujetos de imputación soberana.[4]

Por ese motivo se formó la Junta Grande.[5]​ De ese modo, desde un primer momento, quedó en evidencia las tensiones existentes entre Buenos Aires y las provincias del llamado "interior", en torno al tipo de Estado: un régimen unitario centralista, controlado por Buenos Aires, o un régimen federal, en el que el Estado fuera una federación de provincias autónomas, que sería una de las cuestiones centrales y más conflictivas del constitucionalismo argentino.

Republicanismo y representación editar

Aunque la Revolución de Mayo, así como la declaración de independencia y la guerra de independencia contra los "realistas", tuvieron un fuerte contenido antimonárquico, la adhesión definitiva del nuevo Estado al régimen republicano no se concretó de inmediato.

En la primera década de vida independiente, surgieron algunas propuestas monárquicas, como la de nombrar monarca a Carlota Joaquina de Borbón, reina consorte de Portugal y Brasil, o a Juan Bautista Túpac Amaru, hermano del célebre revolucionario indigenista Túpac Amaru II. Algunas de esas propuestas estaban impulsadas por las élites conservadoras, pero otras eran impulsadas por patriotas como José de San Martín y Manuel Belgrano, debido a que por entonces el republicanismo era un ideario demasiado radical, mientras que la independencia argentina estaba amenazada en la guerra, por las poderosas monarquías europeas, apoyadas por el Vaticano. De hecho, la frustrada Constitución unitaria y porteñista de 1819 habilitó la posibilidad de que el país se organizara como una monarquía, razón por la cual "aceleró el surgimiento de un grupo heterogéneo de caudillos, que se transformó en el sostén de las ideas republicanas y federales enfrentadas a los intereses porteños".[6][7]

Ello no impidió que en la década de 1810 la revolución impulsara la realización de elecciones para elegir a los representantes, sentando las bases de un régimen representativo escasamente excluyente, si se tienen en cuenta las restricciones predominantes en la época, que utilizaban criterios racistas, de género, de riqueza o educación, algunos de los cuales sí fueron introducidos en la década siguiente.[8]

Las elecciones celebradas a partir del 25 de mayo de 1810 en todo el territorio del ex virreinato se hicieron en un contexto de profunda ruptura con la metrópoli -aunque los protagonistas no hayan tenido claros objetivos independentistas desde un comienzo-, produciendo efectos devastadores para el antiguo orden colonial. Retroversión de la soberanía, soberanía del pueblo, libertad e igualdad, fueron algunos de los principios invocados para legitimar el nuevo curso de acción y avalar la reglamentación de procedimientos electivos capaces de reemplazar -al calor de la urgencia de los acontecimientos- la literal ausencia de autoridad.[9]

El Reglamento de 1811 editar

Durante el gobierno de las dos juntas se sancionaron algunos decretos de naturaleza constitucional, como el decreto de supresión de honores,[10]​ o los que organizaban los gobiernos de las ciudades del interior en forma de juntas provinciales,[11]​ pero por entonces se abandonó el proyecto constituyente ante las urgencias de la guerra.

 
Bernardino Rivadavia, secretario y máximo dirigente del Triunvirato.

La crisis de septiembre de 1811 llevó al reemplazo de la Junta por un Triunvirato enteramente porteño, que decidió inicialmente transformar a la Junta en el Poder Legislativo del Gobierno, con el nombre de Junta Conservadora; ésta se tomó en serio su nueva función y sancionó el Reglamento de División de Poderes, el cual deslindaba las atribuciones entre la Junta Conservadora y el Triunvirato. Pero éste no estaba dispuesto a ver limitados sus poderes, por lo que anuló el Reglamento, asumiendo los poderes ejecutivo y legislativo, aunque dejando en pie a la Junta. Poco después, en noviembre del mismo año de 1811, el Triunvirato sancionó el Estatuto Provisional, con lo que asumió también el poder constituyente: se daba forma al Ejecutivo formado por tres triunviros que serían reemplazados de a uno cada seis meses, se creaba una Asamblea formada por cien ciudadanos de Buenos Aires y los diputados del interior —que además debían ser autorizados por el cabildo de Buenos Aires, con lo que la casi totalidad del poder pasaba a los porteños— y se disolvían las juntas provinciales. Pocos días más tarde, el Triunvirato decidió la disolución de la Junta y la expulsión de sus miembros, con la excusa de su posible participación en el Motín de las Trenzas. La aplicación del Estatuto fue muy limitada, la Asamblea nunca fue convocada y el Triunvirato ejerció todo el poder público sin limitaciones.[12]

Hacia el mes de septiembre se había presentado un proyecto de constitución monárquica redactado por un anónimo, que se presentaba como «desterrado por el tirano Saavedra». Reconocía como Jefe de Estado a Fernando VII, pero el Poder Legislativo le correspondía al pueblo, y también el Poder Judicial era electivo. Por lo demás, establecía juntas de gobierno locales y una Junta General, y era completamente intolerante en materia religiosa. El proyecto fue presentado, pero nunca considerado en ningún sentido.[13]

La Asamblea Constituyente del Año XIII editar

En octubre de 1812 cayó el Primer Triunvirato, asumiendo el poder un Segundo Triunvirato que convocó de inmediato a formar una Asamblea General Constituyente, conocida como la «Asamblea del Año XIII», destinada a ejercer como Poder Legislativo y a sancionar una constitución.

Desde un principio, la Asamblea se mostró mucho más decidida hacia la independencia de la Corona de España, cuya proclamación pretendió llevar a cabo,[14]​ e hizo un intento de sancionar una constitución, para lo cual se redactaron cuatro proyectos constitucionales; sin embargo, las discusiones para su sanción nunca tuvieron lugar. Es que, con el paso del tiempo y la cada vez más probable restauración como rey de Fernando VII, el gobierno —ahora dominado por la Logia Lautaro— cayó en la misma indecisión que había paralizado al Primer Triunvirato.[15]

En su primer año de actividad la Asamblea del Año XIII logró varios progresos valiosos de rango constitucional:

  • el 27 de febrero de 1813 aprobó el Estatuto del Supremo Poder Ejecutivo, mediante el cual se organizó el Poder Ejecutivo y se fijaron sus facultades;
  • la abolición de la servidumbre indígena;
  • la abolición de comercio de esclavos;
  • la libertad de las personas nacidas de mujeres esclavas, llamada groseramente "libertad de vientres".
  • la libertad de personas esclavas por el solo hecho de entrar a territorio[14]
  • supresión de los títulos nobiliarios;
  • abolición de los mayorazgos;
  • creó la moneda y el escudo nacional;
  • sancionó el himno y la bandera nacional;
  • creó la moneda nacional;
  • abolió las torturas como pena y práctica estatal;
  • suprimió el tribunal de la Inquisición;
  • organizó la administración de justicia y estableció la inamovilidad de los jueces.

También se modificó el Poder Ejecutivo, reemplazando al Triunvirato por un Director Supremo.[16]

A comienzos de 1814 estalló una guerra civil contra los federales de José Artigas, que rápidamente controlaron cuatro provincias. Las guerras civiles argentinas serían un condicionante de toda la política nacional durante dos tercios del siglo XIX.[17]​ Como resultado de uno de estos enfrentamientos, en abril de 1815 la Asamblea fue disuelta y fue derrocado el Director Supremo Carlos María de Alvear. El proceso sucesorio fue mucho más complejo que en los cambios de gobierno anteriores, lo que obligó a la sanción del Estatuto provisional de 1815, que dio sustento legal al Directorio.[18]​ También se convocó a un Congreso nacional, con sede en la ciudad de San Miguel de Tucumán, aunque cuatro provincias partidarias de Artigas se negaron a participar del mismo.[19]

Congreso de Tucumán, declaración de la Independencia y nuevo Estatuto editar

El Congreso de Tucumán se reunió el 25 de marzo de 1816, con tres objetivos principales: declarar la independencia, nombrar un Director Supremo —el que existía era un provisorio del titular, que comandaba el Ejército del Norte— y sancionar una constitución. Dado que los diputados consideraron que las urgencias de la guerra no permitía hacerse un tiempo para sancionar esta última, decidieron en la sesión del 22 de abril dictar un Reglamento para reemplazar al Estatuto Provisorio y que determinara las obligaciones y limitaciones del Director Supremo. Se pusieron a trabajar de inmediato en ello, pero el día 26 del mismo mes optaron por nombrar Director Supremo a uno de los diputados —Juan Martín de Pueyrredón— y luego discutieron largamente entre las opciones republicana y monárquica.[20]

Cambiaron luego una vez más los temas que se discutían, y el 9 de julio del mismo año de 1816 el Congreso declaró la Independencia de las Provincias Unidas en Sud-América respecto al rey Fernando VII, su descendencia y toda otra dominación extranjera.[21]

Aún en el mes de septiembre se estaba discutiendo si sancionar o no una constitución, y se llegó a la conclusión de que no convenía mientras durase la guerra civil y la rebelión de las provincias federales. Mientras tanto, se revolvió discutir modificaciones al Estatuto de 1815; el proyecto resultante fortalecía al Poder Ejecutivo —que desde entonces se llamaría Director del Estado, aunque haya continuado siendo llamado Director Supremo: si bien mencionaba largamente los atributos de los gobernadores y tenientes gobernadores, era casi exclusivamente para remarcar que estaban sometidos en todo al Director. Fue aprobado el 22 de noviembre y enviado al Director Supremo para que lo publicase; pero éste decidió no publicarlo y suspender su vigencia.[22]

A principios del año siguiente, el Congreso se trasladó a Buenos Aires, donde sancionó un nuevo Estatuto Provisional después de discutirlo durante catorce meses, autorizó la invasión de la Banda Oriental por parte del Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarve como forma de aplastar la rebelión de Artigas,[23]​ inició la redacción de un texto constitucional, y se continuó buscando un rey europeo para el país, en la convicción de que eso le permitiría no ser atacado cada vez que una potencia extranjera lo viera debilitado. Sin embargo, ninguno de los príncipes a quienes tentaron con el trono rioplatense aceptó la corona.[24]

El avance de las monarquías en Europa tras el final del período napoleónico parecía justificar que las Provincias Unidas optaran también por la forma monárquica de gobierno. Dos años antes, uno de los buscadores de un rey, Manuel Belgrano, llegó a redactar un absurdo proyecto de constitución absolutista mal disfrazado por la existencia de una Cámara del Común enteramente sometida al Rey. La constitución, de trece artículos en total, sería otorgada por el padre del candidato, el rey emérito Carlos IV, que había dejado de ser rey siete años antes, y que con ella desposeería a su hijo primogénito, Fernando VII. El propio Carlos hizo fracasar el proyecto.[25]

Mientras tanto, no se discutía la constitución: después de discutirlo durante catorce meses, y allanándose en todo a la voluntad de Pueyrredón, recién el 3 de diciembre de 1817 se sancionó un Estatuto Provisorio o Reglamento del Supremo Poder Ejecutivo. Documento con forma enteramente unitaria, y en el que casi todo el poder recaían sobre el Director. Se abandonaba el concepto de "los pueblos", que había dominado la teoría política desde la Revolución de Mayo, reemplazándolo por el de "la Nación"; se prohibía todo nuevo impuesto o aumento de su monto a los cabildos; aunque se establecía una compleja forma de elección de los gobernadores y tenientes gobernadores, en la práctica sería el Supremo Poder Ejecutivo quien los nombrase.[26]

Influencia de la constitución española de 1812 editar

La Revolución de Mayo de 1810 había estallado a raíz de la llegada de la noticia de que la invasión napoleónica de España había logrado conquistar casi toda España europea, y que la Junta Suprema Central, que había dirigido la primera parte de la guerra de la independencia española, había sido disuelta. Ésta fue reemplazada por el Consejo de Regencia de España e Indias en enero de 1810 y, a su vez, éste había sido reducido a su mínima expresión cuando se crearon las Cortes de Cádiz. Éstas estaban formadas por representantes de todas las provincias y virreinato del Imperio español, pero la supuesta igualdad no era tal: cada provincia de España tenía igual representación que cada uno de los virreinatos americanos, algunos de ellos cientos de veces más poblados que las provincias. Estas Cortes no lograron ningún resultado diplomático o militar a favor de la Corona, pero a cambio lograron la sanción de la constitución de 1812.[27]

La característica más novedosa de esta constitución eran la soberanía popular (que, limitada como era, reemplazaba a la voluntad absoluta del rey) y la fijación de los derechos del hombre. Estaba inspirada en los principios de la Revolución Francesa, pero —dadas las circunstancias— los diputados afirmaban inspirarse principalmente en los principios de las Cortes de Castilla medievales. La estructura y el texto eran, en su gran mayoría, obra de los diputados españoles, mientras que los derechos del hombre provenían de la Revolución Francesa, y parte de la estructura política, de la Constitución de los Estados Unidos. Establecía, además, la libertad de imprenta, la igualdad jurídica e impositiva de todos los españoles, la inviolabilidad de su domicilio, las garantías penales y procesales, y abolía la tortura.[28]

En cuanto a los temas específicamente americanos, estableció la plena igualdad entre americanos y peninsulares —aunque quedaban excluidos los asiáticos— no esclavos, pero dejando fuera del ejercicio de los derechos civiles a las "castas", como por ejemplo los esclavos liberados y los mulatos. Dado que la constitución proponía una representación en Cortes de acuerdo a la población, la exclusión de las "castas" permitía disminuir el porcentaje de los escaños que le correspondían a los americanos. Más aún, nada decía el texto acerca de los esclavos, los indígenas y la libertad de comercio.[29]

Más allá de algunas agachadas como la no representación de las "castas", era un enorme avance para las pretensiones autonomistas de los americanos. Pero, en gran parte de la América española, la generosidad de los españoles llegaba tarde: ya se habían lanzado a la guerra de la independencia hispanoamericana, y en la mayor parte de América ya no se pretendía autonomía, sino la más completa independencia. Por otro lado, saltaba a la vista que los diputados americanos casi no habían tenido actuación alguna en su sanción. La constitución fue rechazada en casi todos lados en que hubiera gobiernos independentistas, y jurada bajo la protección de los virreyes en México y Lima; en el Río de la Plata, los gobiernos actuaron como si jamás hubiera existido, aunque sí fue jurada por los gobiernos de Montevideo y de Salta, temporariamente bajo el gobierno realista.[29]

No obstante, las primeras dos constituciones del país fueron fuertemente inspiradas por esta constitución española, y en parte directamente copiadas de ella.[30]

Constitución de 1819 editar

Instalado en Buenos Aires a mediados de 1817, el Congreso dedicó los dos años siguientes a los proyectos monárquicos, a lidiar con el incómodo vecino que resultaba ser Portugal, a tratar de aplastar a los federales y a teorizar acerca de la futura constitución. No obstante, parece cierto que la comisión que tendría a cargo la redacción y presentación del proyecto de Constitución realizó un exhaustivo estudio de la preexistente legislación argentina y de constituciones extranjeras tales como la de Estados Unidos, Francia —especialmente la de 1791— y la constitución española de 1812. Los miembros del Consejo de redacción fueron José Mariano Serrano, Diego Estanislao Zavaleta, Teodoro Sánchez de Bustamante, Juan José Paso y Antonio Sáenz.[31]

 
Texto oficial de la Constitución Argentina de 1819.

El proyecto de constitución, texto finalmente propuesto a mediados de 1818, estipulaba que el poder legislativo estaría integrado por una Cámara de Senadores, formada por un número de miembros igual al de provincias, tres militares cuya graduación no bajara de Coronel Mayor, un obispo, tres eclesiásticos, un representante de cada universidad y el Director Supremo saliente. La otra Cámara sería la Diputados elegidos por las provincias, a razón de uno cada veinticinco mil habitantes, tendría la iniciativa en materia impositiva y estaba a cargo de la promoción de juicio político a los altos funcionarios del Estado; para ser diputado se requería pertenencia a la Iglesia católica y posesión de un capital propio de 4000 pesos. El poder ejecutivo sería ejercido por un Director Supremo electo por ambas cámaras del Congreso, con su propio Consejo de Estado, quien duraría cinco años en el poder, pudiendo ser reelecto por una única vez. El poder judicial sería ejercido por una Alta Corte de Justicia compuesta por siete jueces y dos fiscales designados por el Director, con noticia y consentimiento del Senado. En el plano teórico, su mayor aporte es el paso de la nación como complejo sistema de equilibrio entre estamentos a una suma de todos los hombres individualmente.[32]

Después de sancionada la Constitución, fue anunciada al resto del país por un Manifiesto redactado por el Deán Funes, que mostraba el difícil equilibrio que se había intentado:

La presente Constitución no es la democracia fogosa de Atenas, ni el régimen monacal de Esparta, ni la aristocracia pacífica o le fervescencia plebeya de Roma, ni el gobierno absoluto de Rusia, ni el despotismo de la Turquía, ni la federación complicada de algunos estados. Pero es, sí, un estatuto que se acerca a la perfección; un estado medio entre la convulsión democrática, la injusticia aristocrática y el abuso de poder ilimitado.[33]

La nueva constitución fue sancionada el 22 de abril de 1819 y debía entrar en vigencia el 25 de mayo de ese año. Era de carácter centralista, conservador, pro-monárquica y aristocratizante; no establecía la forma de elección de los gobiernos locales, no declaraba formalmente si era republicana o monárquica, ni tampoco si era unitaria o federal. Era, además, fuertemente aristocratizante: con un senador por provincia, además de varios senadores nombrados (eclesiásticos, militares), no era la voluntad popular lo que predominaba en el Senado.[34]​ Sus características le ganaron un alto nivel de apoyo y un entusiasta recibimiento por parte del pueblo de Buenos Aires, no así en las demás provincias y ciudades. Por otro lado, en el Congreso no estaban representadas Salta, San Juan, la Banda Oriental, Misiones, Entre Ríos, Corrientes y Santa Fe.

Fue jurada en el mes de mayo en las capitales provinciales que no dependían de la Liga artiguista, es decir en Buenos Aires, Mendoza, Córdoba, Tucumán y Salta,[n. 1]​ todas ocupadas por los ejércitos del Directorio. Y aún en ellas, el entusiasmo externo no permitía ocultar fuertes prevenciones en contra del texto constitucional: el propio Manuel Belgrano, comandante del Ejército del Norte afirmó públicamente que hubiese deseado una monarquía.[35]

En todo caso, fue la negativa de las provincias litorales la que causó el fracaso de la Constitución: tras un episodio béñico secundario, el nuevo Director Supremo José Rondeau ordenó a todos sus ejércitos que retrocedieran y atacasen Santa Fe. El gobernador Estanislao López llamó a su homólogo de Entre Ríos, y juntos marcharon sobre Buenos Aires. El Ejército de los Andes se negó a obedecer a Rondeau mientras el Ejército del Norte se sublevaba y regresaba a Córdoba a órdenes del general Juan Bautista Bustos. Lo que quedaba de los ejércitos directoriales fueron derrotados en la batalla de Cepeda, causando la caída del Directorio, la disolución del Congreso y el completo abandono de la Constitución. Comenzaba la Anarquía del Año XX, y durante los siguientes treinta y dos años no habría ningún gobierno central,[n. 2]​ aunque sí una nueva constitución; pero ésta tendría una aceptación aún menor que la de 1819.[36]​ La crisis resultaría en un fortalecimiento económico y militar para la ciudad puerto y su provincia, y de autonomía política y problemas económicos para las provincias interiores.

Primeras constituciones provinciales editar

 
El caudillo Estanislao López, que como gobernador de la provincia de Santa Fe promulgó la primera constitución provincial.

Diez días antes de la sanción de la Constitución nacional, se había firmado un armisticio en la interminable guerra entre el Directorio y la provincia de Santa Fe. Su gobernador, Estanislao López, aprovechó la oportunidad para hacerse elegir gobernador titular y —al mismo tiempo que rechazaba la Constitución nacional— proponer a la legislatura un Reglamento de gobierno provincial. Éste es considerado universalmente como la primera constitución de una entidad subnacional en América latina; por lo demás, la mayor parte de los países del subcontinente no conseguían afianzar un gobierno respaldado por una constitución, a diferencia de Santa Fe, cuyo Reglamento o —también llamado Estatuto— tuvo muchos años de vigencia.[37]

Si bien algunos autores afirman que el Reglamento fue redactado por el propio López, otros creen que fue obra de su ministro Juan Francisco Seguí, o del cordobés Agustín Urtubey.[37]

Entre sus disposiciones, destaca el artículo 19, que instituyó por primera vez en la historia el voto directo del pueblo para la elección de sus representantes. Se estableció la división del gobierno en tres poderes, se mantuvo a la religión católica como la religión del Estado y única autorizada, se concentraba la mayor parte del poder en el gobernador —era la solución clásica a los tiempos de guerra—, se abolía la tortura, y se obligaba a los tribunales a dejar por escrito los fundamentos de los fallos judiciales.[38]

Según el historiador José Luis Busaniche,

...hay que considerar que era la primera provincia en que se daba una constitución republicana; que no había en el mundo otra república que Estados Unidos de Norteamérica y que estaba tan arraigada la sumisión al absolutismo y a la inclinación a la pompas exteriores del mando, que sólo en 1815 se terminó en Buenos Aires con la costumbre de quemar incienso ante la persona del director supremo.[39]

A la de Santa Fe sucedieron la constitución de la provincia de Córdoba, llamada Reglamento Provisional, del 30 de enero de 1821;[40]​ el "Estatuto Provisorio Constitucional" de Entre Ríos, del 16 de junio de 1822;[41]​ el "Reglamento Constitucional para la nueva provincia de Catamarca", del 11 de julio de 1823; y la constitución de Corrientes, del 15 de septiembre de 1824;[42]​ Si el texto santafesino era bastante corto, el catamarqueño ha sido uno de los más extensos, con 139 artículos. Y, como todos los demás, con la parcial excepción del de Santa Fe, copiaban extensos pasajes del Reglamento Provisional de 1817 y de la Constitución de Cádiz.[43]​ Ya durante el período del Congreso Nacional de 1824, surgieron las constituciones de San Juan, de 1825 —que causó una revolución y una guerra civil por su tolerancia religiosa—; la de San Luis en 1832; y la de Jujuy tras conseguir su autonomía, en 1835.[44]

Un congreso en Córdoba editar

 
El gobernador Juan Bautista Bustos intentó sancionar una constitución federal por medio de un congreso reunido en Córdoba.

Dueño del Ejército del Norte, el general Bustos se fijó dos objetivos: ser nombrado gobernador de Córdoba —lo que logró en unos pocos días— y reunir en la capital provincial un congreso nacional de orientación federal, con los mismos objetivos del Congreso de Tucumán y la Asamblea, esto es, funcionar como legislatura y sancionar una constitución. El 7 de febrero de 1820 dirigió una circular a las demás provincias, invitándolos al futuro congreso en Córdoba; algunas de ellas respondieron favorablemente,[45]​ pero la anarquía impidió por el momento avanzar en ese sentido: estaban naciendo nuevas provincias, y varias de las que ya existían veían pasar por el gobierno a una seguidilla irracional de gobernantes efímeros. Bustos aumentó mucho su prestigio cuando logró mediar en el Tratado de Benegas, de noviembre de 1820, con lo que puso fin a la guerra entre Santa Fe y Buenos Aires, y durante la primera mitad de 1821 se reunió finalmente el Congreso.[46]

En agosto de 1821, los diputados reunidos en Córdoba anuncian a sus gobiernos que ya estaban listos para iniciar las sesiones del Congreso. Pero, en Buenos Aires, el ministro Bernardino Rivadavia pidió a la Sala de Representantes que ordenase a los diputados de la ex capital volver a la ciudad; no dio explicación alguna sobre por qué esta decisión, y a cambio propuso que los representantes de Buenos Aires comprometiesen a los demás a que las provincias se entendiesen por medio de pactos durante un año, y que luego se reuniese un nuevo congreso, no necesariamente en Córdoba. Bastó con la salida de los diputados porteños, además de las renuncias de algunos diputados de provincias aquejadas por la anarquía —ésta había terminado en Buenos Aires y Córdoba, pero continuaba en otras provincias, destacándose La Rioja y provincia de Tucumán— para que el congreso se disolviera espontáneamente. El golpe de mano de Rivadavia había tenido éxito.[47]

Tres años más tarde, cuando el general Juan Gregorio de Las Heras fue elegido gobernador de Buenos Aires, varias de las demás provincias le encargaron se hiciera cargo de las relaciones exteriores de las Provincias Unidas. No se trataba de un gobierno constitucional, pero era un remedo de gobierno común a todas las provincias.

Constitución de 1826 editar

En 1824 la provincia de Buenos Aires, gobernada por Juan Gregorio de las Heras, invitó a las provincias rioplatenses entonces existentes a un Congreso General. Dieciséis fueron las provincias que formaron parte del Congreso: Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, La Rioja, Mendoza, Misiones, Oriental, Salta, San Juan, San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero, Tarija y Tucumán. En los años siguientes Tarija y la provincia Oriental dejarían de pertenecer a las Provincias Unidas —la primera se integró en Bolivia y la segunda se transformó en el Uruguay—, en tanto que Jujuy declararía su autonomía provincial en 1834, a la vez que Misiones la perdería hasta mediados del siglo XX.[48]

El 16 de diciembre de aquel año, se instaló el Congreso General Representante de las Provincias Unidas de Sudamérica, eligiendo a Manuel Antonio Castro como presidente. En sus primeras reuniones la asamblea comenzó a discutir la posibilidad de redactar una constitución nacional y sancionó el 25 de enero de 1825 una norma provisoria con el nombre de "Ley Fundamental", compuesta por 8 artículos, que estableció el orden jurídico básico del país hasta la sanción definitiva de la proyectada constitución.[49]​ Luego de dos años de deliberaciones, el Congreso aprobó la Constitución el 24 de diciembre de 1826, que no llegó a entrar en vigencia debido a que no fue ratificada por las provincias.[50][51]

Características editar

 
Portada de la Constitución Argentina de 1826.

En líneas generales esta Constitución era muy similar a la de 1819. Solo que ésta ahora era más completa y centralista. Establecía la división de poderes:

  • Poder Ejecutivo: Ejercido por el Presidente de la Nación cuyo mandato duraría cinco años, designado en elección de segundo grado, que entre otras atribuciones designaba a los Gobernadores provinciales con acuerdo del Senado, que no tendrían autonomía y su presupuesto debería ser aprobado por el Congreso Nacional.
  • Poder Legislativo: Bicameral, con Cámara de Diputados y de Senadores.
  • Poder Judicial: Una Alta Corte de Justicia - con 9 Jueces y 2 Fiscales - y los tribunales inferiores.

Lo más destacable es que enumeraba una serie de derechos y garantías que pasaron a la Constitución de 1853. Establece la religión católica como religión del Estado; sanciona con pena de muerte o destierro al que atentare o prestare medios para atentar contra la Constitución; prohibía la confiscación de bienes; se privaba de los derechos de ciudadanía al procesado en causa criminal por la que pueda resultar pena de muerte. También establecía la inamovilidad de los Jueces y la no disminución de los sueldos.

Con los unitarios dueños del Congreso y frente a las luchas entre Córdoba y Tucumán, Las Heras vislumbró que no podría continuar ejerciendo el Poder Ejecutivo y el 15 de julio de 1825 decidió presentar su renuncia. No pasó mucho tiempo, y el 6 de febrero de 1826 el Congreso creó el cargo de Presidente de la República, y en el mismo acto eligió para ocupar el puesto a Bernardino Rivadavia, figura profundamente rechazada por el interior, verdadero artífice de la Constitución.

Una vez aprobada la Constitución el 24 de diciembre de 1826, el presidente nombró comisionados para convencer a los gobernadores y juntas provinciales. Menos Tucumán, Catamarca y Salta, las provincias estaban en manos federales, y es a éstas adonde se dirigieron los comisionados.

Rechazo de la constitución editar

La Rioja, Santa Fe, Entre Ríos, Córdoba, Mendoza, Santiago del Estero, San Luis y Salta rechazaron la Constitución pero manifestaron el deseo de seguir la guerra contra el Brasil "sin el Congreso ni el presidente". La única provincia que aceptó la Constitución fue la Oriental, por obvias razones tácticas. Buenos Aires, que carecía de autoridades, no se pronunció.

Ya en guerra con el Brasil en el año 1827, el Congreso declaró su propia disolución y la del Poder Ejecutivo nacional, quedando en manos de Buenos Aires las relaciones exteriores y la guerra. A partir de este momento el país quedó nuevamente sin gobierno nacional y continuó la lucha feroz entre unitarios y federales, a pesar de lo cual las provincias con igual tendencia política se unirán mediante pactos, tales como la Liga del Interior —unitaria— y el Pacto Federal.

La falta de un gobierno nacional duraría hasta el Acuerdo de San Nicolás, que dio origen al período constitucional de la Confederación Argentina y precedió a la Constitución Argentina de 1853.

Un nuevo fracaso: la convención de Santa Fe editar

Tras la disolución del Congreso y de la presidencia, el sistema político argentino volvió a apoyarse sobre una serie de pactos y tratados entre provincias, no solamente porque era la única forma de asociación política que quedaba en pie, sino porque el nuevo gobernador porteño, el federal Manuel Dorrego, alentó activamente la firma de esos tratados. Frutos de ellos son la cesión de las Relaciones Exteriores de todas las provincias al gobernador porteño; y también la búsqueda de un nuevo congreso interprovincial. Como paso previo a la reunión del nuevo congreso proyectado, el 26 de mayo de 1828[n. 3]​ se reunió en Santa Fe una Convención Representativa, con un representante por cada una de las trece provincias, cuyo objetivo era sancionar una serie de tratados que no fueran solamente bilaterales, sino entre todas las provincias.[52]

La Convención no logró adelantar mucho en ninguno de sus objetivos; se vio obligada a aprobar el tratado con el Brasil —por el que se perdía la Provincia Oriental— y poco después a oponerse al golpe de Estado del 1 de diciembre en Buenos Aires. En efecto, las tropas vueltas de la Guerra del Brasil, bajo el mando del general Juan Lavalle, derrocaron a Dorrego, lo derrotaron en combate y lo fusilaron.

Apoyado por la Convención, que lo nombró comandante en jefe de las tropas enviadas a Buenos Aires a luchar, Estanislao López desconoció a Lavalle por conspirador y puso en pie de guerra tres divisiones. El general José María Paz, llegado también del Brasil, marchó hacia Córdoba, donde derrocó al gobernador Bustos, lo venció en combate y causó indirectamente su muerte.[53]​ Paz lanzó ataques en todas direcciones, e incorporó a nueve provincias a su Liga del Interior, una especie de Estado rudimentario. El tratado por el que se formó la Liga pedía la sanción de una constitución, y se ha argumentado que ésta habría sido federal, a pesar de las ideas personales del general. No obstante, no hay pruebas sólidas de que se estuviese buscando sancionar una constitución, y menos aún de que habría sido de carácter federal.[54]

El 4 de enero de 1831 se firmó el Pacto Federal entre las cuatro provincias del Litoral, que organizaron una serie de avances paralelos sobre las posiciones de la Liga del Interior, de los que resultaron la completa victoria de los federales en noviembre de 1831. Todas las provincias se fueron adhiriendo al Pacto Federal, y los líderes de varias de ellas consideraron llegado el momento de la sanción de una constitución federal. Pero la presión de Juan Manuel de Rosas, gobernador de la provincia de Buenos Aires, con el argumento —válido, pero también útil para enmascarar otras razones— de organizar primero las provincias y después el país, retrasó la discusión.[55]

Molesto por el atraso, el diputado correntino Manuel Leiva escribió varias cartas a los gobernadores, pidiéndoles apoyo para apresurar la sanción de una constitución. En una de ellas, dirigida al ministro de gobierno de Catamarca, decía que

"Buenos Aires es quien únicamente resistirá a la formación del Congreso, porque en la organización y arreglos que se meditan, perderá el manejo de nuestro tesoro, con que nos ha hecho la guerra, y se cortará el comercio de estrangería, que es el que más le produce; pero por esas mismas razones, los provincianos debemos trabajar en sentido contrario a ellos, para que nuestro tesoro nos pertenezca, y para oponer trabas a ese comercio que... nos ha reducido a una miseria espantosa".[55]

Rosas exigió explicaciones al gobernador Pedro Ferré por la conducta de Leiva, al que acusaba de "ideas anárquicas". Pero Ferré respaldó a su enviado y recordó a Rosas que el país estaba en perfectas de iniciar la organización constitucional. La discusión fue la excusa que utilizó Rosas para retirar los representantes porteños de la convención de Santa Fe, y pronto su ejemplo fue imitado por otras provincias, desorientadas en medio de la marejada de acusaciones entre Ferré y el caudillo porteño. La Convención se disolvió.[56]

A partir del Pacto Federal el país comenzó a ser llamado en todos los documentos públicos Confederación Argentina, reemplazando al de República Argentina, que había compartido desde la sanción de la Constitución del 26 con el nombre original de Provincias Unidas del Río de la Plata.

Durante los siguientes veinte años, los opositores a Rosas —que ocupó el gobierno porteño durante casi todo ese tiempo y sometió a muchos de los demás gobernadores a actuar como meros delegados suyos— invocaron la necesidad de sancionar una constitución como parte de sus objetivos. Pero recién en 1851, el más poderoso y uno de los más capaces de los gobernadores aliados a Rosas, el entrerriano Justo José de Urquiza, se pronunció en su contra y prometió a quienes lo acompañaran reunir una convención constituyente. Al frente de una alianza que incluía las provincias de Entre Ríos y Corrientes, el Imperio del Brasil y el Estado Oriental del Uruguay, atacó a Rosas en las cercanías de Buenos Aires, derrotándolo el 3 de febrero de 1852 en la batalla de Caseros.[57]

Constitución de 1853 editar

De Caseros a Santa Fe editar

Dos meses después de la batalla de Caseros, se reunieron en el caserón edificado por Rosas en Palermo el general Urquiza y los representantes de los gobiernos aliados —los de Santa Fe, Corrientes y Buenos Aires—, delegando en el propio Urquiza la dirección de la relaciones exteriores de la Confederación Argentina; este rudimento de poder ejecutivo fue, pues, anterior a la propia Constitución.[58]​ También se invitaba a los gobernadores de todas las provincias a la firma de un tratado en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, el que decidiría la forma de sancionar una constitución para el país.

 
Los gobernadores reunidos para la firma del Acuerdo de San Nicolás.
 
En su libro Bases, Juan Bautista Alberdi incluyó el antecedente más inmediato y más influyente para la redacción de la Constitución de 1853.

La reunión en San Nicolás empezó a fines de junio y la firma del Acuerdo de San Nicolás tuvo lugar el 1 de julio. En él se establecía que el Pacto Federal de 1831 era la ley fundamental del país, se confirmaba la cesión de las Relaciones Exteriores a Urquiza, y se convocaba a un Congreso General Constituyente a reunirse en la ciudad de Santa Fe a partir del mes de agosto, formado por dos representantes por provincia, para sancionar la constitución. Todas las provincias se pusieron a nombrar a sus representantes, menos la de Buenos Aires: los porteños llevaban ya varios meses desconfiando de Urquiza, y el hecho de que la representación no fuera con base en la población de cada provincia —lo que permitía a Buenos Aires una generosa representación, muy superior a la de las otras provincias— hizo que se negaran a participar en el Congreso Constituyente. Urquiza organizó un golpe de mano, con el cual logró expulsar a sus peores enemigos de Buenos Aires y hacer elegir dos diputados, y luego se marchó a Santa Fe, donde inauguraría las sesiones del Congreso. Pero los porteños dieron un golpe de Estado, reclamaron a sus representantes su regreso, e iniciaron una guerra civil contra el gobierno de Urquiza. Este decidió seguir adelante sin los representantes porteños.

Poco después de la firma del Acuerdo de San Nicolás fue publicado un Proyecto de Constitución para la República Argentina, redactado por Pedro de Angelis.[59]​ Paralelamente, Juan Bautista Alberdi estaba escribiendo y publicó un mes después el libro Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, cuya segunda edición contenía un proyecto de constitución con una redacción similar, aunque menos cuidadosa de las formas en la parte dogmática. Ambos proyectos estaban basados en la Constitución de los Estados Unidos y en la de España de 1812. La identificación de De Angelis como partidario y de Alberdi como opositor al recién derrocado Rosas llevó a los constituyentes a basarse casi exclusivamente en el texto de Alberdi para la sanción de la constitución nacional.

La Constitución de 1853 editar

Sin la presencia de diputados de Buenos Aires, comenzaron a llegar a Santa Fe los constituyentes de las restantes trece provincias (por entonces quedaban fuera de los territorios provinciales y sin representación política, la mayor parte de la llanura pampeana, toda la Patagonia, la Antártida y gran parte de la llanura chaqueña). Tampoco todas las provincias estaban correctamente representadas: el general Rudecindo Alvarado y el coronel Domingo Faustino Sarmiento no pudieron presentarse a los debates.[60]​ Pero, además, todos los sueldos eran pagados por la provincia de Entre Ríos con la firma de Urquiza. A los pocos que se atrevieron a cuestionar al Capitán General, éste les respondió retirándoles el sueldo, de modo que tuvieron que huir de Santa Fe.[61]

Las sesiones del Congreso se inauguraron el 20 de noviembre, pero recién el 24 de diciembre se eligió una Comisión Redactora, que redactaría el texto a ser discutido por el resto de los congresales: Manuel Leiva, Pedro Ferré, Pedro Díaz Colodrero, Juan María Gutiérrez y Benjamín Gorostiaga. Éstos aún consideraron que su número era muy alto, de modo que dejaron el trabajo a Gutiérrez y Gorostiaga, de los cuales la redacción quedó en manos de Gutiérrez. Insólitamente, ninguno de los demás diputados trató de debatir con estos dos últimos, y los dejaron hacer, para después indignarse cuando se supo el resultado final. Especialmente cuando supieron que, a fin de favorecer la inmigración, la religión católica dejaba de ser la religión de estado y única permitida, a tener apenas un lugar de primacía, con absoluta libertad religiosa.[62]​ Algunas semanas más tarde, el mismo Urquiza debió intervenir para forzar a los opositores a la libertad religiosa a aceptar su punto de vista; para algunos diputados le bastaron unas amenazas veladas, mientras que a otros dejó de pagarles el sueldo. Tras un encendido discurso de Gutiérrez, la oposición a la libertad religiosa —que era mayoritaria entre los constituyentes— finalmente cedió a la presión del Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación.[63]

 
Portada de la Constitución Argentina de 1853.

La primera parte, que contenía las "declaraciones, derechos y garantías" heredaba parte importante de su texto de la Constitución Española de 1812 a través de la rioplatense de 1826, a lo que se le agregaban la obsesiones principales de Alberdi acerca de favorecer de cualquier modo la inmigración europea, de facilitar el ingreso de capitales extranjeros, de poblar el «desierto» y de quitarles a los indígenas los territorios que aún conservaban tras tres siglos de conquista española. De hecho, varios de los pasajes de Bases son claros en cuanto a reemplazar la población nativa por población anglosajona.[64]

La segunda parte, que habla de las autoridades de la Nación, fue básicamente copiada de la Constitución de los Estados Unidos. Se le agregaban algunas novedades inéditas, como la duración de la presidencia durante seis años pero sin reelección posible, el estado de sitio, los senadores por la Capital y la atribución de los ministros de acudir a las sesiones del Congreso. La mayor parte de estas innovaciones provenían de un texto de Salvador María del Carril, que utilizaba pasajes de la constitución unitaria de 1826.[65]

Cuando los constituyentes se aprestaban a discutir largamente el texto, Urquiza los apremió para que éste estuviese listo para ser jurado el 1 de mayo, aniversario del Pronunciamiento. De modo que toda la discusión quedó condensada en sólo diez noches en que se aprobó lo redactado por Gutiérrez casi sin oposición; los diputados menos locuaces apenas si alcanzaron a decir en voz alta algunas pocas palabras. Las actas de las sesiones se hicieron tan a las apuradas que no ha quedado constancia de la discusión de no menos de diez artículo. Cerrada la discusión por artículos, el conjunto fue aprobado el 30 de abril; y la Constitución fue anunciada al público, aclamada y jurada en Santa Fe y en Paraná, declarada capital transitoria de la Confederación, al día siguiente, 1 de mayo.[66]

El 20 de febrero de 1854 se llevó a cabo la elección de presidente y vicepresidente, siendo elegidos el general Urquiza y José María del Carril, que asumieron el 5 de marzo. El 25 de mayo fueron elegidos los diputados y senadores nacionales, y el Congreso de la Confederación inició sus sesiones el 9 de julio.[67]

Constituciones provinciales editar

Durante la década que siguió a la batalla de Caseros, el asunto institucional que monopolizó toda la discusión política fue la separación de hecho entre la Confederación Argentina y el Estado de Buenos Aires: la Constitución fue jurada y comenzó a ser aplicada en las trece provincias interiores, pero Buenos Aires se negó a participar en su sanción y a acatarla. Como tampoco reconocían al presidente ni al Congreso, se manejaron como un Estado aparte, al que la historiografía conoce como el Estado de Buenos Aires, que se dio a sí mismo una constitución particular, sancionada el 12 de abril de 1854. Esta situación, mezclada con un sitio a la ciudad de Buenos Aires más cinco invasiones mutuas entre Buenos Aires y la Confederación, se mantuvo hasta el año 1859.[68]

La Constitución disponía que cada una de las provincias se dictaría a sí misma una constitución provincial, que cada provincia sancionó de acuerdo a sus posibilidades en los años siguientes a 1853. Las que ya tenían constitución debieron ajustarla a la redacción de la Constitución Nacional, como fue el caso de Catamarca, una de las primeras en sancionar una nueva constitución provincial; estaba redactada de modo muy similar a la nacional, pero sin el colegio electoral —la Legislatura elegía al gobernador— ni estado de sitio. Aunque el trabajo fue cuidadoso, la Legislatura no aprobó la totalidad de los artículos hasta no haberlos modificado.[69]​ La sanción de constituciones provinciales duró todos los años 1855 y 1856, y cada provincia se dio una versión local, ligeramente distinta, de la constitución de Alberdi.[70]

Reformas a la Constitución de 1853 editar

Reforma de 1860 editar

El presidente Urquiza veía con preocupación que su tarea estaba aún incompleta, y pretendía resolver la secesión de Buenos Aires antes de dejar el gobierno. También pesaba en el gobierno de Paraná la asimetría económica: con solo un tercio de la población pero con el control del puerto y del Río de la Plata, Buenos Aires concentraba casi todo el comercio de ultramar, cobrando impuestos a cualquier buque que pasara por allí, de forma tal que la Confederación debía optar entre cobrar tasas muy bajas —y, por consiguiente, tener ingresos apenas mínimos— o cobrar impuestos normales y causar una suba de los precios de los artículos suficiente para hacer inaccesible la mercadería importada. A partir de 1855, Buenos Aires incorporó un gran muelle, haciendo que los capitanes atracaran sin excepción en el Estado momentáneamente independiente.[71]

Y, finalmente, la guerra civil: la Constitución no había frenado la seguidilla de revoluciones que se prodigaban los federales y los liberales (ex unitarios): el asesinato a fines de 1858 de Nazario Benavídez, «caudillo manso de San Juan», desencadenó un ataque de Urquiza a Buenos Aires, que resultó en la victoria de la Confederación en la batalla de Cepeda. A continuación, el presidente llevó su ejército al pueblo de San José de Flores, actual barrio de Flores, en las afueras de Buenos Aires, y lanzó un ultimátum. Pero, por mediación de Francisco Solano López, hijo del presidente vitalicio del Paraguay, se llegó a un entendimiento plasmado en el Pacto de San José de Flores, del 11 de noviembre de 1859. Éste incluía el retiro del ejército fuera de la provincia, la renuncia del gobernador Valentín Alsina, la reunión de una convención constitucional provincial que analizaría y podría proponer reformas a la Constitución y —en caso de que hubiese una propuesta de reforma— una convención constituyente nacional que analizaría si incorporarlas al texto de 1853. La convención constituyente se haría con una representación proporcional a la población de cada provincia, viejo anhelo porteño.[72]

La convención porteña, reunida a principios de 1859, propuso una gran cantidad de modificaciones: los documentos públicos deberían ser emitidos en nombre de la «Nación Argentina»; la eliminación indefinida de todo impuesto al Banco de la Provincia de Buenos Aires; la supresión de la norma que declaraba a Buenos Aires capital del país, reemplazada por «la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse»; el paso de la Aduana de Buenos Aires a la Confederación; la prohibición, tanto para el Estado federal como para las provincias, de establecer impuestos a las exportaciones a partir del 1 de enero de 1867; la compensación económica que garantizara a la provincia un ingreso equivalente a los ingresos totales obtenidos de la Aduana en el año 1858; y una serie de disposiciones transitorias ligadas sobre todo al régimen de ingresos públicos, entre ellas la crucial prohibición de los impuestos a las exportaciones (retenciones) a partir de 1866.[73]

 
El diputado Benjamín Victorica, cuyo encendido alegato permitió aprobar la reforma constitucional de 1860 sobre tablas.

La Convención nacional, reunida el 14 de septiembre de 1860, cuando ya había asumido como presidente de la Nación el sucesor de Urquiza, el doctor Santiago Derqui. Apenas se habían discutido unos pocos detalles y ninguna reforma, cuando, intempestivamente, tomó la palabra el diputado Benjamín Victorica, proponiendo aprobar todas las propuestas «a libro cerrado», y finalizando con una exclamación digna del estilo parlamentario de la época:

La integridad de la Nación Argentina no se discute entre Argentinos: ¡se hace!

Las reformas fueron aprobadas sin discusión y las sesiones se clausuraron dos días después.[74]

Una vez aprobadas las reformas a la Constitución, el nuevo gobernador de Buenos Aires, Bartolomé Mitre, decidió violar el Pacto de San José de Flores y eligió a los diputados porteños siguiendo la ley nacional, y no la Constitución. Sin considerar las consecuencias políticas, los diputados de las demás provincias rechazaron los diplomas de los diputados porteños. En respuesta, Mitre anunció entonces que desconocía el Pacto de San José, que no reconocía la autoridad del presidente Derqui ni de su Congreso, y se negó a entregarle la Aduana al gobierno federal. Volvió entonces a estallar la guerra civil, pero esta vez Buenos Aires resultó victoriosa, arrasando al ejército confederal en la batalla de Pavón e invadiendo militarmente las demás provincias. Derqui renunció, y la Confederación quedó de hecho disuelta.[75]

Bajo la amenaza de las bayonetas porteñas y sin seguir los pasos constitucionales, Mitre impuso su poder a los gobiernos provinciales, que se vieron obligados a aceptarlo como presidente de facto. Desde el Poder Ejecutivo Nacional, Mitre mandó elegir un nuevo Congreso Nacional, en el que los federales fueron proscritos en casi todas las provincias. Poco después el mismo Mitre fue elegido presidente de la Nación, cargo que asumió en octubre de 1862, tras reconocer la vigencia del texto constitucional de 1860 y la totalidad del Pacto de San José de Flores, incluida la nacionalización de la Aduana.[76]

A lo largo de los diez o quince años siguientes, el Partido Federal fue derrotado en todo el país y desapareció.[77]

Reforma de 1866 editar

A diferencia de la constitución de los Estados Unidos, que reservaba los derechos de importación a las rentas nacionales y los de exportación a los estados, en la Constitución argentina de 1853 no se contemplaba el cobro de derechos de exportación; en la reforma de 1860, se conservaron solamente para la Nación, y solamente hasta el año 1866; pero cuando se acercaba esa fecha límite, el Estado argentino se había involucrado en la Guerra de la Triple Alianza, terriblemente costosa y con final imprevisto para ese entonces. De modo que el senador Valentín Alsina —el mismo que, con su renuncia al cargo de gobernador de Buenos Aires, había facilitado el pacto de San José de Flores— presentó un proyecto para eliminar las cláusulas que prohibían el cobro de esos impuestos, más dos propuestas menores que no fueron consideradas.[78]

La negociación fue larga y compleja, ya que enfrentaba a los dos partidos más importantes de Buenos Aires y del país, el Partido Nacionalista del presidente Mitre y del gobernador porteño Mariano Saavedra contra el Partido Autonomista de Adolfo Alsina y de su padre Valentín Alsina. El resultado fue la elección de una convención constituyente que sólo podía reformar los derechos a las exportaciones y no tenía autoridad para reformar artículos no expresamente citados en la ley de convocatoria, modelo que se ha seguido desde entonces para las sucesivas reformas constitucionales, con la única excepción de la de 1949.[79]

La reforma terminó por definir que la Nación era la única autorizada a cobrar derechos de aduana, tanto de exportación como de importación. Un resultado adicional fue que ciertos derechos a la exportación de mercancías nunca se llamaron «impuestos» sino «retenciones».[78]

La reforma, además, se dio en el marco de una serie de reformas a las constituciones provinciales, como las de Corrientes, Jujuy, La Rioja, Santa Fe y Santiago del Estero, por defectos de funcionamiento de las instituciones que no se habían hecho evidentes hasta la presidencia de Mitre.[78]

Reforma de 1898 editar

La reforma constitucional de 1898 fue realizada durante la presidencia de José Evaristo Uriburu, bajo la influencia del líder del Partido Autonomista Nacional, Julio Argentino Roca, quien asumió como presidente de la Nación pocos meses después. La reforma amplió considerablemente el Estado, permitiendo la creación de tres ministerios adicionales, que se sumaron a los cinco ya existentes, entre ellos el de Obras Públicas. Simultáneamente la reforma redujo la Cámara de Diputados, aumentando la cantidad de habitantes que debía tenerse en cuenta para calcular los miembros totales.

La reforma justicialista de 1949 editar

En 1949 se efectuó una amplia reforma a la constitución, realizada durante el gobierno justicialista de Juan Domingo Perón. Esta reforma incorporó nuevos derechos políticos y sociales, estableció la igualdad del hombre y la mujer, nacionalizó recursos básicos de la economía, declaró la propiedad privada como subordinada al bienestar social, estableció el voto universal, secreto y directo, permitió la reelección indefinida del presidente, entre otras cosas.

Tras el derrocamiento de todos los poderes constitucionales en 1955, la dictadura por bando militar y sin cumlir ninguno de los pasos establecidos en la Constitución, abolió en 1956 la Constitución vigente y repuso el texto de 1898.

Reformas bajo regímenes dictatoriales: 1957 y 1972 editar

En 1957 se reunió una nueva convención reformadora con exclusión del peronismo, que convalidó la derogación de la Constitución de 1949 y compiló algunos derechos laborales en el nuevo artículo 14bis, antes de paralizar sus sesiones por falta de quorum.

La [[Revolución Argentina|dictadura que gobernaba el país en 1972 impuso mediante un estatuto una serie de reformas a la constitución como condición para las elecciones de 1973. Estas incluyeron la elección de presidente y diputados en un período de cuatro años, a doble vuelta electoral, entre otras. Esta reforma se estableció por cinco años, tiempo en el cual debía ser ratificada por el Congreso de la Nación, lo cual no ocurrió a raíz del golpe de Estado de 1976.

Reforma de 1994 editar

Luego de que la Revolución Libertadora tomara el poder en 1955 y decretara la abolición de la Constitución vigente, la legitimidad constitucional quedó afectada ya que los textos constitucionales impuestos desde entonces habían sido impuestos bajo regímenes dictatoriales, sin seguir los procedimientos constitucionales ni democráticos. La reforma constitucional de 1994, basada en el Pacto de Olivos realizado entre el radicalismo y el peronismo, subsanó la falta de legitimidad que arrastraba el régimen constitucional argentino. La reforma de 1994 fue la primera en ser aprobada siguiendo el procedimiento constitucional desde reconociendo el voto femenino y también la primera aprobada por los representantes de los habitantes de todo el territorio nacional, luego de la incorporación de los territorios nacionales pampeanos, patagónicos y chaqueños, en las décadas de 1870 y 1880.

La reforma incluyó la reducción del mandato presidencial a cuatro años, su elección directa y a doble vuelta, el aumento del número de senadores a tres, con elección directa, la creación del Consejo de la Magistratura, del Jefe de Gabinete de Ministros y varias otras figuras más. Modificó radicalmente la pirámide jurídica, al incorporar los tratados internacionales, otorgándoles jerarquía constitucional a los que tratan de derechos humanos, y al resto, atribuyéndole una jerarquía superior a las leyes del Congreso. Incorporó gran cantidad de derechos (de los pueblos indígenas, los consumidores, ambientales, intereses colectivos), así como normas de defensa de la democracia en caso de nuevas usurpaciones del poder y sobre la soberanía y recuperación de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes.

Notas editar

  1. Sólo dos años más tarde serían provincias las de Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, San Juan y San Luis, y se habrían restablecido en la misma condición las de Santa Fe, Corrientes y Entre Ríos; pero en mayo de 1819 solamente existían y respondían al gobierno central aquéllas cinco.
  2. Con excepción de la breve presidencia de Bernardino Rivadavia, que de todos modos nunca fue reconocida por más de la mitad de las provincias.
  3. Otras fuentes mencionan como fecha de inauguración al 31 de julio del mismo año. Véase Galmarini, op. cit.

Véase también editar

Fuentes editar

Referencias editar

  1. Garrote, Emilio (12 de noviembre de 2019). «¿Qué es una Constitución y para qué sirve?». Diario Constitucional. 
  2. Murray N. Rothbard, Por una nueva libertad: El Manifiesto Libertario (1978), p. 48.
  3. Haring, Clarence H. (1966) [1947]. El imperio hispánico en América. Solar / Hachette. pp. 118-119. 
  4. Ternavasio y 2002, p. 34.
  5. Segreti, Carlos A. (1980). La aurora de la Independencia. Memorial de la Patria. La Bastilla. pp. 206-215. 
  6. «La Constitución de 1819». El Historiador. 
  7. Mitre, Bartolomé (1941). Obras Completas VIII. Edición del Congreso de la Nación. pp. 245-246. 
  8. Ternavasio y 2002, p. 32.
  9. Ternavasio y 2002, pp. 30-31.
  10. Segreti (1980): 207-209.
  11. Bischoff, Efraín (1979). Historia de Córdoba. PLus Ultra. pp. 154-156. 
  12. Segreti (1980): 251-261.
  13. Segreti (1980): 256-258.
  14. a b Segreti (1980): 274-280.
  15. Segreti (1980): 287-289.
  16. Segreti (1980): 309-311.
  17. Camogli, Pablo (2009). Batallas entre hermanos. Aguilar. pp. 18-29. 
  18. López Rosas, José R. (1981). Entre la monarquía y la república. Memorial de la Patria. La Bastilla. pp. 56-64. 
  19. López Rosas, José R. (1981): 81-84.
  20. Segreti, Carlos S. A. (1991). El unitarismo argentino. AZ Editora. pp. 155-157. 
  21. Wilson, Estanislao del Campo (1966). «La declaración de nuestra independencia». En Seminario de Estudios de Historia Argentina, ed. El Congreso de Tucumán. Club de Lectores. pp. 17-71. 
  22. Segreti (1991): 157-161 }}
  23. López Rosas, José R. (1981): 225-236.
  24. Pérez Guilhou, Dardo. «1.Pensamiento político y proyectos constitucionales». En Academia Nacional de la Historia, ed. Nueva historia de la Nación Argentina. Tomo V. pp. 20-22. 
  25. Lozier Almazán, Bernardo (2011). Proyectos monárquicos en el Río de la Plata. 1808-1825. Sammartino. pp. 101-117. 
  26. Segreti (1991): 165-167 }}
  27. Contreras y López de Ayala, Juan, marqués de Lozoya. Historia de España. Vol. 5. Salvat. pp. 467-473. 
  28. Mayón, Carlos Alberto (2023). «La Constitución de Cádiz de 1812». Instituto de Derecho Constitucional y Político; Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata. 
  29. a b Levaggi, Abelardo (2009). «La constitución española de 1812 e Hispanoamérica». Investigaciones, publicación de la Universidad del Salvador (6). 
  30. Dalla Via, Alberto R. (1964). «La Constitución de Cádiz como antecedente constitucional argentino». Revista de estudios políticos (138): 191-202. 
  31. Segreti (1991): 167-171 }}
  32. Pérez Guilhou. «Pensamiento político y proyectos constitucionales». En Academia Nacional de la Historia, ed. La configuración de la República independiente.1810-1880. Nueva Historia de la Nación Argentina. Planeta. p. 22. 
  33. Rodríguez Varela, Alberto (1966). «La resolución de sancionar una constitución». En Seminario de Estudios de Historia Argentina, ed. El Congreso de Tucumán. Club de Lectores. pp. 93-95. 
  34. Rodríguez Varela (1966): 93-95.
  35. Rodríguez Varela (1966): 106-108.
  36. Serrano, Mario Arturo (1996). Arequito. ¿Por qué se sublevó el Ejército del Norte?. Círculo Militar. pp. 218-250. 
  37. a b Newton, Jorge (1986). Estanislao López, el patriarca de la Federación. Plus Ultra. pp. 60-62. 
  38. Gianello, Leoncio (1986). Historia de Santa Fe. Plus Ultra. pp. 217-224. 
  39. Busaniche, José Luis (1927). Estanislao López y el federalismo del Litoral. Librería Cervantes, de J. Suárez. 
  40. Bischoff, Efraín (1979). Historia de Córdoba. Plus Ultra. pp. 172-173. 
  41. Bosch, Beatriz (1991). Historia de Entre Ríos. Plus Ultra. pp. 79-80. 
  42. Castello, Antonio Emilio (1991). Historia de Corrientes. Plus Ultra. pp. 221-222. 
  43. Bazán, Armando Raúl (1996). Historia de Catamarca. Plus Ultra. pp. 176-177. 
  44. Bazán, Armando Raúl (1992). El Noroeste y la Argentina contemporánea (1853-1992). Plus Ultra. p. 63. 
  45. Segreti, Carlos S. A. (1981). «El federalismo de Bustos». Revista Todo es Historia (169). 
  46. Newton, Jorge (1973). Juan Bautista Bustos, el caudillo cordobés. Plus Ultra. pp. 24-41. 
  47. Bischoff (1979): 172-175.
  48. Colantti, Carlos E. (1983). «La Constitución de 1826 como antecedente y fuente de la Constitución Nacional». Lecciones y Ensayos (Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires) (46/04): 163-184. ISSN 2362-4620. 
  49. Colantti, Carlos E. (1983). «La Constitución de 1826 como antecedente y fuente de la Constitución Nacional». Lecciones y Ensayos (Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires) (46/04): 164. ISSN 2362-4620. 
  50. Colantti, Carlos E. (1983). «La Constitución de 1826 como antecedente y fuente de la Constitución Nacional». Lecciones y Ensayos (Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires) (46/04): 166. ISSN 2362-4620. 
  51. «Texto de la Constitución de 1826». La Gazeta. 1826. 
  52. Galmarini, Hugo R. (1988). Del fracaso unitario al triunfo federal. Memorial de la Patria. La Bastilla. pp. 82-85. 
  53. Bischoff, Efraín U. (1975). Por qué Córdoba fue invadida en 1829. Plus Ultra. 
  54. Sosa de Newton, Lily (1969). El general Paz. Plus Ultra. pp. 132-134. 
  55. a b Zalazar, Roberto (1965). El brigadier Ferré y el unitarismo porteño. Plus Ultra. pp. 81-97. 
  56. Palma, Federico (1946). Manuel Leiva. Colmegna. 
  57. Rube, Julio Horacio (1978). Hacia Caseros. Memorial de la Patria. La Bastilla. pp. 61-87 y 195-233. 
  58. De Angelis, Pedro. González Arzac, Alberto, ed. República Representativa Federal. Ciudad Argentina. pp. 107-112. 
  59. De Angelis, Pedro. González Arzac, Alberto, ed. República Representativa Federal. Ciudad Argentina. pp. 9-19. 
  60. Rosa, José María (1975 [1955]). Nos, los representantes del pueblo. Peña Lillo. pp. 11-35
  61. Rosa (1975): 194-198.
  62. Rosa (1975): 131-135.
  63. Rosa (1975): 334-345.
  64. Rosa (1975): 305-316.
  65. Rosa (1975): 331-336.
  66. Rosa (1975): 345-350.
  67. Sáenz Quesada, María (1979). La república dividida. Memorial de la Patria. La Bastilla. pp. 201-202. 
  68. Scobie, James R. (1964). La lucha por la consolidación de la nacionalidad argentina. Hachette. pp. 80-222. 
  69. Bazán, Armando R. (1992). El Noroeste y la Argentina contemporánea. Plus Ultra. pp. 65-67. 
  70. Bazán (1992): 68-74.
  71. Scobie (1964): 154-164.
  72. Scobie (1964): 222-260.
  73. Päez de la Torre, Carlos (1984). El derrumbe de la Confederación. Memorial de la Patria. La Bastilla. pp. 177-191. 
  74. Páez de la Torre (1984): 208. 
  75. Päez de la Torre (1984): 231-238 y 254-290.
  76. Ruiz Moreno, Isidoro J. (2005). El misterio de Pavón. Claridad. pp. 241-257. 
  77. Rojo, Roberto (1994). Héroes y cobardes en el ocaso federal. Comfer. pp. 165-212. 
    Chávez, Fermín (1986). Vida y muerte de López Jordán. Hyspamérica. pp. 191-227. 
  78. a b c Chianelli, Trinidad Delia (1975). El gobierno del puerto (1862-1868). Memorial de la Patria. La Bastilla. pp. 94-95. 
  79. Ravignani, Emilio (1937). «Sesiones de las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación relativas a la reforma de la Constitución Nacional, celebradas durante los años 1865 y 1866». Asambleas constituyentes argentinas. V. 1861-1879. Instituto de Investigaciones Históricas de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. 

Bibliografía editar

  • Bidart Campos, Germán J. (2007. 5 Tomos). Tratado Elemental de Derecho Constitucional. Buenos Aires: Ediar. ISBN 950-574-079-4. 
  • Busaniche, Jósé luis. "Estanislao López y el federalismo del Litoral". 1927. Editorial Universitaria. Santa Fe. 174 pp.
  • Ekmekdjian, Miguel Angel (1999 4ª Edición Actualizada). Manual de la Constitución Argentina. Buenos Aires: Depalma. 
  • Jara Roncati, Eduardo (1964). Constitucionalismo argentino: antecedentes y desarrollo histórico-jurídico. Santiago [Chile]: Universitaria. 
  • Lopresti, Roberto P. (1998). Constitución Argentina Comentada. Buenos Aires: Unilat. ISBN 987-96049-3-8. 
  • Paura, Vilma (2003). De las guerras civiles a la consolidación del estado nacional argentino. Buenos Aires: Longseller. ISBN 987-9481-77-1.