Wikipedia:Candidatos a artículos destacados/Abolición de la Inquisición española

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Candidatura a artículo destacado de Abolición de la Inquisición española


Datos generales del artículo
Abolición de la Inquisición española (editar | discusión | historial | enlaces | vigilar | registros | proteger | borrar)
Propuesto por
Libertad 17 (discusión) 14:37 13 abr 2014 (UTC)[responder]
Plazo mínimo de discusión (7 días)

del 13 de abril al 19 de abril de 2014

Categoría
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Motivación
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Redactor(es) principal(es)
Libertad 17(editar)
Fuentes

Se ha utilizado la única monografía existente sobre el tema, más las dos más acreditadas historias generales de la Inquisición Española que existen (Kamen y Pérez).

Verificabilidad
Manual de estilo

Para verificar enlaces rotos

Redacción
Contenido
Opiniones
  • En contra En contra porque desde el la propia ficha de la candidatura comienza mal al afirmar "Se ha utilizado la única monografía existente sobre el tema". En ese caso ¿Qué son las obras de José Martínez Millán, Alfredo Alvar Ezquerra, Beatriz Comella y tantos otros autores? Una duda parecida me asalta cuando sostiene "En lo que sí existe acuerdo entre los historiadores es en el hecho de que en el siglo XVIII, sobre todo en su segunda mitad, se produjo un cambio en los delitos de los que se ocupó la Inquisición", creo justa la pregunta ¿todos o todos los que se han consultado? Si sigo dando motivos vamos a terminar mal, por experiencia, razón por la cual termino aquí. --Zósimo (discusión) 13:40 29 abr 2014 (UTC)[responder]
Ya sé que lo que voy a hacer no es muy ortodoxo, pero quiero puntualizar una cuestión importante que atañe a mi trabajo. Eres libre de considerar que el artículo que he presentado a artículo destacado no merece tal consideración, pero el argumento que utilizas no es de recibo. Descalificas mi trabajo porque no he utilizado tres libros que citas y "otros muchos" que no citas. Los dos primeros son libros de divulgación sobre el tema -¡uno de ellos es tan de divulgación que forma parte de una colección de historia para jóvenes!-. Por eso precisamente, conscientemente, no los utilicé. En cuanto al tercero, que sí es realmente un estudio sobre la Inquisición española, sólo dedica ¡ocho páginas! al tema que nos ocupa. Cuando afirmo que el libro de La Parra y Casado es la única monografía existente sobre el tema, es absolutamente cierto. No existe ninguna otra investigación sobre el enrevesado proceso de abolición de la Inquisición española. Por eso constituye la base de artículo, complementado con los dos estudios sobre la Inquisición española más reputados: el de Henry Kamen y el de Joseph Pérez. Con diferencia son las dos obras más citadas, sobre todo el primera, en todos los libros de historia que tratan la Edad Moderna en España y que se refieren a la Inquisición. Así pues, he recurrido a las mejores fuentes y no me he dejado ninguna fuera que sea realmente relevante para el tema. Por último, cuando afirmo lo que mencionas sobre el siglo XVIII es porque los tres libros citados coinciden plenamente en esa valoración. Si consideras que el artículo no debe figurar como destacado deberías buscar otros argumentos. Un saludo y perdona el atrevimiento.--Libertad 17 (discusión) 15:02 29 abr 2014 (UTC)[responder]

Se me ha indicado que mi afirmación anterior es errónea y la puesta sí es la única obra sobre la abolición de la Inquisición en España. En ese caso la pregunta vuelve a ser inmediata ¿entonces la de Martí Gilabert, Francisco. La Abolición de la Inquisición en España. Barañain: Ediciones Universidad de Navarra. ISBN 9788431303693. ? Había pedido ayuda para redactar mi valoración de una forma reposada, me parece que no hará falta porque lo puesto no es el problema, sino el inicio del problema. --Zósimo (discusión) 19:20 29 abr 2014 (UTC)[responder]

[Traído de mi página de discusión].

¿No poner el año de publicación del estudio de Martí Gilabert ha sido un simple olvido? El libro es 37 años anterior al que yo he utilizado y además es bastante cuestionable lo que expone ya que recoge la tesis tradicional proinquisitorial acuñada por Menéndez Pelayo en el siglo XIX, al que cita abundantemente. Por eso no recurrí a él. Tal vez debí decir que el libro de La Parra y Casado es la monografía más reciente y rigurosa que se ha publicado sobre el tema de la abolición de la Inquisición en España. Para tu información existe otro libro que trata el tema pero es todavía más antiguo que el de Martí Gilabert pues se publicó en 1969: Alonso Tejada, El ocaso de la Inquisición. Un años después, en 1982, se publicó otro libro que trata también el tema aunque no era ese su objeto principal: Antonio Álvarez Morales, Inquisición e Ilustración (1700-1834), y también aparecen referencias a la abolición de la Inquisición en la Historia de la Inquisición en España y América publicada en 1984. Mucho más reciente es la obra de Vittorio Sciuti, Inquisizione spagnola e riformismo Borbonico fra Sette e Ottocento, publicado en 2009. Los libros citados han sido utilizados por La Parra y Casado y aparecen en su bibliografía. ¿Tendría que haberlos utilizado yo para redactar el artículo cuando ya aparecen en el libro de referencia?. Un saludo.
--Libertad 17 (discusión) 21:20 29 abr 2014 (UTC)[responder]

Por supuesto que hay que consultarlos e incluirlos, el punto de vista neutral dice que se deben incluir todos los puntos de vista, no solo el del autor más moderno. Hacer esto es estar muy cerca del plagio. Pero aunque no estuviese bordeandolo, el mismo autor reconoce que ha despreciado un punto de vista, lo cual supone una renuncia al susodicho PVN.

La obra dada por mí tiene 37 años ¿y? la concepción geocéntrica de Ptolomeo tiene bastante más ¿debemos quitarla de los libros de Historia y Ciencia?

Mi opinión es clara y me reafirmo en ella tras la contraargumentación. Puesto que a mí no me pagan nada por esto ni me van a dar ningún premio, pido que se me deje tranquilo y que le concedan la estrella a un artículo "fusilado" principalmente de un único libro.

--Zósimo (discusión) 13:44 30 abr 2014 (UTC)[responder]

P.D. Ciertamente el sistema de CAD debemos cambiarlo para no llevarnos estos soponcios por cuestiones tan evidentes.

  • comentario Opinión La cantidad de fuentes es a veces un problema más grave y en otros menos. En esta reciente candidato a artículo destacado a título personal me parece que es algo muy problemático (las razones, expuestas por varios usuarios, se pueden leer en la CAD); en la presente candidatura de la Abolición de la Inquisición española probablemente algo menos, entre otras cosas debido a que los autores de la monografía utilizada han utilizado ellos mismos y citado (no podía ser menos) a las obras previas. Ahora bien, en un artículo destacado, en la línea de lo que dice Zósimo, suele venir bien y "enriquece bastante" usar el mayor número de obras posible. Algunas de las que se han mencionado parece tratarse de trabajos divulgativos de menor entidad, por lo que puede no ser adecuado incluirlas en el artículo. Con la otra obra (la de Gilabert) sería interesante juzgar hasta qué punto puede ser determinante su inclusión en el artículo y en qué medida puede suponer un hecho diferencial al equilibrio del PVN teniendo en cuenta que ha sido empleada y citada por la monografía de La Parra López y de Casado. Por otra parte, la neutralidad no se alcanza necesariamente por emplear muchas obras distintas, aunque ayuda, puesto que un autor puede dar un único punto de vista usando un montón de libros y seleccionando y citando las partes de cada uno que "refuercen su tesis", por lo que sería interesante analizar el contenido y qué enfoque nos puede estar llegando "sesgado". Por lo demás, sea un "artículo de fuente única" o no, quiero felicitar al autor, pues es realmente completo y se trata de un excelente trabajo. Un cordial saludo a ambos.—Totemkin (discusión) 14:09 30 abr 2014 (UTC)[responder]
  • comentario Comentario En mi opinión depende del caso particular: a veces publicaciones de hace décadas están plenamente vigentes y deberían ser utilizadas por ser obras de ineludible referencia y, en otros casos, están completamente obsoletas y es hasta un error utilizarlas porque se van a incluir tesis desfasadas, marginales o directamente completamente refutadas a día de hoy. Por lo tanto, en lo que se refiere a PVN o a exahustividad (no implica plagio o fusilamiento utilizar datos como 50.000 denuncias entre 1780 y 1820 si la estructura y la redacción global es propia), creo que no basta con decir que no se ha utilizado el libro X en un artículo, sino que hay que argumentar, y de forma concreta, que está ausente tal o cual línea de pensamiento expuesta en el libro X. Tengo el libro de Kamen, pero no muchos más conocimientos para pronunciarme al respecto.
    Y un par de pequeños detalles. Sobre las referencias, creo que sería más conciso y estándar sin los nombres: «La Parra López, Casado; 2013, pp. 61.», se podría hacer a mano o, por ejemplo, con {{Harvnp|La Parra López|Casado|2013|pp=61}}. También se recomienda usar las comillas angulares («»). Saludos.--Halfdrag (discusión) 08:16 1 may 2014 (UTC)[responder]

Creo que debo hacer un inciso para defenderme de esta Falacia del hombre de paja. Me refiero a: "creo que no basta con decir que no se ha utilizado el libro X en un artículo, sino que hay que argumentar, y de forma concreta, que está ausente tal o cual línea de pensamiento expuesta en el libro X.". Porque yo nunca he dicho que tenga que utilizarse tal o cual libro. Sólo he probado que la obra de Larra López y Casado no es la única existente sobre el final de la Inquisición española, por lo tanto la CAD ya se asienta sobre datos falsos. Con "falsos" me refiero a que, por lo visto, el editor sabía que lo puesto en el apartado sobre las fuentes no era cierto. Por último, enfatizar que no soy yo quien debe defender mi análisis, sino el autor quien debe dar explicaciones sobre los motivos para no incluir una o varias líneas de investigación sobre un tema tan polémico, causante de debates tan viscerales y sobre el que se ha escrito tanto, ya sea como monografías o como parte de obras más amplias. --Zósimo (discusión) 17:02 3 may 2014 (UTC)[responder]

A ver, yo me refiero, por ejemplo que no es suficiente con argumentar que en el artículo sobre la Inquisición española no se utiliza el libro de Netanyahu (que está de adorno en la bibliografía, por cierto... y quizá en este caso sí bastaría ;)), a mí se me convence de que el artículo cojea por algún lado si se me dice que falta un análisis sobre el mayor o menor componente de antisemitismo estrictamente racial que hubo en la persecución inquisitorial contra los judíos. A tus argumentos contestó Libertad 17 cuando dijo que «Tal vez debí decir que el libro de La Parra y Casado es la monografía más reciente y rigurosa...» y cuando expuso por qué no utilizó a Gilabert/Menéndez Pelayo. Si yo insisto en que se debe incluir en la bibliografía y que si no algo falla, no creo que sea mucho pedirme que explique el por qué. Otro ejemplo que me ha recordado el nombre, es que se pida que sobre el Cantar de mio Cid se incluya al otro Menéndez, Pidal. Quizá no fuera una carencia, porque todos los estudios recientes recogen sin falta sus tesis y, dado lo que han avanzado los conocimientos sobre el tema desde entonces, hasta sería peligroso utilizarlo directamente como fuente. Además, insisto de nuevo en que no conozco tanto la bibliografía como para pronunciarme taxativamente en este caso concreto: puede que tengas razón, pero para convencerme tienes que explicármelo. La pregunta es muy simple: ¿qué es lo que falta? No es muy lógico no contestar a la pregunta y decir a la vez que se está invirtiendo la carga de la prueba. Saludos cordiales. --Halfdrag (discusión) 19:14 3 may 2014 (UTC)[responder]
Respondo a la petición formulada por el Usuario:Zósimo. Después de las investigaciones de Pérez y, sobre todo, de Kamen, el punto de vista proinquisitorial de Menéndez Pelayo, acuñado en el siglo XIX, quedó completamente obsoleto. Así pues en el artículo no he despreciado otras "líneas de investigación", si con ello se alude al libro publicado hace treinta y siete años y que se basa en la tesis de Menéndez Pelayo, hoy totalmente descartada y que por eso no lo utilicé. Así pues he recogido la que honradamente considero que es la "línea de investigación" sobre la que existe consenso en la comunidad académica. La historia, como cualquier otra disciplina rigurosa, va descartando interpretaciones que las investigaciones más recientes refutan completamente. Por poner un ejemplo. Después de los trabajos de Southworth, y el de otros, ya no es posible sostener que antes del golpe de Estado de julio de 1936 se estaba preparando en España una revolución comunista. Por eso nadie puede reprocharle a un editor que no utilice, por ejemplo, los libros de Arrarás para tratar el tema del alzamiento militar que dio inicio a la Guerra Civil Española. Creo que con esta breve explicación respondo a la petición formulada por Zósimo, pero estoy a su disposición para cualquier otra aclaración.--Libertad 17 (discusión) 19:33 3 may 2014 (UTC)[responder]

comentario Comentario Un par de observaciones sobre aspectos formales, además del tema del formato de los nombres en las referencias y las comillas angulares. Algunos puntos son más bien cuestión de estilo o de gustos personales o de grado, no quiere decir necesariamente que lo que yo opine esté bien y lo contrario mal, por supuesto, más bien como sugerencia o aspecto a debatir:

  1. Se utilizan en las citas textuales muchas veces comillas y cursivas simultáneamente. Lo más preceptivo es solo comillas y si la cita se hace demasiado larga y podría confundir, utilizar la plantilla {{Cita}} para sangrarla. Además existe vacilación, porque otras muchas van en redonda.
  2. Adicionalmente creo que hay demasiadas de estas citas y,salvo puntos especialmente importantes o que se quiera atribuir la expresión concretamente a su autor, se podría considerar parafrasear una gran parte de ellas.
  3. También me parecen demasiados los giros «según el autor X...». En general no me convence el recurso en artículos enciclopédicos, salvo «metaartículos», que se contrapongan tesis opuestas, que se quiera exponer una tesis marginal atribuyéndola al autor sin darla por un hecho objetivo, etc. Además parece un tanto redundante si no se dan alguna de esas circunstancias: si algo lo afirman Emilio La Parra y María Ángeles Casado o Kamen o Joseph Pérez ya lo compruebo al pinchar en la referencia. Saludos. --Halfdrag (discusión) 20:35 3 may 2014 (UTC)[responder]
  4. En los ordinales escritos con número se debe utilizar un punto entre la cifra y la(s) letra(s) voladas: DPD-Números. --Halfdrag (discusión) 08:37 4 may 2014 (UTC)[responder]
Cuando leí la dura afirmación de Zósimo de que era un "artículo fusilado principalmente de un único libro" tuve la tentación de contestar inmediatamente. Lo mismo me sucedió con la otra "cuestión tan evidente", según este usuario: "el mismo autor reconoce que ha despreciado un punto de vista, lo cual supone una renuncia al sosodicho PVN". Decidí que lo que tenía que hacer era revisar el libro de Francisco Martí Gilabert, el "otro" libro citado por Zósimo, y buscar documentación adicional para demostrar que ese libro no era utilizable en un artículo de wikipedia por obsoleto y sesgado. Después de varias semanas he terminado mi trabajo y lo he incorporado al artículo en el nuevo apartado: "La interpretación de la abolición por la historiografía antiliberal". Primero he recurrido al libro de Antonio Álvarez de Morales en el que se demuestra que la interpretación proinquistorial que tiene a Menéndez Pelayo como máximo representante no se sostiene y en el que además expresa su perplejidad sobre el hecho de que haya todavía historiadores que la sostengan. Después he expuesto de la forma más objetiva posible la tesis que sostiene Martí Gilabert en su libro que es la misma que la de Menéndez Pelayo, y que se descalifica por sí misma. No es cuestión de fechas, es cuestión de puntos de vista e interpretaciones superadas, obsoletas y sesgadas, y por tanto no utilizables como fuentes en Wikipedia. El libro de Gilabert es una apología de los diputados "serviles" de las Cortes de Cádiz en su defensa de la Inquisición y un ataque larvado a los que defendían su extinción. Un ejemplo sobre la forma como trabaja Gilabert puede ser el tratamiento que da a la tragedia del maestro valenciano Cayetano Ripoll, ejecutado en 1826. Escribe (págs. 316-317): "Presidida la Junta por don Miguel Toranzo -antiguo inquisidor-, pronto recibió varias delaciones. Una de ellas fue contra Cayetano Ripoll, maestro de Ruzafa. Se le acusaba de que... [y aquí reproduce literalmente la delación]. Arrestado el 29 de septiembre de 1824, y declarado convicto y confeso hereje contumaz, fue relajado a la justicia ordinaria de horca. Resultando inútiles los esfuerzos para convertirle, murió impenitente el 31 de julio de 1826. Fu el último suplicio en España por causa de religión" [la cursiva es mía]. Creo que con esto queda claro porqué no utilicé el libro de Martí Gilabert. Por eso he "fusilado" un solo libro, porque no hay otro y por eso no se me puede acusar de haber "despreciado" otros puntos de vista, porque no hay otros -en este sentido comparto plenamente el razonamiento hecho por Usuario:Totemkin-. Por último, en cuanto a los aspectos formales criticados por Halfdrag creo haberlos satisfecho todos. Un saludo cordial.--Libertad 17 (discusión) 18:14 13 may 2014 (UTC)[responder]

Parece que todas las referencias tienen fallos. Otra cosa: el manual de estilo dice "Los paréntesis son utilizados, principalmente, en matemáticas". Esto no es una valoración porque yo no tengo los conocimientos ni la valía necesarios en Wikipedia, por lo que nadie me pida más de lo que ya he dado. Los que no valemos no valdremos nunca. --Incal (discusión) 17:30 24 may 2014 (UTC)[responder]

comentario Comentario ACAD Hola, F68, la participación en CAD es tenida en cuenta si contiene argumentos. ¿Puedes desarrollar argumentos sobre tu posición, por favor? --Ganímedes (discusión) 12:43 26 jun 2014 (UTC)[responder]

Respuesta de la candidatura:Curioso comentario cuando el autor de los dos artículos es el mismo, ya que lo que hace el segundo es ampliar la información del primero como suele ser habitual en WP en los artículos relacionados. ¿No ha encontrado el usuario un argumento mejor? ¿Debo entender que tendría que presentar también la candidatura de "Junta de Fe" para que ésta salga adelante? Ah, sólo por curiosidad, ¿cuáles son los "otros" artículos en que se "repite" "mucha" información? ¿También son míos?--Libertad 17 (discusión) 22:40 31 may 2014 (UTC)[responder]

Información Información: Independientemente de que eso de "míos" no es una expresión idónea en el ámbito wikipédico (aunque entiendo perfectamente a Libertad17 lo que pretendía decir), me parece que la argumentación en contra no se sostiene. Es lógico que en artículos con un tema común se repitan aspectos en uno y otro. Es como decir «"no creo que Historia de España" deba ser destacado porque repite contenido de "Historia de España en la Edad Contemporánea"». Ahora estamos analizando el contenido de "Abolición de la Inquisición Española", no el de esos otros artículos. Un saludo.—Totemkin (discusión) 09:43 10 jun 2014 (UTC)[responder]
  • comentario Comentario Este texto, aunque probablemente esté referenciado por la nota que concluye el párrafo, creo que requiere de una nota, dado que se cita textualmente un documento pontificio:
En la decisión del rey influyó una carta que recibió del nuevo papa, Pío VII, en la que le aconsejaba que «cerrase sus oídos a los que, so color de defender las regalías de la Corona, no aspiraban sino a excitar aquel espíritu de independencia que, empezando por resistir al blando yugo de la Iglesia, acaba después por beberse todo freno de obediencia y sujeción a los Gobiernos temporales».

Lo ideal sería indicar la carta misma, creo. --Roy 19:38 8 jun 2014 (UTC)[responder]

  • Pregunta: Leandro Higueruela realizó una ponencia sobre lo que en el artículo se llama, creo, tercera abolición, con el título, Actitud del episcopado español ante los decretos de supresión de la Inquisición: 1813 y 1820, buena parte de la cual se plasmó luego en unas cincuenta páginas en la obra colectiva, La Inquisición española, editada por Siglo XXI, como puede apreciarse en el enlace y que no hace falta repetir. Por otras razones —la ponencia de Tomás y Valiente—, leí la obra hace años y recuerdo que profundizaba sobre aspectos interesantes del periodo y circunstancia que aquí se trata. ¿Ha podido el autor consultar esta obra? Gracias. Petronas (discusión) 09:24 10 jun 2014 (UTC)[responder]

Contestación de la candidatura. He aclarado la cita que me pedía Roy. La carta del papa está recogida en las Memorias de Godoy, de donde la han tomado La Parra y Casado. En cuanto a la pregunta de Petronas he de reconocer que se me pasó por alto el artículo que menciona, así que volveré a consultar el libro. Tardaré un poco porque por aquí es la semana de las PAU.PD: Agradezco el comentario de Totemkin.--Libertad 17 (discusión) 22:16 10 jun 2014 (UTC)[responder]

  • comentario Comentario Gracias, Libertad 17. Otra pregunta (mientras leo y unifico las comillas...). ¿Por qué se hace mención del nihil obstat y del imprimatur sobre el libro del prof. Martí Gilabert? Ambos permisos sólo manifiestan que en el escrito no se encuentran errores de dogma o de moral, no que el obispo que lo concede haga propias o valide las tesis historiográficas contenidas en él. Ergo, no veo por qué deba estar mencionado ahí. --Roy 15:11 1 jul 2014 (UTC)[responder]

Contestación de la candidatura. Puse el nihil obstat y el imprimatur porque me pareció una información relevante para "situar" al profesor Martí Gilabert y a la editorial/universidad para la que trabaja. Que en un libro de historia, no de teología, publicado en 1975 -no en 1875- aparezcan estos "permisos de impresión" resulta cuando menos llamativo y nos puede dar una pista sobre el "punto de vista" marcadamente antiliberal que ha adoptado Martí Gilabert, y que reproduce la postura tradicional de la Iglesia Católica española sobre la obra de las Cortes de Cádiz, al menos hasta el Concilio Vaticano II. Desconozco si Martí Gilabert es sacerdote, pero desde luego a ninguno de los magníficos historiadores que hay en España que son miembros del clero (en este momento estoy pensando en tres) se le ocurriría pedir el nihil obstat y el imprimatur de su obispo para publicar sus obras.--Libertad 17 (discusión) 11:42 2 jul 2014 (UTC)[responder]

De verdad que no creo que sea labor del editor de un artículo en Wikipedia la de "situar" así a los autores que cita. Quienes conocemos la universidad/editorial sabemos muy bien lo que se puede esperar de ellos (incluida su revista de Historia de la Iglesia...) Y si en el artículo se menciona que es la única rareza que todavía comparte las tesis de Menéndez Pelayo, eso es ya suficientemente elocuente para quienes no conozcan la «labor» historiográfica del Opus Dei (que de eso hablamos, por si acaso... y perdonad la ironía). Por lo demás, la redacción que has dado a esa frase da a entender que la Iglesia católica se hace cargo de las tesis historiográficas, cuando eso no es verdad. Sugiero, por tanto, retirar la frase.
El resto me parece excelente y lo he leído todo al ir sustituyendo comillas y guiones. La prosa es clara y se entiende sin problemas, las imágenes bien escogidas (aunque prevalece quizás demasiado Goya...), los repetidos intentos y problemas bien presentados, etc. Ergo, aunque con la anotación anterior, que es una minucia, me parece que ya está listo: A favor A favor pues. --Roy 17:08 21 jul 2014 (UTC)[responder]

  • Revisión de Chamarasca. Comienzo una modesta revisión del artículo. En primer lugar, debo felicitar al creador y editor principal del artículo y proponente de la candidatura. Creo que ha realizado una gran labor excelentemente documentada. Por supuesto, ninguna obra es perfecta y todo es susceptible de mejorar. Mientras leía el artículo, he realizado algunos cambios que me parecían convenientes. Si el editor principal no está de acuerdo con alguno de ellos, o con todos, puede deshacer los cambios tranquilamente. Procedo a continuación a señalar algunos puntos que creo también merecen matización o corrección y a formular alguna pregunta.
En la misma entradilla se afirma que En diciembre de 1808 la Inquisición española fue suprimida por Napoleón Bonaparte mediante los decretos de Chamartín que se aplicaron en la España «afrancesada», mientras que en la España «patriota» era abolida por las Cortes de Cádiz el 28 de febrero de 1813. La palabra "mientras" le da cierta ambigüedad a la frase. Lo cierto es que transcurrieron más de cuatro años entre la abolición bonapartista y la de las Cortes de Cádiz. El "mérito" (si se puede hablar de tal) de abolir la Inquisición es indiscutiblemente napoleónico.
Ya se ha indicado por otro editor que hay demasiadas citas textuales de libros de historiadores que podrían ser reconvertidas en texto editado. Creo que este tipo de citas debe ser más dosificado y reservarse para casos muy concretos (por ejemplo, en cuestiones polémicas). No se es más fiel a las fuentes por repetir literalmente lo que dicen. Otra cosa es la cita de textos de la época, que sí tienen cabida para reflejar la mentalidad de la misma. Este exceso de citas entorpece la lectura y ralentiza el ritmo del relato (pues un artículo es también un relato de hechos y debe ser lo más ameno posible).
También se ha indicado la inconveniencia de citar a los historiadores en el texto. Es posible (no lo sé) que esto se haya enmendado parcialmente pero, si ha sido así, todavía quedan muchos rastros de esa práctica. Por ejemplo, El motivo del encargo fue, según Joseph Pérez, la oposición del inquisidor general podría ser modificado por "El motivo del encargo pudo ser..." o "Se ha señalado que el motivo del encargo pudo ser...". La mayoría de los lectores desconocerán quién es Pérez y un nombre más (a sumar a los de los personajes históricos) no contribuye a clarificar. Para saber quién dice tal cosa está la referencia al pie de página. En ocasiones, esta práctica se junta con la señalada en el párrafo anterior. De forma innecesaria. Y acentúa el efecto ralentizador que ya he señalado. El texto podría ser mucho más ágil y fácil de leer si se subsanaran estas dos características.
La frase En virtud de las abdicaciones de Bayona los derechos de la Corona española pasaron a Napoleón Bonaparte suena demasiado tajante. Parece dar por buena la legitimidad del derecho del Emperador al trono de España. Creo que hay muchas personas (sobre todo en España) que consideran que tales derechos no pasaron a Napoleón ya que había obtenido la abdicación con coacción. Creo que bastaría con decir "Según las abdicaciones..." o algo similar.
¿Es realmente necesario denominar "constitución" al Estatuto de Bayona? Ni parece que fuera redactado por una asamblea representativa, ni fue ratificado por el pueblo. Ello por no olvidar la discutida legitimidad del monarca que lo aprobó. El artículo principal lo denomina "Estatuto" y lo califica expresamente como "carta otorgada".
Ya se ha señalado por otros editores que se podían utilizar otras fuentes que mantuvieran un punto de vista distinto. Parece que el resultado de esa petición ha sido la sección titulada «La interpretación de la abolición de la Inquisición por la historiografía antiliberal». El esfuerzo intelectual es de agradecer, pero creo que no ha llegado a buen puerto por varios motivos. En primer lugar, porque se introduce un debate historiográfico a mitad de artículo, deteniendo el curso del relato. En segundo lugar porque dicha sección, de principio a fin, está encaminada a ofrecer una imagen negativa de una corriente historiográfica. La ausencia de neutralidad y la toma de partido es patente. En tercer lugar porque, para conseguir ese objetivo, se introduce una larga cita de un historiador crítico con la corriente "antiliberal". Ya he hablado antes del exceso de citas de historiadores, pero esta es particularmente larga y no se refiere al tema del artículo sino a un debate historiográfico. A continuación se incluye otra larga cita de Martí precedida de una valoración que parece ser personal del editor: «restando de paso importancia al peso que entonces tenía la institución». ¿Afirma eso el propio libro de Martí? ¿Lo dice otro historiador? Si es así, ¿quién y dónde? Si no es ninguno de esos casos, creo que el comentario sobra. Sobre todo porque el texto reproducido a continuación no parece ratificar tal opinión por sí mismo. Lo único que dice es que la institución estaba ya casi muerta antes de ser abolida (si se compara con lo que había sido en siglos anteriores), lo que no parece una opinión tan discutible; sobre todo a la luz de su actuación póstuma entre 1814 y 1820. Y luego hace una valoración desde el punto de vista canónico; algo lógico dada la disciplina en la que es experto el autor. Lo que el artículo denomina "historiografía antiliberal" es una corriente que ha sido muy importante en España. Y más en relación con esta cuestión. Yo mismo tuve un profesor de historia que formaba parte de esa corriente de pensamiento. Y aunque discrepaba (y sigo discrepando) de sus opiniones con frecuencia, no me atrevería a arrumbar su labor docente ni su bibliografía como si fueran muebles viejos.
En esa misma sección se incluyen otras citas en las que se escribe en cursiva alguna palabra explicando a continuación que las comillas son del autor. Creo que sería más claro sustituir la cursiva por unas auténticas comillas distintas de las inglesas. De esta forma se podría eliminar la explicación de que las comillas son del autor. Por ejemplo, la frase «añorar la libertad [comillas del autor] de los que erraron con Lutero...» quedaría así: «añorar la ‘libertad’ de los que erraron con Lutero...». Existen otros tipos de comillas si esas no gustan.
Creo que el título de la última sección es ambiguo: «Las "Juntas de Fe" y la cuarta y última abolición (1823-1834)». El título sugiere que la Inquisición fue restaurada con el nombre de "Juntas de Fe". Algo que viene subrayado por el uso de las comillas. Por otra parte, las Juntas solo existieron en tres diócesis. Y parece que en dos de ellas por poco tiempo, aunque convendría precisar cuándo fueron abolidas porque ahora no está claro. El texto parece sugerir que fue a poco de ser creadas, lo que quedaría lejos de 1834. También convendría cambiar el título de la subsección "La abolición definitiva de la Inquisición" por el mismo motivo. Podría hablarse de "La última abolición de la Inquisición". La de 1820 ya había sido definitiva, sin ninguna duda.
Compruebo con cierta sorpresa que se ha excluido al libro de Martí Gilabert de la sección de bibliografía. Creo que debería ser incluido y las referencias a él deberían ser "normalizadas". No solo por el ya invocado principio de neutralidad, sino por una simple y aseada labor informativa. Son servidumbres de pretender que el artículo luzca una estrella.
Por lo demás, vuelvo a repetir que estamos ante un buen artículo, apoyado en fuentes fiables y correctamente redactado (aunque puede mejorar en este aspecto poniendo en práctica los consejos que hemos dado un par de editores). Quedo a la espera de la respuesta del proponente.--Chamarasca (discusión) 20:30 13 dic 2014 (UTC)[responder]

Respuesta de la candidatura. He realizado la mayor parte de los cambios que se han solicitado. Hay otros (pocos) que no los he atendido, porque son fundamentalmente cuestiones de "estilo" y es obvio que cada editor tiene un "estilo" propio de redactar los artículos. Entre las reglas que sigo hay tres que están en este artículo: la primera es que utilizo la cita textual de historiadores cuando estos hacen una afirmación muy precisa, cuando se trata de una posición que puede que no sea compartida por otros historiadores, y cuando hacen valoraciones o expresan conclusiones (en estos tres casos hay que dejarlos hablar a ellos y el editor debe "interferir" lo menos posible); la segunda es que a mí no me parece que interrumpa el relato escribir "según X", sobre todo cuando se produce la situación anterior (a pesar de lo cual, he suprimido todo los "según X" que me han parecido prescindibles, aunque he dejado los que se atienen estrictamente al caso mencionado, añadiendo las acotaciones necesarias, como la de "hispanista británico" o "hispanista francés", tal como se había sugerido); en tercer lugar, cuando las comillas son de la cita utilizo los corchetes [comillas del autor] porque es la forma habitual de hacerlo entre los historiadores de una determinada (veterana) generación.--Libertad 17 (discusión) 15:55 14 dic 2014 (UTC)[responder]

  • Comentario final del revisor. Me pronuncio En contra En contra de que el artículo sea considerado Artículo Destacado. Para exponer mis motivos, repaso una por una las sugerencias que hice y la actuación del editor principal al respecto.
1) Entradilla. Se ha aclarado la prioridad en el tiempo de la abolición napoleónica sobre la "patriota".✓ Hecho
2) La referencia a las abdicaciones de Bayona ha sido matizada para dejar claro que tal cesión de derechos no fue reconocida por muchos españoles.✓ Hecho
3) Se ha sustituido la calificación de "constitución" por "estatuto" en referencia a la carta de Bayona.✓ Hecho
4) El libro de Martí ha sido incluido en la sección de bibliografía en igualdad de condiciones con los demás.✓ Hecho
5) Voy a considerar que se ha puesto remedio al problema de la sección que adolecía de una evidente falta de neutralidad. En primer lugar, se ha trasladado al final del artículo, con lo que se consigue no interrumpir el relato histórico y tratar una cuestión puramente valorativa una vez concluido aquel. Creo que se ha suprimido la cita de un autor crítico encaminada a desprestigiar a la corriente historiográfica denominada "antiliberal". Es un gran avance porque no colocaba en igualdad de condiciones a ambos sectores y porque iba mucho más allá del tema del artículo. Se ha corregido la frase que hablaba de que Martí restaba importancia al peso de la Inquisición. Ahora se deja claro que eso corresponde a otro apartado del libro mencionado. Me parece que se ha avanzado considerablemente en pos de la neutralidad, que consiste precisamente en superar nuestras naturales preferencias personales. También yo me puedo sentir más próximo a las opiniones de Kamen que a las de Martí pero, como editores, debemos ofrecer cierta igualdad de armas a los estudiosos del tema. Aunque sigue sin gustarme del todo la sección, considero que el problema, sino solventado, sí ha sido reducido.
6) No se ha modificado mi referencia a las comillas dentro de una cita entrecomillada a su vez. El editor principal dice que mantiene la expresión entre corchetes [comillas del autor]. No iba por allí mi sugerencia. Se puede mantener o no. Lo que me parece confuso es incluir esa nota, que alude expresamente a unas comillas, mientras que la palabra originalmente entrecomillada no lo está, sino que se escribe en cursiva. De esta forma, el lector puede pensar que las comillas a las que se refiere la nota entre corchetes son las únicas existentes en el texto: las que delimitan principio y final de la cita textual. Habría que decir [cursiva del autor] (lo cual sería un poco falso, pues el autor utilizó comillas) o sustituir la cursiva por comillas (que es lo que sugerí inútilmente).
7) En el tema de los títulos de la sección relativa a la última abolición (póstuma, en realidad) se me ha hecho poco caso. En el título de la subsección se ha colocado la palabra "definitivamente" entre comillas para dejar claro que es la terminología oficial de la época. Vale. Lo cierto es que el "mérito" de la abolición es del gobierno del trienio liberal. Se ha optado por mantener el título de la sección intacto: Las "Juntas de Fe" y la cuarta y última abolición (1823-1834). Me sigue pareciendo que induce a error al lector, que puede interpretar que la Inquisición fue nuevamente restaurada tras el trienio liberal con el nombre de "Juntas de Fe", y que por ello hubo de ser nuevamente abolida. Lo cierto es que solo hubo tres juntas diocesanas (el número de diócesis era considerable en España) y que dos de ellas fueron suprimidas parece que de inmediato (desgraciadamente el texto no aclara fechas, supongo que por una carencia de las fuentes). Solo hubo una junta propiamente dicha en la diócesis de Valencia. Indudablemente, la existencia y actuación de un tribunal eclesiástico que se arrogaba funciones correspondientes al Estado fue una anomalía incluso dentro del régimen de Fernando VII, pero una anomalía no es una norma sino una excepción. En todo caso, me parece que esta es una cuestión menor.
8) Las dos cuestiones en las que el editor principal y yo tenemos concepciones distintas están íntimamente relacionadas. Se trata de la práctica suya de mencionar expresa y constantemente en el texto los nombres de los historiadores cuyas obras se usan como fuentes y la de introducir numerosas citas textuales de tales historiadores. La primera puede tener la intención de dar cierto lustre al artículo mencionando a autores de primera línea para realzar la importancia del propio artículo. En realidad, un artículo puede también ser bueno basándose en obras de autores de importancia secundaria siempre que estas recojan las obras de los autores punteros. En cuanto a las citas, me parecen apropiadas las de personajes de la época. Las de historiadores deben ser recogidas con prudencia y autocontrol, so pena de convertir el artículo en una reproducción del texto utilizado como fuente, lo que podría ser interpretado como limitaciones del wikipedista a la hora de editar el material ajeno. En mi opinión, la combinación del exceso de ambos factores perjudica el estilo, que es uno de los factores que debemos tener en cuenta a la hora de decidir si un artículo es destacado o no.
Afirma el proponente que usa las citas de historiadores en tres supuestos distintos. Analicemos si ese es el caso y si está justificado. a) Dice que las usa cuando hacen una afirmación muy precisa. Creo entender que se refiere a una cita muy breve como las que hay en el primer párrafo de la primera sección (otros prefieren utilizar términos como «acomodación» y «reconversión»). No tengo objeción alguna respecto a este tipo de citas que solo buscan ser preciso y emplear el mismo sustantivo o adjetivo empleado por el historiador. Esto no alarga el texto y no es necesario proporcionar el nombre del historiador si ya viene a continuación la referencia. b) En segundo lugar, dice que usa estas citas cuando se trata de posturas no compartidas por otros historiadores. En primer lugar, discrepo. Creo que se pueden explicar posiciones divergentes de distintos autores sin recurrir a la cita textual. De hecho, la mayor parte de las veces, seremos más breves editando la opinión del autor que transcribiéndola íntegra. En segundo lugar, no veo que este sea el caso de las citas del presente artículo. Si así fuese, al lado de la cita en cuestión habría otra de otro historiador que opina lo contrario. No veo casos de estos en el artículo. Un ejemplo puede ser el cuarto párrafo de la sección titulada "La política borbónica respecto de la Inquisición". Prácticamente todo el párrafo es una transcripción del texto de Pérez. Y no veo que vaya seguido de la exposición de la opinión contraria de otro autor. Hay muchos más ejemplos a lo largo del artículo. c) Por último, dice el editor principal que usa las citas textuales cuando los historiadores hacen valoraciones o expresan conclusiones. Nuevamente discrepo en que ello obligue a recurrir a la cita textual. Los historiadores vierten opiniones, valoraciones, interpretaciones o conclusiones constantemente. Forma parte de su trabajo. No se limitan a enumerar hechos de forma acrítica (entre otras cosas, porque esto es imposible). Un artículo sobre historia puede recoger esas valoraciones sin necesidad de transcribirlas literalmente. Ejemplos hay en este mismo artículo. En el segundo párrafo de la sección sobre la política borbónica se dice "todo ello en el contexto de una política claramente regalista". Está claro que esa es una opinión (correcta, sin duda) del autor. No se transcribe. O la frase "Pero en ningún momento Carlos III se planteó suprimir el Santo Oficio". Ningún historiador puede saber lo que pasó por la cabeza del monarca. Es obvio que se trata de una opinión (probablemente acertada, pero opinión). O calificar a uno de los inquisidores como "un fraile de ideas religiosas avanzadas" (seguramente una opinión correcta, pero igualmente fruto de una valoración). Como estos ejemplos, hay otros varios. No es necesario transcribir literalmente las opiniones.
Lo que ocurre es que, si incluimos una cita literal, nos obligamos a indicar a quien corresponde. Y ello supone incluir al historiador en el relato histórico. Como ya he explicado en otra ocasión, ello supone una duplicación de la información: en el texto y en la referencia al pie. Precisamente estas están para evitar tener que decir en el texto: "Como dice Fulano en la página 54 de su libro La Inquisición...".
Dice el editor principal que esto es una mera cuestión de estilo y que cada editor es libre de tener el estilo que quiera. Estoy de acuerdo hasta cierto punto. No seré yo quien irrumpa en el artículo creado por otro editor para modificar el estilo con el que ha sido redactado (me gustaría que otros pudieran decir lo mismo). Pero estamos en una revisión CAD. Y Wikipedia:Qué es un artículo destacado nos dice que el estilo debe ser tenido en cuenta a la hora de valorar si un artículo debe ser AD o no. Muchos artículos sin faltas de ortografía pero con escritura espesa no han sido elegidos AD por ese motivo. No digo que este sea el caso pero, a mi juicio, el estilo debe ser valorado. Y, según mi criterio (que es el único que tengo) el estilo del presente artículo dificulta la lectura del mismo por los motivos que he expuesto en mis dos intervenciones. Por tal motivo me pronuncio en contra de que sea considerado Artículo Destacado. No obstante, sí estoy A favor A favor de que el artículo sea considerado Artículo Bueno ya que considero que está basado en fuentes fiables, es verificable, tiene la extensión adecuada, el sesgo de no neutralidad se ha moderado (todavía debería ser mejorada esta faceta pero no es insoportable) y cumple los demás requisitos. En cuanto al estilo, tengo claro que los requisitos para ser AB deben ser menos exigentes que para ser AD (de lo contrario no tendría mucho sentido que existieran dos categorías distintas).--Chamarasca (discusión) 20:53 20 dic 2014 (UTC)[responder]
Dado que los cambios introducidos no han sido suficientes para satisfacer al comentarista y finalmente ha votado en contra de la candidatura procedo a restablecer el artículo tal como estaba antes de que él interviniera, por respeto a mí mismo y al usuario que le pareció un artículo destacable tal como estaba.--Libertad 17 (discusión) 22:48 20 dic 2014 (UTC)--Libertad 17 (discusión) 22:48 20 dic 2014 (UTC)[responder]
Parece que el editor principal no era muy sincero al hacer las modificaciones del artículo y todo era una especie de artimaña para conseguir el apoyo a la candidatura. Supongo que él mismo no creía en la bondad de las reformas efectuadas. En cualquier caso, puesto que volvemos a la situación anterior a mi revisión, a los mencionados problemas de estilo (ahora agravados de nuevo) se une la manifiesta falta de neutralidad de la sección dedicada a la historiografía antiliberal. Por consiguiente, me veo forzado a retirar mi propuesta de que el artículo sea considerado AB. Dada la falta de formalidad del proponente, no tiene sentido que continúe vigilando los futuros cambios que se puedan hacer en el artículo porque no tendrían credibilidad. Así que me retiro de la revisión. Deseo suerte al proponente, sea cual sea su objetivo.--Chamarasca (discusión) 22:59 20 dic 2014 (UTC)[responder]

¿Artimaña? ¿De quién?--Libertad 17 (discusión) 00:06 21 dic 2014 (UTC)[responder]

  • comentario Comentario He seguido la discusión, y no puedo manifestar más que cuanto menos dudoso el calificar como "problema de estilo" la cita a los autores en el propio texto. A mi juicio me parece una excelente opción, no ralentiza la narración, contextualiza las opiniones y, sí, da importancia a los estudiosos de la materia: porque la tienen. Los problemas de estilo vienen indicados en el... WP:MDE y por los usos y costumbres del castellano. No encuentro nada en el manual de estilo de Wikipedia acerca de lo inapropiado de estas acotaciones. Rogaría que se presentara alguna fuente, externa aunque fuera, que acreditara como defecto en el estilo de escritura (esto se trata de un artículo con rigor académico, no estamos en una novelita de Terenci Moix en la que haya que enganchar al lector con una prosa ligera y liviana) el citar a los autores, porque si no para mí la afirmación tiene el mismo valor que si digo que no me gusta un artículo porque los párrafos son de cuatro líneas y no de cinco. A pesar de todo creo que había pequeñas modificaciones de Chamarasca correctas que no debían haber sido deshechas. Saludos cordiales.—Totemkin (discusión) 00:14 21 dic 2014 (UTC)[responder]

Estimado Totemkin: Estoy completamente de acuerdo con el comentario anterior sobre las citas textuales y sólo quiero añadir que es una lástima que una cuestión de "estilo" sobre la que no hay nada establecido se convierta en un argumento (?) para desestimar una candidatura a artículo destacado (como bien dices "tiene el mismo valor que si digo que no me gusta un artículo porque los párrafos son de cuatro líneas y no de cinco"). Es una pena. Por otro lado, si me dices qué "pequeñas modificaciones" del artículo lo mejorarían con mucho gusto las atenderé. Por último, felicitarte por el artículo que has creado sobre el historiador Martí Gilabert. Un saludo cordial. P.D. Voy a reproducir tu comentario anterior en la página de discusión de este artículo ya que coincide plenamente con el punto de vista que sostiene Tenan (si te parece inapropiado lo eliminas).--Libertad 17 (discusión) 09:10 21 dic 2014 (UTC)[responder]

(cdE) Hola, no, no me importa que copies el mensaje en la discusión, aunque tampoco haya dicho nada del otro jueves. En cuanto a las correcciones que no creo debieran haber deshechas:
Creo que juntar la preposición "para" con el "les" posterior es sintácticamente incorrecto y creo que esto se corrige con la sustitución por un "a", que no cambia demasiado el sentido de la oración
Aquí se puede ver que elimina una pequeña errata, consistente en un símbolo de > adicional ("en su conocida Instrucción reservada de 1787:{{harvnp|La Parra López|Casado|2013|p=35-38}}>"), que convendría no reponer, probablemente la maja desnuda y la maja desnuda estén más correctas con la tipografía que incluyó él (''[[La maja vestida]]'' y ''[[La maja desnuda]]'')
Por último, en la introducción, independientemente de si se cree más conveniente el "no fue abolida hasta" o "fue abolida en", existen ahí finos matices semánticos, creo que habría que cambiar el "mientras", que en principio debe usarse para enfatizar simultaneidad temporal. Un cordial saludo.—Totemkin (discusión) 11:20 21 dic 2014 (UTC)[responder]
Respuesta a Totemkin. Pues Wikipedia:Qué es un artículo destacado dice literalmente que un AD cumple con el siguiente criterio general: Está bien escrito y presentado: su prosa es clara y concisa, convincente, incluso brillante. Cuando el editor renuncia a su propia prosa y la sustituye por la de los distintos historiadores que han tratado el tema, me parece díficil calificarla de brillante y aun de clara. No me parece convincente. Y, desde luego, no es concisa. En numerosas ocasiones se alarga el texto precisamente por reproducir íntegramente párrafos de los historiadores. Naturalmente, esta es mi propia interpretación de lo que dice el texto, no la tuya. Cada revisor puede ver las cosas de distinta manera y formular su propia opinión de forma argumentada. Otro revisor y yo hemos coincidido en este punto. Mi criterio fue que el artículo podía ser AB (terrible ofensa, al parecer). Y eso en una redacción anterior ya deshecha. De todas formas, ya he señalado detalladamente que el artículo adolece de otros defectos. Pero está claro que no se puede confiar en las correcciones que pueda hacer el proponente porque ha demostrado que no las hace con la intención de mejorar el artículo, sino meramente para complacer a los revisores y conseguir su apoyo. Si este apoyo no es suficiente, deshace las enmiendas. Si consiguiera la calificación como AD ¿también desharía posteriormente los cambios hechos? Como no recuerdo precedentes de un comportamiento así en anteriores revisiones en las que he participado, me parece imposible confiar en la estabilidad de futuros cambios como los que el proponente te ofrece ahora en su precedente intervención. Ya ha demostrado con los hechos que, en el mejor de los casos, tales cambios están condicionados a tu apoyo expreso y total a la candidatura. Conmigo no se puede contar para esos chalaneos; tampoco aunque se elogiase públicamente un artículo creado por mí para complacerme. Mi opinión en las revisiones no está condicionada por afectos o desafectos. No deseo convertir una candidatura en una discusión, por lo que esta es mi última intervención y agradecería que no se entrase en discusiones conmigo aquí. No es el lugar para ello. Si alguien quiere decirme algo, puede hacerlo en mi página de discusión. Quien quiera hacer su propia revisión, puede hacerlo a continuación. La mía ha concluido y creo que esta página no existe para hacer revisiones de las revisiones.--Chamarasca (discusión) 11:12 21 dic 2014 (UTC)[responder]
"Está bien escrito y presentado: su prosa es clara y concisa, convincente" Si la prosa de los historiadores es buena (¿es mala?), no sé por qué no va a ser clara, concisa y brillante (en una enciclopedia redactada por editores anónimos y amateurs) la prosa que resulte de transcribir algunos fragmentos suyos. Convendría que rebajaras el tono con lo de los "chalaneos", "las artimañas", "los odios cainitas", etc, que no es manera y sólo ayuda a enturbiar la atmósfera. Puedes hacer, por supuesto, lo que tengas a bien. Saludos.—Totemkin (discusión) 11:24 21 dic 2014 (UTC)[responder]
1) Insisto en que esta página no está para revisar la opinión de los revisores, sino para revisar el artículo (algo que todavía no has hecho y te animo a hacer) por lo que ruego nuevamente que se deje de prolongar esta sección. 2) Los editores anónimos y amateurs pueden tener un estilo brillante al igual que los historiadores profesionales pueden tenerlo pobre (y a la inversa); no creo que haya que tener complejos academicistas. 3) Creo que no he hablado aquí de odios cainitas. En cuanto a la artimaña utilizada, creo que es evidente: se hacen cambios en los que no se cree solo para complacer a un revisor y, cuando no se obtiene todo el apoyo que se desea para la candidatura, se deshacen todos los cambios. Insisto en que no he visto nada parecido en anteriores revisiones. Si un proponente cree que un cambio no es apropiado, debe tener el valor de decir que no debe hacerse. Aceptar cambios condicionados al apoyo a la candidatura es un chalaneo. No tengo nada que rectificar ya que he utilizado el lenguaje con absoluta corrección. El llamar a las cosas por su nombre no enturbia la atmósfera sino que la clarifica. Lo que enturbia la atmósfera es el comportamiento poco sincero; no decir que este existe.--Chamarasca (discusión) 12:01 21 dic 2014 (UTC)[responder]
Ese llamar a las cosas por su nombre, que todo es subjetivo en esta vida, en esta pía comunidad llamada Wikipedia es la vía más rápida a bloqueos, denuncias, presunciones de mala fe, etcétera. Deberías saberlo bien a estas alturas. Cuando otros llamen por su nombre a lo que haces en otros artículos, tú seguramente lo considerarás ofensivo, porque lo que algunos consideran ser sinceros otros lo consideran una falta de respeto, un ataque personal o un insulto. Así es todo, muy relativo. Así pues, insisto de nuevo, te recomendaría que te cortaras un poco y canalizaras tus inquietudes a través de expresiones más wikipédicamente respetables. Por lo demás, no creo que los historiadores seleccionados tengan un estilo de redacción pobre, ¿qué han escrito incorrectamente? Me gustaría ver argumentado lo contrario. Por último, para tu información, sí he revisado pequeños detalles del artículo y los he corregido.—Totemkin (discusión) 12:11 21 dic 2014 (UTC)[responder]
Llamar a las cosas por su nombre puede acabar en un bloqueo... sobre todo si surge otro usuario que anda resaltando el hecho y diciendo que enturbia la atmósfera. Luego, una vez materializado el bloqueo, es sencillo derramar lágrimas de cocodrilo por el hecho. Ya me dirás cómo hay que calificar el comportamiento mantenido por el proponente de una forma "políticamente correcta". En cuanto a mi opinión sobre el artículo, ya la he expuesto y no tengo por qué ofrecer más explicaciones a los revisores de los revisores. Te animo a que ofrezcas tu opinión... sobre la candidatura; no sobre las revisiones de otros. Sobre todo cuando limitas tu respuesta a quien ha expresado la opinión en segundo lugar y no le dices nada a quien la expresó primero. Muy selectivo, neutral y desapasionado por tu parte. Cuando presente mi candidatura a "Revisión Destacada", podrás valorarla. De momento, limítate a valorar la CAD.--Chamarasca (discusión) 12:22 21 dic 2014 (UTC)[responder]
Me limitaré a lo que tenga por conveniente y no a lo que tú me digas, acabáramos. ¿Quién ha dicho que lo de mencionar a los autores era erróneo antes que tú?, que le incluyo de inmediato en mi "comentario". Si repasas la página he hecho apreciaciones a las revisiones de Zósimo y de F68, no solo a ti, no te creas tan especial, porfis.—Totemkin (discusión) 12:56 21 dic 2014 (UTC)[responder]
Pues otro usuario lo dijo aquí el 4 de mayo de 2014. Son otras palabras pero la misma opinión. Entonces no manifestaste tu discrepancia. Sí lo haces cuando yo vengo a decir lo mismo. Tú sabrás el motivo de ser tan selectivo en tus réplicas; o quizá no.--Chamarasca (discusión) 13:03 21 dic 2014 (UTC)[responder]
Pues seguramente porque no lo puso como un obstáculo insalvable para ser AD sino como una mera sugerencia a título personal. Lo tuyo ha sido un imperativo en toda regla. Lo has calificado como fallo notorio de estilo, como una redacción farragosa e ilegible o yo qué sé qué palabros seleccionaste, que pusiste como razón para dar el voto en contra. Las formas importan, estimado.—Totemkin (discusión) 13:10 21 dic 2014 (UTC)[responder]
Pues no veo que el usuario en cuestión apoyara la candidatura a AD ni a AB. En cambio, yo la apoyé a AB. Pero tu reacción es bastante selectiva y llevas horas dedicándote a revisar mi revisión en vez de revisar el artículo. Y a acusarme de tal y cual cosa. Puedes darle todas las vueltas que quieras; tu intención es muy clara aunque tú mismo no seas consciente de ella. Propongo que hagas caso a lo que acaba de decir Ganímedes y no me obligues a una nueva réplica. Porque yo me he limitado en todo momento a responder.--Chamarasca (discusión) 13:16 21 dic 2014 (UTC)[responder]

comentario Comentario ACAD Caballeros: les agradezco que cesen con esta discusión, ya que no contribuye en nada a la cordialidad ni a mantener el buen ambiente. Gracias. —Ganímedes (discusión) 13:10 21 dic 2014 (UTC)[responder]

Relevancia editar

No es que la abolición de la Inquisición no haya tenido relevancia social, sino que si así ha sido es por la existencia de la propia Inquisición. ¿Qué motivos se pueden dar para que este artículo tenga razón de ser como algo separado de Inquisición española?--EfePino (discusión) 12:21 3 mar 2015 (UTC)[responder]

Me ha sorprendido este comentario (y el título que ha utilizado) viniendo de un usuario tan experimentado. Hay miles de artículos en Wikipedia que remiten a artículos más detallados sobre un aspecto del tema principal del que se ocupa. Y en un tema tan complejo y extenso como el de la Inquisición Española es incluso más necesario. De hecho no sólo remite a este artículo sino a otros, completamente justificados (más si cabe si soy el creador de algunos de ellos, como el de Consejo de la Suprema Inquisición u Orígenes de la Inquisición española). ¿No es relevante explicar en un artículo separado el complejo proceso de abolición de la Inquisición en España, abolida cuatro veces? ¿Tampoco es relevante dedicar un artículo separado a los orígenes, igual de complejos? Lo cierto es que estaba pensando presentar este último a artículo destacado.--Libertad 17 (discusión) 10:04 4 mar 2015 (UTC)[responder]
Libertad17, no es que no me preocupen las cosas que dices y no quiera hacerte caso, pero es que no se trata de eso. ¿Tendrías la amabilidad de exponer los motivos por los que crees que este artículo tiene razón de ser como algo separado de Inquisición española?--EfePino (discusión) 19:04 4 mar 2015 (UTC)[responder]

¿Propones que incorpore lo que se dice en este artículo al artículo principal de la Inquisición Española? ¿No es la política de WP "descargar" un artículo para que sea más manejable? ¿No hay miles y miles de artículos en WP que contienen otros que lo desarrollan? ¿Cuestionas también, por ejemplo, la existencia del artículo Proclamación de la Segunda República Española dentro del artículo Segunda República Española? Las razones por las que creé este artículo separado son tan obvias que no me extenderé en ellas. El tema es tan extenso que merece un tratamiento específico. Hay pocos casos en la historia en que la abolición de una institución sea tan accidentada y compleja. Yo no conozco ninguna que haya sido abolida cuatro veces, en cuatro momentos distintos y por cuatro actores diferentes (Napoleón, Cortes de Cádiz, Cortes del Trienio, Regencia de María Cristina). Hay muchos artículos que amplían aspectos de otros que tienen menos razón de ser que éste y nadie los cuestiona. ¿Por qué pides explicaciones por éste y no por cientos y cientos que no son tan relevantes? ¿Tu insistencia obedece a que piensas abrir una propuesta de borrado? Mi sorpresa se ha convertido en perplejidad.--Libertad 17 (discusión) 08:49 5 mar 2015 (UTC)[responder]

No voy a comentar asuntos como tu perplejidad, pues no viene al caso. Como fuera de lugar están tus preguntas relativas a otros artículos. Mi "insistencia" se limita a pedirte que expongas los motivos por los que crees que este artículo tiene razón de ser como algo separado de Inquisición española, si es que quieres; y en vez de hacerlo o decir que no quieres hacerlo, o no decir nada, nos brindas tus reflexiones sobre perplejidades y sorpresas que te dan usuarios experimentados.
No te he pedido que te extiendas en "las razones tan obvias", sólo que señales cuáles son. Supongo que tu repuesta estará en las últimas líneas de tu mensaje. Vale. Una cosa más: no existe ninguna política WP que diga que hay que "descargar" un artículo para que sea más manejable.--EfePino (discusión) 10:15 5 mar 2015 (UTC)[responder]

comentario Comentario ACAD Los motivos han sido expuestos razonablemente por el proponente en cada una de sus intervenciones ("el tema es tan extenso que merece un tratamiento específico"). Este tema, aunque relevante, no tiene por qué discutirse en un espacio como este: aquí se trata exclusivamente de la evaluación de la calidad del artículo. Por lo tanto, solicito que en lo sucesivo no se hagan más comentarios sobre este tema aquí: los sitios más recomendables para hacerlo son la página de discusión del artículo, las páginas de discusión de los usuarios o el café Miscelánea. ~ LINK58 ~ 22:42 6 mar 2015 (UTC)[responder]

¿Quiere decir el ACAD que no debe discutirse aquí la relevancia de un artículo candidato a destacado? ¿No es la relevancia una cualidad también exigible a un AD? ¿Será que las explicaciones señaladas han de tomarse como ley y dogma de fe? ¿O será entonces lo más adecuado poner una plantilla de propuesta de fusión mientras se desarrolla esta candidatura?--EfePino (discusión) 14:01 7 mar 2015 (UTC)[responder]

Agradezco y, claro está, subscribo plenamente la intervención de LINK58. Sólo añadiré una cita, para reafirmar mis argumentos a favor de la necesidad de la existencia separada de este artículo. Procede de los autores del libro principal que he utilizado como fuente para redactar este artículo y que se titula La Inquisicón en España. Agonía y abolición (Véase la bibliografía). En la introducción justifican así la necesidad de este libro, que son argumentos similares a lo que yo he utilizado para demostrar la relevancia del artículo (la cita será larga, pero creo que vale la pena y espero que sea suficiente para zanjar de una vez este tema; pongo en negrita la frase clave):
La Inquisición fue una de las instituciones de la monarquía española que menos transformaciones internas sufrió a lo largo de más de 300 años. La reforma de la Inqusición, en suma, no fue posible. Solo quedó la vía de la supresión por decreto y aun fue necesario recurrir varias veces a este procedimiento para eliminarla definitivamente.

¿A qué se debió la extraordinaria resistencia de la Inquisición española ante los intentos de reformarla o de acabar con ella? O, continuando con Larra, ¿por qué consiguió llegar a vieja? Esta es la pregunta fundamental que intentaremos responder en las páginas que siguen, cuyo marco cronológico está delimitado por los años 1808 y 1834, fechas, respectivamente, del primer decreto de abolición y del definitivo.[...]

Muchas historias de la Inquisición española no prestan gran atención a su abolición. A ello le dedican unas cuantas páginas, siempre escasas en relación con el resto del volumen, casi a título de apéndice: en la mayoría de los casos lo tratan como prolongación de las reformas del siglo XVIII. Desde esta óptica, la desaparición de la Inquisición vendría a ser el resultado natural del estado decadente que la había caracterizado durante esa centuria; un proceso, en consecuencia, carente de entidad histórica propia. No es el enfoque de este libro, A nuestro entender, el debate en torno a la desaparición de la Inquisición alcanza la categoría de acontecimiento histórico de primera importancia. Durante decenios no solo se discutió la suerte del famoso Tribunal, sino que se abordaron también aspectos fundamentales de la cultura española en su más amplia extensión, de ahí la oportunidad de manejar el concepto de cultura política. Este debate fue (afirmó Agustín Argüelles en su reflexión sobre la obra de las Cortes de Cádiz) la contraversia de la razón frente a la ignorancia. Así lo vio hace casi tres décadas el historiador estadounidense Setephen Haliczer: "La batalla por la abolición del Santo Oficio generó un prolongado debate sobre cuestiones más amplias, como la naturaleza del carácter español, el papel apropiado de la Iglesia católica y las causas de la grandeza y el declive de España..." No debe estrañar, en consecuencia, que desde la desaparición de la Inquisición hasta nuestros días, historiadores y ensayistas se hayan planteado el problema de la herencia de la Iquisición, dicho de otra forma, la pervivencia o desaparición del espíritu inquisitorial en España...
Después de leer lo que antecede, ¿alguien puede seguir afirmando que no es relevante un artículo que se ocupa de un acontecimiento histórico de primera importancia?--Libertad 17 (discusión) 12:26 9 mar 2015 (UTC)[responder]
Pues sí, se puede y se debe. Primero, porque como ya se ha dicho, la importancia de la desaparición, mucha o poca, viene determinada por su existencia previa, Ni más, ni menos. Desde luego, nada comparable con la caída del Muro de Berlín. Y segundo, porque salvo que la palabra de La Parra, López y Casado sea palabra de Dios (cosa que habría que demostrar), su opinión es sólo una opinión, como así se manifiesta en el mismo párrafo que transcribes (por cierto, ¿queda algo del libro que no se haya trancrito todavía?), y perfectamente comprensible en un autor que quiere defender y justificar la bondad de su libro, cosa que creo no corresponde a Wikipedia.
Y con esto llegamos a la segunda (que no última) y más importante objeción: la neutralidad, que ya se ha señalado repetidamente antes. Porque ya no es que si existen más monográficos escritos por personas de autoridad en la materia que los que se citan... es que tú decides sin empacho y abiertamente qué autores merecen ser citados y cuáles no. Y eso, no se puede hacer. Y así queda esto: 110 referencias, de las que 87 son al mismo libro. Un 80%. Y para remate, el 25% del texto del artículo (una cuarta parte se corresponde a citas textuales, es decir, de cada cuatro palabras, una corresponde a una cita: cuenta si quieres, yo ya lo he hecho. Ya no es sólo que este artículo sea una demostración clamorosa y apabullante de falta de neutralidad, es que ya duda uno si no es además una violación de los derechos de autor.--EfePino (discusión) 14:18 9 mar 2015 (UTC)[responder]

¡Vaya, volvemos al principio! Como resulta que EfePino se ha quedado sin argumentos para sostener que el artículo no es relevante, saca a colación dos argumentos (?) que no había mencionado hasta ahora y que no son nada originales pues ya han sido utilizados por otros dos usuarios para votar en contra de la candidatura: que no es neutral, porque utiliza un libro fundamentalmente, y que se cita demasiado. Más arriba ya respondí a esas dos objeciones y le remito a ellas. Tengo la impresión de que EfePino desde el principio ya había pensado votar en contra (desconozco si tiene derecho a hacerlo) y que sólo ha estado tratando de buscar (desesperadamente) una razón para hacerlo, y como no la ha encontrado repite lo que otros han dicho. No voy a retirar la candidatura porque según las bases de la CAD la concesión no se basa en criterios cuantitativos sino cualitativos y los "argumentos" aportados hasta ahora tienen tan escasa entidad que lo que hacen en realidad es destacar la calidad del artículo: está muy bien documentado y recoge las últimas investigaciones sobre el tema, descartando puntos de vista completamente superados, sesgados y obsoletos, y se preocupa en ceñirse a los hechos, sin cometer anacronismos, por lo que aporta muchos testimonios de la época para que el lector pueda conocerlos de primera mano, y que cuando cita fuentes secundarias, lo hace sólo porque lo considera imprescindible ya que se trata de valoraciones que hacen esos autores y que una redacción propia podría tergiversar completamente su sentido. Así que la supuesta "no neutralidad" es en realidad una prueba de su excelencia y el "exceso" de citas es una prueba de rigor y de objetividad; al menos así lo han considerado dos usuarios que han votado a favor, a los que agradezco su confianza. Por lo tanto un voto en contra más, que se limita a repetir los argumentos (?) de otros, no significa nada. En este punto doy el asunto por zanjado, salvo que se aporte algún argumento (?) nuevo al que gustosamente responderé.--Libertad 17 (discusión) 10:23 11 mar 2015 (UTC)[responder]

Hola, Libertad 17. Como he dicho más arriba discrepo en este último punto, de hecho la profusión de citas es tal que casi se podría empezar a considerar dónde están los límites mismos del derecho de cita (se ha hablado en el Café hace poco sobre esto). Y es que esto unido a la atribución explícita de ideas y datos a autores concretos (a veces se mezclan las dos cosas) me lleva, por lo menos a mí, hasta a cierta confusión: por poner un efecto entre varios, al acabar de leer el artículo ya no sé exactamente cuáles son los puntos bien establecidos por la historiografía y cuáles son ideas o bien originales de tal historiador y/o bien opiniones particulares de ese historiador sujetas a debate. Por ejemplo en una cita entrecomillada «según Joseph Pérez» se comenta que la actitud de los ministros ilustrados ante la Inquisisción fue ambigua y que incluso a veces se contaba con la Inquisición para el progreso mismo de la Ilustración. No sabemos si otros historiadores opinan lo mismo o discrepan, y Henry Kamen también dice que «Durante las últimas décadas del siglo XVIII, la Inquisición se convirtió abiertamente en un instrumento político contrario a la Ilustración, perdiendo el escaso apoyo del que gozaba entre la elite progresista en España». Si ambas cosas son complementarias y compartidas de modo más o menos general se podrían combinar en una frase sin entrecomillados ni atribuciones y al acudir a ambas referencias ya sabemos de dónde procede la idea; y si no lo son habría que decir a continuación quién o quiénes son los que no están de acuerdo con Joseph Pérez porque ahí es donde me surge la confusión de si hago bien en quedarme con esa idea acerca de la evolución de la Inquisición en ese siglo o no, porque es una opinión idiosincrásica o sujeta a un debate más o menos amplio. También se introduce en la cita un dato completamente objetivo, el nombramiento de un Inquisidor en 1764, con lo que si alguien quisiera ampliar ese punto o explicar algún detalle más sobre Felipe Beltrán tiene que estar esquivando el contenido de la cita y hacerlo en otro lado, y si esto pasa en un lugar concreto no pasa nada, pero la cosa se complica al ser algo tan generalizado. Otro efecto de la acumulación de citas y atribuciones explícitas, que además me parece como opinión personal más propio de un estudio al respecto que del estilo de un artículo enciclopédico, es que el artículo pierde atemporalidad: la abolición de la Inquisición fue una serie de hechos de hace doscientos años, muchos de los cuales están bien establecidos, esa acumulación parece que lo convierte en un artículo sobre el debate historiográfico ante la abolición de la Inquisición en torno al año 2000 (y por cierto, ese tipo de revisiones metahistoriográficas si son más proclives a la crítica de que faltan ciertos autores concretos). Si tal polémica existe me parece bastante mejor mantener el grueso del artículo como un «relato» en la medida de lo posible y crear alguna sección sobre cómo haya evolucionado el punto de vista histórico sobre el tema del artículo, polémicas, debates y demás. Finalmente repito que se trata de una cuestión de grado, no es que considere per se perjudiciales las citas textuales o las atribuciones explícitas, y que por otra parte y dejando ese aspecto de lado el artículo me parece excelente. Saludos. --Halfdrag (discusión) 11:24 11 mar 2015 (UTC)[responder]

Libertad 17, para tu información:

  • Sí tengo derecho a votar como crea oportuno.
  • Aún no lo he hecho.

También te informo de que aunque esté de moda, presuponer intenciones presentes y futuras, y más si se refieren a acciones ilegítimas, está expresamente censurado por las WP. Puestos a presuponer, ¿qué te parecería que yo supusiera que estás buscando "desperadamente" promocionar "tu libro", y que no tienes ninguna intención de argumentar, y sí de descalificar al otro? No creo que ese sea el caso, pero podría hacerlo si tuviese el mismo desparpajo que tú muestras, y no lo hago ni lo haré, y me limito a señalar fundamentadamente con datos mis objeciones, sin hacer ninguna alusión personal al proponente o autor principal. También te informo de que las objeciones no tienen que ser "originales", sino explicadas y fundamentadas. Y no "volvemos al principio", es que no sales de él, y para contraagumentar mis razonamientos, aludes al libro del principio. Suerte.--EfePino (discusión) 13:30 11 mar 2015 (UTC)[responder]

Hola, Haldrag. En primer lugar, quiero agradecerte la valoración que haces del artículo al final de tu comentario. En segundo lugar, y más importante, debo reconocer que tienes razón en tu crítica. He revisado el artículo y ciertamente en algunos párrafos, y especialmente en el que mencionas, las citas y el "según X" inducen a la confusión (y en cierta forma se contradicen). Así que he rehecho completamente el párrafo "maldito" (me disculpo) y he retocado otros. También he pasado a nota a pie de página algunas citas que como señalabas "interrumpían" el relato y cuestionaban su "atemporalidad". Espero que de esta forma la objeción que planteabas ("al acabar de leer el artículo ya no sé exactamente cuáles son los puntos bien establecidos por la historiografía y cuáles son ideas o bien originales de tal historiador y/o bien opiniones particulares de ese historiador sujetas a debate") haya quedado resuelta. Si existe todavía algún otro párrafo que pudiera ser "confuso", apreciaría que me lo señalaras (por cierto, no he encontrado la cita de Kamen: «Durante las últimas décadas del siglo XVIII, la Inquisición se convirtió abiertamente en un instrumento político contrario a la Ilustración, perdiendo el escaso apoyo del que gozaba entre la elite progresista en España» ¿en qué sección está?). En tercer lugar, aprecio que hayas tratado el tema de las citas de forma tan equilibrada al afirmar "que se trata de una cuestión de grado, no es que considere per se perjudiciales las citas textuales o las atribuciones explícitas". Una valoración que comparto. Por último, pedirte que me digas en qué parte del Café se ha tratado el tema de las citas pues no lo he encontrado y me gustaría saber qué se ha dicho, pues el tema para mí es muy importante, pues yo recurro mucho a ellas para las fuentes primarias (y para las fuentes secundarias sólo cuando se trata de valoraciones o afirmaciones muy precisas que hacen los autores que utilizo como fuente). Un saludo.--Libertad 17 (discusión) 23:32 11 mar 2015 (UTC)[responder]
Pues celebro que hayamos llegado a un entendimiento, sobre todo visto el lío que hubo. A veces es complicado, sobre todo en cuestiones que, al fin y al cabo y dentro de unos ciertos límites son cuestiones de percepción o estilo. Y no es que fuera un párrafo maldito o que pensara que estuviera especialmente mal, que es que no, realmente lo escogí un poco al azar. Si tengo alguna otra duda ya te comento y aclaro de entrada que en todo momento me estoy refiriendo a citas de fuentes secundarias, me parece bastante diferente el caso de las citas a fuentes primarias.
Sobre la cita de Kamen, la confusión es culpa mía: no está en el texto, la puse para contrastar la de Pérez y no lo aclaré. Está en La Inquisición española. Una revisión histórica, y aunque la páginación de la edición que yo tengo es diferente a la que se usa en el artículo, por lo que veo debe andar por la página 290 (en la mía es 357). Es la primera frase del último párrafo del capitulo «Imágenes de Sefarad».
Y sobre la discusión del Café, creo que este es el último hilo: Wikipedia:Café/Portal/Archivo/Políticas/2015/01#Continuación de citas textuales con copyright: Exemption Doctrine Policy, donde se enlaza a alguna discusión anterior y a una votación en preparación. Aunque tengo que decir que no acabo de ver el problema para citas «normales» como la de Kamen. Saludos. --Halfdrag (discusión) 06:55 12 mar 2015 (UTC)[responder]
  • A favor A favor Este artículo cumple en mi opinión todos los criterios para ser considerado destacado, está bien escrito, aborda el tema en todos sus ámbitos, mantiene el punto de vista neutral, aporta referencias suficientes y mantiene un tono equilibrado en sus afirmaciones.--Posible2006 (discusión) 19:19 20 abr 2015 (UTC)[responder]
  • En contra En contra En realidad todo el artículo se basa en una sola fuente que es La Parra López y Casado, 2013. Ayudaría mucho a la verificabilidad y a la neutralidad agregar otras fuentes (que existen, y muchas aunque no sean monografías). También me parece que el artículo es demasiado extenso en algunos apartes. Para eso es bueno guiar al lector a una variedad de fuentes, algunas virtuales, para que allí pueda consultar dicha información minuciosamente.--Colombianpubliclawcontributor. 04:12 1 nov 2015 (UTC)
Respuesta de la candidatura. El artículo se basa en todas las monografías existentes sobre la abolición de la Inquisición en España (no me he dejado fuera ninguna). Predomina una porque es la más reciente, la más rigurosa y la mejor documentada. Ya sé que existen muchas obras sobra la Inquisición española, pero todas las obras generales relevantes que se ocupan de la abolición de la Inquisición de una forma específica y con cierta complejidad han sido utilizadas en el artículo (salvo error u omisión). Uno es libre de votar en contra de una CAD, pero por lo menos no se debería recurrir a argumentos falaces (Lo que no soy capaz de responder es a la afirmación: "artículo es demasiado extenso en algunos apartes"). De todas formas, agradezco a Colombianpubliclawcontributor su interés por el artículo.--Libertad 17 (discusión) 10:16 2 nov 2015 (UTC)[responder]
  • comentario Comentario El artículo emplea todas las monografías que tratan el tema. Es posible engordar la Bibliografía algo más pero realmente no aportaría nada. El autor es libre de usar las fuentes que considere oportunas a la hora de redactar siempre que se cumpla el punto de vista neutral. El artículo es muy extenso y de una temática muy específica, pero Wikipedia no es de papel y tiene cabida. Las notas al pie abundantes permiten verificar el contenido. Mi principal preocupación es el uso abusivo, a mi entender, de citas textuales de la obra de los autores de La Parra López y Casado.
«Todo parece indicar que la Inquisición no actuó ahora con la dureza de otro tiempo. Casi todos los autoinculpados de algún delito, incluso cuando se trataba de proposiciones en otro tiempo calificadas de injuriosas a la religión, fueron absueltos o simplemente amonestados u obligados a penitencias espirituales relativamente llevaderas. En muchos casos no se llegó a emitir sentencia… porque se consideró necesario recabar nuevas pruebas, o porque se tuvo por sospechoso al delator o se le atribuyó escasa credibilidad». Por ejemplo, «en 1817 se juzgó en Sevilla a Lorenzo Ayllón por agraviar a un sacerdote mientras decía misa e intentar arrebatarle la hostia. En otro tiempo, este individuo hubiera ido a la hoguera, pero ahora se le absolvió ad cautelam y se le condenó a dos años de presidio, seguidos de seis meses de destierro».72 No obstante, «la Inquisición seguía siendo temible para buena parte de la población. Prueba de ello es que las denuncias y declaraciones espontáneas de autoinculpación no cesaron en esos años» y «los tribunales provinciales mantuvieron su actividad».
Es verdad que el autor ha tenido la amabilidad de indicar que se trata de citas textuales del libro con las comillas (no las ha ocultado como texto suyo), pero me parece que incumple WP:COPYVIO. No tengo manera de saber hasta qué medida es posible citar textualmente de fuentes. Mi experiencia en CADs anteriores en la que traduje un artículo de la inglesa aquejado de esto (se presentó a AD pero no logró superar este problema) me han hecho llegar a esta conclusión. Presumo buena fe y quiero recibir explicaciones por parte del autor al respecto antes de emitir mi veredicto final. (Además, a fina de dar más referencias validad, he encontrado la siguiente fuente Dufour, 2005 y una crítica de un profesor de la Carlos III que avala la fuente usada más otra crítica que afirma "Conviene, por tanto, leer este libro. No defrauda. En absoluto" de la Univ Alicante) Triplecaña (discusión) 15:37 8 mar 2016 (UTC)[responder]
  • comentario Comentario ACAD Parece que Libertad 17 está inactivo. Tiene dos ediciones de este año y el resto del año pasado. Considerando el tiempo que lleva abierta y los argumentos en contra de su aprobación, esta CAD se cerrará en unos días si el redactor no aparece. Saludos, --Waka 11:52 15 mar 2016 (UTC)[responder]