Matrimonio entre personas del mismo sexo en Venezuela

tipo de matrimonio en un país

En Venezuela no existe por el momento ninguna ley a nivel federal que reconozca las uniones para las parejas homosexuales, como el matrimonio entre personas del mismo sexo o la unión civil. La Constitución protege al matrimonio entre hombre y mujer (aunque no prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo),[1]​ la Ley Orgánica de Registro Civil en su artículo 118 y el Código Civil en su artículo 44 establecen, respectivamente, a las uniones estables de hecho y al matrimonio como uniones entre un hombre y una mujer.[2][3]

Bandera de la Comunidad LGBT de Venezuela
Situación legal de las uniones entre personas del mismo sexo en América del Sur

     Matrimonio      Otro tipo de unión      Sin reconocimiento      Matrimonio prohibido para parejas del mismo sexo      País sujeto al pronunciamiento OC 24/17 de la CIDH      Actividad LGBT ilegal, sin detenciones de facto

Antecedentes editar

Uno de los antecedentes más tempranos en la lucha por legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo en Venezuela tuvo lugar el 7 de octubre de 2003, cuando la asociación Unión Afirmativa de Venezuela presentó una solicitud de interpretación al Tribunal Supremo de Justicia sobre una serie de artículos para aclarar si la Constitución de Venezuela reconocía a las parejas del mismo sexo con la figura del matrimonio o del concubinato. La petición no recibiría respuesta hasta 2008.[4]

El 14 de julio de 2006 se registró por primera vez la unión legal de una pareja del mismo sexo en Venezuela, que tuvo lugar en la embajada del Reino Unido de Caracas y fue de carácter binacional, entre un ciudadano venezolano y uno inglés, amparados en la ley británica y el principio de extraterritorialidad.[5][6][7]

El 28 de febrero de 2008, el Tribunal Supremo de Justicia finalmente emitió un dictamen en la solicitud de interpretación presentado en 2003 por Unión Afirmativa de Venezuela.[8]​ En su respuesta, el Tribunal afirmó que si bien las personas homosexuales tenían todos los derechos, tanto civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales, la constitución no les reconocía protección especial equiparable al matrimonio o concubinato entre un hombre y una mujer, considerando que no se les puede privar de los derechos económicos y sociales, ya que hacerlo sería considerado discriminatorio y un trato de inequidad ante la ley. Sin embargo, continúa la decisión, es la Asamblea Nacional la que puede emitir legislación que reconozca y proteja estos derechos en parejas homosexuales.[1]

En octubre del 2012, por primera vez en Venezuela, se inicia una campaña a favor del matrimonio civil igualitario a través de las redes sociales bajo el nombre de Exprésate a favor[9]​ contando con personas venezolanas que expresaban su opinión acerca del derecho al matrimonio civil contando con la participación de personalidades como Miguel Ferrari[10]​ y Sócrates Serrano,[11]​ director y actor de la película Azul y no tan rosa respectivamente.

Proyecto de ley de 2014 editar

El 31 de enero de 2014 la Asociación Civil Venezuela Igualitaria, presidida por Giovanni Piermattei junto a otras 47 organizaciones, consignaron ante la Asamblea Nacional un proyecto de reforma parcial del Código Civil venezolano que contempla la extensión de ejercer el derecho humano al matrimonio a las parejas del mismo sexo, dicho proyecto estuvo soportado por más de 20 mil firmas, de ciudadanos electores, recolectadas en todo el territorio nacional.[12]​ El proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario, que plantea la mencionada reforma, contó con la asesoría jurídica y redacción de los abogados José Simons y Marcel López, éste incorporó una novedad no prevista en otros proyectos análogos en América Latina, con el establecimiento de principios y garantías contra la discriminación homofóbica. La reforma se fundamenta en la modificación del art. 44 del Código Civil.[13][14]

Los diputados de la Asamblea Nacional que recibieron el proyecto aseguraron que esa institución "está comprometida con la lucha contra todas las formas de discriminación, entre ellas la relacionada con la orientación sexual y expresión de género". Sin embargo, Elvis Amoroso, presidente de la Comisión de Política Interior de la AN, que encabezó la comisión que atendió a los solicitantes, dijo que no podía asegurar que la discusión del proyecto comenzara en 2014, pues ello es decisión de la junta directiva de la Asamblea Nacional. Explicó que lo primero que harán será verificar la validez de las firmas y adelantó la posibilidad de que el proyecto sea evaluado por una comisión mixta, integrada por diputados de Política Interior y de Familia.[15]

Como reacción a la acción de la comunidad LGBTI venezolana, la Conferencia Episcopal Venezolana (CEV) emitió una nota en su sitio web, en respuesta a esta iniciativa, en la que en primera instancia reconocen que la iglesia “defiende y promueve la dignidad de toda persona humana”. En segundo lugar y partiendo de este primer reconocimiento proclaman lo que ellos califican como “la Verdad sobre el hombre” dando inicio a una larga lista de parafraseos de textos bíblicos que invocan el hecho de que Dios creó al hombre y a la mujer, que sólo existen dos sexos: el masculino y el femenino, que “Dios instituyó el matrimonio entre el hombre y la mujer”, y asegurando que “El matrimonio hace del hombre un padre y de la mujer una madre”, “Jesús, el Señor, elevó el matrimonio a la categoría de sacramento” y “Corresponde a cada uno, hombre y mujer, reconocer y aceptar su identidad sexual”.[16]​ Por su parte la Asociación Civil Venezuela Igualitaria respondió a la nota de la CEV, desmintiendo las falasias que señalaban que el matrimonio no era un derecho humano y, sobre todo, afirmando que este tema se trataba de derechos civiles en garantía del Estado laico y la libertad de culto.[17]

El domingo 29 de junio se realizó la Marcha del Orgullo en la ciudad de Caracas, la cual culminó en la Asamblea Nacional, donde se pidió ante la instancia legislativa la aprobación de la Ley del Matrimonio Civil Igualitario, presentada en el mes de enero ante la misma institución, así como otras reivindicaciones sociales. La Asamblea instalará una mesa de trabajo para atender las solicitudes de la comunidad LGTBI. El diputado por el PSUV, Juan Carlos Alemán, quién recibió la solicitud, hizo hincapié en el artículo 21 de la Constitución el cual prohíbe la discriminación de cualquier tipo.[18]

El 8 de enero de 2015, el Defensor del Pueblo, Tareck Willian Saab, afirmó en una entrevista televisada que la Asamblea Nacional "tiene que discutir y debatir ese tema..." refiriéndose al Proyecto de Matrimonio Civil Igualitario entregado en enero de 2014 y que aún espera ser discutido en el poder legislativo, violando el mandato constitucional que lo obligaba a ser discutido durante el período legislativo de ese año.[19]​ Días más tarde, el 18 de enero Saab afirmó durante una entrevista que el proyecto entregado "no se ajusta al artículo 77 de nuestra constitución, el cual establece que el matrimonio será entre un hombre y una mujer, en razón de lo cual para su eventual discusión tendría la Asamblea Nacional que decidir si activa o no un proceso de enmienda constitucional de ese artículo",[20]​ irreconociendo la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en 2008 que establece que el artículo constitucional no prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo.[1]

El 17 de marzo de 2015 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó la primera audiencia exclusiva para revisar la situación del colectivo de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales (Lgbti) de Venezuela. En lo que respecta al matrimonio, la delegada de la CIDH aseguró que “La Constitución dice que el matrimonio es entre un hombre y una mujer… Suena duro, pero esta es la Constitución”, asegurando que existe un “conflicto de intereses” entre el artículo 21 (que prohíbe todo tipo de discriminación) y el 77 (que reglamenta el matrimonio heterosexual) de la Constitución de Venezuela, visualizando cómo el estado irreconoce nuevamente la interpretación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en 2008 que establece que el artículo 77 no prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo.[1][21]

El 4 de agosto de 2015 integrantes de 28 iglesias cristianas evangélicas introdujeron 80 mil firmas en contra de la aprobación del proyecto de matrimonio igualitario propuesto en 2014.[22]

Finalmente, el proyecto nunca entró en debate.[23]

Demanda de inconstitucionalidad editar

El 29 de enero de 2015 la organización Venezuela Igualitaria introdujo un recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia solicitando la nulidad parcial del artículo 44 del código civil venezolano que establece que "el matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer", alegando que dicho artículo es discriminatorio y contradice los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Constitución y afirmados por la Sala Constitucional en 2008.[24]

Luego de un año y tres meses de espera, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió el 28 de abril de 2016, la demanda de nulidad por inconstitucional del artículo 44 del Código Civil, que introdujo la Asociación Civil Venezuela Igualitaria, el pasado 29 de enero de 2015, contra el único apartado que prohíbe en Venezuela el matrimonio civil entre personas del mismo sexo, abriendo la posibilidad de que el máximo tribunal sentencie a favor o en contra.[25]

Matrimonio religioso editar

La Iglesia de la comunidad metropolitana en Caracas fue fundada en agosto de 1995 y oficia bodas religiosas a parejas del mismo sexo en todos los países en donde se encuentra.[26]

Véase también editar

Referencias editar

  1. a b c d «Copia archivada». Archivado desde el original el 4 de agosto de 2012. Consultado el 18 de febrero de 2014. 
  2. http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/ley_organica_registro_civil/titulo4.php#cap6
  3. http://photos.state.gov/libraries/venezuela/325692/fleitasmd/Codigo%20Civil%20Venezolano.pdf
  4. «Historia/Cronología del Movimiento LGBTI en Venezuela 1979-2014». Fundación Reflejos de Venezuela. 15 de septiembre de 2014. Archivado desde el original el 23 de abril de 2021. Consultado el 6 de septiembre de 2021. 
  5. «Presentarán ante la Asamblea Nacional de Venezuela proyecto para aprobar matrimonio civil igualitario». Europa Laica. 10 de enero de 2014. Archivado desde el original el 17 de enero de 2021. Consultado el 6 de septiembre de 2021. 
  6. Méndez Urich, Luis (23 de octubre de 2020). «Nicolás Maduro: "Dejaré la tarea del matrimonio igualitario a la próxima Asamblea Nacional"». France 24. Archivado desde el original el 1 de noviembre de 2020. Consultado el 6 de septiembre de 2021. 
  7. «Matrimonio gay en Venezuela». La Hora. 15 de julio de 2006. Archivado desde el original el 6 de septiembre de 2021. Consultado el 6 de septiembre de 2021. 
  8. Mazzuca, Teresa (2014). «Implicaciones jurídicas que se derivan de las uniones estables de hecho en el contexto venezolano». Universidad Católica Andrés Bello (Caracas): 44-45. Archivado desde el original el 6 de septiembre de 2021. Consultado el 6 de septiembre de 2021. 
  9. https://www.facebook.com/media/set/?set=a.142561915891213.32689.128039867343418&type=3
  10. http://www.flickr.com/photos/vzla_igualdad/8452465784/in/set-72157632317564496
  11. http://www.flickr.com/photos/vzla_igualdad/8451382935/in/set-72157632317564496/
  12. «Comunidad sexo diversa entregará proyecto de ley». Archivado desde el original el 4 de marzo de 2016. Consultado el 3 de septiembre de 2017. 
  13. «Proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario Venezuela | PDF | Matrimonio | El matrimonio del mismo sexo». Scribd. Consultado el 8 de septiembre de 2021. 
  14. «Copia archivada». Archivado desde el original el 2 de febrero de 2015. Consultado el 23 de agosto de 2014. 
  15. «Diputados apoyan el matrimonio igualitario». Archivado desde el original el 4 de marzo de 2016. Consultado el 3 de septiembre de 2017. 
  16. «Conferencia Episcopal Venezolana: Nota Doctrinal-Pastoral sobre el matrimonio». www.cev.org.ve. Archivado desde el original el 4 de febrero de 2015. Consultado el 8 de septiembre de 2021. 
  17. «¿EL AMOR ES UNA AMENAZA? Respuesta a la Conferencia Episcopal Venezolana». InOutEditors. 10 de febrero de 2014. Archivado desde el original el 10 de febrero de 2014. Consultado el 8 de septiembre de 2021. 
  18. «AN debatirá demandas de la comunidad sexo-diversa | SIBCI - Sistema Bolivariano de Comunicación e InformaciónSIBCI – Sistema Bolivariano de Comunicación e Información». SiBCE. 14 de julio de 2014. Archivado desde el original el 14 de julio de 2014. Consultado el 8 de septiembre de 2021. 
  19. «Defensor del Pueblo venezolano le da la espalda al matrimonio igualitario». ww7.sinetiquetas.org. Archivado desde el original el 10 de septiembre de 2018. Consultado el 8 de septiembre de 2021. 
  20. «Saab: Gobierno debe dar señales propositivas y facilitar mesas de diálogo». Archivado desde el original el 22 de febrero de 2015. Consultado el 22 de febrero de 2015. 
  21. «El Estado vs. LGBTI: la excusa del problema cultural en Venezuela». ww7.sinetiquetas.org. Archivado desde el original el 23 de octubre de 2018. Consultado el 8 de septiembre de 2021. 
  22. «Una comisión de diputados recibió su solicitud|Iglesia evangélica entregó firmas a la AN contra matrimonio igualitario |». Correo del Orinoco. 5 de agosto de 2015. Consultado el 8 de septiembre de 2021. 
  23. Labrador, Yazmely (22 de mayo de 2020). «El acuerdo de la AN que reaviva los reclamos de la comunidad LGBTIQ+». El Diario. Archivado desde el original el 2 de junio de 2020. Consultado el 6 de septiembre de 2021. 
  24. «Comenzó la segunda batalla por el matrimonio gay en Venezuela». ww7.sinetiquetas.org. Archivado desde el original el 10 de septiembre de 2018. Consultado el 8 de septiembre de 2021. 
  25. «TSJ admite demanda para anular artículo del Código Civil que impide matrimonio homosexual». Contrapunto.com para comer mejor. Archivado desde el original el 2 de mayo de 2016. Consultado el 1 de mayo de 2016. 
  26. Sequeras Núñez, César. «República Bolivariana de Venezuela - Iglesia de la comunidad metropolitana». Lib.ohchr.org. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Consultado el 18 de mayo de 2019. 

Enlaces externos editar